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Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-003-2021-00193-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2023-03-31

Sujetos procesales: Luz Mery Herrera Gutiérrez Édgar Carmona Monsalve

Temas CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO > COSTAS PROCESALES > RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN — A pesar de que el artículo 365 del Código General del Proceso establece un criterio objetivo para imposición, el Juez debe examinar las circunstancias del proceso para su reconocimiento «(…) la condena en costas surge de manera objetiva como secuela del resultado adverso del proceso a la parte que recibe la condena, siendo ajena a otras circunstancias del trámite, como la intención o conducta de las partes.

Sin embargo, los juzgadores deben apreciar el contexto de los procesos, para definir la condena en costas, de manera que, si bien se trata de un aspecto objetivo, sean mesuradas también las circunstancias especiales de la pendencia para que no se convierta en una decisión automática, pues puede presentarse que las intervenciones enfrentadas de las partes (pretensiones y medios defensivos), alcancen cierto nivel de éxito y frustración simultáneo y recíproco, con lo cual, se neutralizan los conceptos de parte triunfadora y perdidosa, entorno que permitiría denegar la comentada condena, máxime si la persona favorecida con la eventual condena, expresó su voluntad de excluir esa secuela económica del proceso».

Fuente: Artículo 365 del Código General del Proceso; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 16 de agosto de 2007, Exp. No. 2589931840012000-07171-01; Corte Constitucional, sentencia C-539 de 28 de julio de 1999. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) Armenia, Quindío, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés Aprobado en Acta de discusión No. 16 La Sala decide ahora acerca el recurso de apelación interpuesto por María Nicaulis Monsalve de Carmona, en calidad de heredera determinada de Édgar Carmona Monsalve, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2022, providencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que dirimió en primera instancia, el proceso de unión marital de hecho promovido por Luz Mery Herrera Gutiérrez contra los herederos indeterminados de Édgar Carmona Monsalve, trámite al que fueron vinculados la recurrente y el Defensor de Familia.

ANTECEDENTES 1. La demandante pretendió que se declarara la existencia de una unión marital de hecho entre Luz Mery Herrera Gutiérrez y el causante Édgar Carmona Monsalve, vigente entre el 9 de enero de 2000 y el 19 de mayo de 2020, o en las fechas que resultaren probadas en el proceso; asimismo, solicitó que “no se condene en costas ni agencias en derecho a las que pudiera haber lugar dentro del presente trámite judicial” (c. 01 PDF 008 fl. 7 e.d.). 2.

Como supuestos fácticos para soportar aquellas aspiraciones, la promotora de la litis narró que había conformado una unión de vida estable, permanente y singular con Édgar Carmona Monsalve, desde el 9 de enero de 2000 hasta el 19 de mayo del 2020, fecha en que falleció este último, relación en que se República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral habían comportado como marido y mujer de manera pública y privada ante sus familiares, amigos y vecinos, mientras que su último lugar de domicilio había sido el Barrio La Patria Manzana 22 Casa 17 de Armenia, Quindío; asimismo, expuso que desconocía si se había iniciado algún proceso con ocasión del fallecimiento de su compañero (c. 01 PDF 008 fls. 6 y 7 e.d.); de igual forma, en la demanda se informó el desconocimiento de herederos determinados, por lo que se solicitó el emplazamiento de los indeterminados (c. 01 PDF 008 fl. 10 e.d.). 3.

La juez admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de Édgar Carmona Monsalve y dispuso la vinculación del Defensor de Familia (c. 01 PDF 009 fls. 1 y 2 e.d.); surtido el emplazamiento, la juez nombró a la abogada Nelsi Marín Salgado como curadora ad litem de los herederos indeterminados (c. 01 PDF 016 fls. 1 y 2 e.d.), quien aceptó el cargo (c. 01 PDF 018 fls. 1 y 2 e.d.). 4.

María Nicaulis Monsalve de Carmona, invocó la calidad de heredera determinada como madre de Édgar Carmona Monsalve, compareció y otorgó poder especial a la profesional del derecho Nelsi Marín Salgado (c. 01 PDF 021 fls. 1 y 2 e.d.), por lo que, mediante auto de 31 de marzo de 2022, el juzgado reconoció la calidad de heredera determinada (c. 01 PDF 030 fl. 1 e.d.) 5.

