Temas: RECURSO DE APELACIÓN - Requisitos / RECURSO DE APELACIÓN Sustentación: es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y o jurídicos que evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión «A juicio de la Sala, en la sustentación del recurso no se encuentran reproches o reparos a la sentencia de primera instancia, no se elaboró