María Nicaulis Monsalve de Carmona y los herederos indeterminados de Édgar Carmona Monsalve se opusieron a la declaración de existencia de la unión marital de hecho ante la prescripción de la acción, aceptaron que no hubiera lugar a la condena en costas y propusieron como medio defensivo la prescripción (c. 01 PDF 021 fls. 1 a 8 e.d.); los demandados admitieron que Édgar Carmona Monsalve presentaba a Luz Mery Herrera Gutiérrez como su compañera permanente y que aquel vivía en el Barrio La Patria Manzana 21 Casa 17 de Armenia, Quindío; sin embargo, denegaron los demás hechos o expusieron no constarles, para lo cual, los demandados manifestaron que desconocían si la unión entre las partes había sido estable, permanente y singular, o si la pareja convivía bajo el mismo techo al momento del deceso de Édgar Carmona Monsalve, porque la madre residía en un lugar diferente y no lo visitaba regularmente.

De igual forma, María Nicaulis Monsalve de Carmona sostuvo que no había iniciado el proceso de sucesión de Édgar Carmona Monsalve, manifestando que era la única heredera de este, quien era soltero y no había procreado hijos (c. 01 PDF 021 fls. 3 a 5 e.d.). Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 2 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral 6.

El juzgado declaró la existencia de una unión marital de hecho entre Luz Mery Herrera Gutiérrez y Édgar Carmona Monsalve, vigente entre el 31 de mayo de 2000 y el 19 de mayo de 2020, fecha en que finalizó el vínculo por el fallecimiento del compañero permanente; asimismo, el juez encontró probada la excepción de prescripción de la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes; en consecuencia, dispuso la inscripción de la sentencia en los Registros Civiles de Nacimiento de los compañeros; finalmente, en el numeral cuarto del fallo, condenó en costas a la parte demandada y a favor de la demandante, reducidas en un cincuenta por ciento (50%) ante la prosperidad parcial de las pretensiones y la prosperidad de la excepción planteada, fijando como agencias en derecho la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debían ser reducidos igualmente en un cincuenta por ciento (50%) (c. 01 PDF 040 enlace video min. 03:12 a 40:50 e.d.). 7.

María Nicaulis Monsalve de Carmona interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia en lo relacionado con la condena en costas, con la manifestación de que presentaría los reparos concretos dentro de los tres días siguientes a la audiencia (c. 01 PDF 040 enlace video min. 41:46 a 42:25 e.d.), impugnación concedida por el juzgado a quo (c. 01 PDF 040 enlace video min. 42:30 a 43:55 e.d.).

La recurrente solo reprochó la condena en costas impuesta en primera instancia y solicitó su revocatoria, para lo cual, argumentó que no había sido la parte vencida en el proceso, sino la triunfante en virtud de la excepción propuesta en el trámite. De otro lado, la recurrente expuso que, desde el libelo introductor, la demandante había solicitado que no se condenara en costas procesales, ni agencias en derecho dentro del trámite judicial, expresión que había sido libre y autónoma y tampoco fue controvertida dentro del proceso.

Asimismo, la censora argumentó que no podía desconocerse la actitud de la demandante, pues en la demanda había manifestado que desconocía a los herederos determinados del causante; sin embargo, en su interrogatorio de parte aceptó que mantenía contacto con los hermanos y la madre del causante, conocía el lugar en que habitaban, que la relación con la familia era buena y la pareja visitaba a la madre del Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 3 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral causante dos o tres veces al mes o cada dos o tres meses, de donde se desprendía la mala fe de la demandante al negar la existencia de la madre del fallecido, por lo que no podía premiarse dicha conducta con la condena en costas a la parte demandada (c. 01 PDF 049 fls. 1 a 4 e.d.).

Durante el término para sustentar en segunda instancia, la censora presentó los mismos argumentos y agregó que es una mujer de ochenta y cinco (85) años de edad, ama de casa y de escasos recursos económicos, que carece de ingresos propios y sus hijos colaboran económicamente para su sostenimiento, pese a que cada uno tiene obligaciones propias, de allí que su capacidad económica solo alcanza para solventar su subsistencia digna; en tal sentido, explicó que su núcleo familiar está conformado por sus hijos i) Camilo, casado, quien se encuentra con discapacidad derivada de diversas patologías y trabaja como vendedor ambulante de empanadas, siendo beneficiario del Consorcio Prosperar; ii) Jhon Arley, quien se encuentra discapacitado para trabajar por su condición de salud; iii) Henry, abogado litigante que vive con su madre y ayuda con parte de los gastos del hogar; iv) Manuel, quien trabaja como mecánico de motos en la empresa Suzuki y ayuda al sostenimiento de la recurrente; v) Luz Enit, ama de casa, quien trabaja esporádicamente haciendo limpieza en casas de familia y se encuentra afiliada en el Sisbén en la categoría A4; y vi) Rodrigo, contratista esporádico de la Alcaldía de Armenia en labores de servicios generales (c. 02 PDF 08 fls. 5 a 9 e.d.). 8.

El Ejecutivo expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, mediante el cual adoptó instrumentos “para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y ecológica”; en ese contexto, el inciso 3º del artículo 14 del citado precepto, estableció en materia civil y de familia que, vencido el término de traslado de la sustentación del recurso de apelación, “se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado”, norma cuyo contenido esencial fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Los presupuestos procesales concurren cabales a esta controversia, pues aparecen la competencia del juez, la demanda en forma, la capacidad para ser parte Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 4 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral y la capacidad procesal; ninguna causal de nulidad se advierte en la actuación, pues existen todos los elementos necesarios para la regular formación y desarrollo de la relación jurídico procesal. 2.

La competencia del Tribunal está demarcada por los argumentos de la apelante, restringidos por los reparos concretos planteados ante el juez de primera instancia y desarrollados durante la sustentación de la censura, delimitaciones que impiden abordar elementos extraños a las zonas controversiales planteadas por la censora, en tanto el resorte de la decisión impugnada, se extiende solo a responder aquellos planteamientos (art. 328 del C.G.P.).

En ese contexto, asoma pacífico en el presente asunto la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho entre Luz Mery Herrera Gutiérrez y Édgar Carmona Monsalve, reconocida como vigente desde el 31 de mayo de 2000 (sic) y el 19 de mayo de 2020, así como la prosperidad de la excepción de prescripción de la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la inscripción de la sentencia en los Registros Civiles de Nacimiento de los compañeros permanentes, aspectos definidos por el a quo en la sentencia, sin reproche de las partes (c. 01 PDF 040 vínculo video min. 03:12 a 40:50 e.d.), pues el debate se contrae a la condena en costas impuesta en primera instancia a cargo de la recurrente María Nicaulis Monsalve de Carmona. 3.

Problema jurídico de naturaleza normativa: determinar i) si había lugar a condenar a María Nicaulis Monsalve de Carmona al pago de las costas de primera instancia. 4. Tesis de la Sala: No había lugar a condenar a María Nicaulis Monsalve de Carmona al pago de las costas de primera instancia. 5. Argumento principal 5.1. Premisa normativa Costas procesales El numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso; por su parte, el numeral 5° Exp.

No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 5 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral ibidem establece que, en caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez puede abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. La Corte Constitucional, en la sentencia C-539 de 28 de julio de 1999, explicó que la institución jurídica de las costas procesales podía ser definida como la erogación económica que corresponde efectuar a la parte vencida en el juicio, institución que comprende las agencias en derecho y las expensas o costos del trámite; la primera, referida a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento y, la segunda, a honorarios de perito, impuestos de timbre, fotocopias, entre otros.

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el artículo 365 del Código General del Proceso debe interpretarse mediante un criterio objetivo, al establecer que las costas proceden en todo caso, a cargo del vencido, con independencia de su intención y conducta en el trámite del proceso, por lo que deben aplicarse forzosamente en todos los procesos, pues se trata de una disposición de aplicación imperativa y, en consecuencia, obligatoria 1.

Del anterior recuento normativo y jurisprudencial se desprende que la condena en costas surge de manera objetiva como secuela del resultado adverso del proceso a la parte que recibe la condena, siendo ajena a otras circunstancias del trámite, como la intención o conducta de las partes. Sin embargo, los juzgadores deben apreciar el contexto de los procesos, para definir la condena en costas, de manera que, si bien se trata de un aspecto objetivo, sean mesuradas también las circunstancias especiales de la pendencia para que no se convierta en una decisión automática, pues puede presentarse que las intervenciones enfrentadas de las partes (pretensiones y medios defensivos), alcancen cierto nivel de éxito y frustración simultáneo y recíproco, con lo cual, se neutralizan los conceptos de parte triunfadora y perdidosa, entorno que permitiría denegar la comentada condena, máxime si la persona favorecida con la eventual condena, expresó su voluntad de excluir esa secuela económica del proceso. 1 Auto de 27 de noviembre de 1967, C.J. T.119, 313;

XII, 323, XXVI, pág. 250; XLV, pág. 305, L, pág. 22; LXXXVII, pág. 524 y CXLII, pág. 145; igualmente, sentencia de 16 de agosto de 2007, Exp. No. 2589931840012000-07171-01. Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 6 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral 5.2. Premisa fáctica Rememórase que ante el Tribunal son pacíficos, tanto la declaración de unión marital de hecho, como la prescripción de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, decisiones pronunciadas por el juez de primer grado (c. 01 PDF 040 enlace video min. 03:12 a 40:50 e.d.), sin que tales perfiles hicieran parte de los reparos planteados por la apelante (c. 01 PDF 049 fls. 1 a 4 e.d.).

La demandada María Nicaulis Monsalve de Carmona resistió la pretensión de declaratoria de la existencia de una unión marital de hecho entre Luz Mery Herrera Gutiérrez y Édgar Carmona Monsalve y solicitó que se declarara la excepción de prescripción en relación con declaratoria de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (c. 01 PDF 021 fls. 3 a 5 e.d.); posteriormente, la sentencia de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y declaró prescrita la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (c. 01 PDF 040 enlace video min. 03:12 a 40:50 e.d.).

Como se advierte de las anteriores incidencias, puede inferirse que la demandante obtuvo a su favor, la declaratoria de unión marital de hecho entre Luz Mery Herrera Gutiérrez y Édgar Carmona Monsalve, vigente entre el 31 de mayo de 2000 y el 19 de mayo de 2020, pero la recurrente también alcanzó éxito en su defensa invocada de prescripción, con lo cual puede advertirse que la suerte de ellas tuvo sendos altibajos simultáneos, sin que fuera posible afirmar categóricamente en el caso, que hubo nítidamente un triunfador o perdedor, que debieran, alzarse con las costas procesales o soportar su condena, máxime cuando la vinculación al proceso de la ahora recurrente ocurrió con ocasión del emplazamiento a los herederos determinados del causante y ante la manifestación de la promotora de desconocerlos; hecho que como quedó probado en curso del proceso, carecía de veracidad, conducta procesal reprochable en los términos del numeral 1º del artículo 78 del C.G.P.; de donde se sigue indispensable revocar el fallo de primera instancia para dejar de lado la aludida sanción económica procesal, con mayores veras, si la propia demandante (favorecida eventual con la secuela), había declinado la obtención de tales valores (c. 01 PDF 008 fl. 7 e.d.).

Dado que el resultado del análisis acerca del primero de los argumentos de la censura, logra el propósito revocatorio del recurso de apelación, el Tribunal se abstrae de revisar los demás planteamientos. Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 7 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral 5.3. Conclusión No había lugar a condenar a María Nicaulis Monsalve de Carmona al pago de las costas de primera instancia. 6.

Decisión Se revocará el numeral cuarto de la sentencia apelada, para en su lugar, abstenerse de ordenar las costas procesales a cargo de las partes, confirmando las demás disposiciones del fallo que se mantendrán incólumes. 7. Costas Sin costas en esta instancia, ante el resultado de la impugnación (numeral 1° del artículo 365 del C.G.P.).

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Q., Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el numeral cuarto de la sentencia de 15 de septiembre de 2022, providencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que dirimió en primera instancia, el proceso de unión marital de hecho promovido por Luz Mery Herrera Gutiérrez contra los herederos indeterminados de Édgar Carmona Monsalve, trámite al que fueron vinculados María Nicaulis Monsalve de Carmona, en calidad de heredera determinada de Édgar Carmona Monsalve, y el Defensor de Familia, para en su lugar, abstenerse de condenar en costas de primera instancia a las partes.

Segundo: Confirmar, en lo demás, la decisión apelada. Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 8 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral Tercero: Sin costas ante el Tribunal. Cuarto: Devuélvase el expediente al juzgado de origen, una vez cumplidos los trámites secretariales de rigor. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.

CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) Exp. No. 63-001-31-10-003-2021-00193-01 (402) 9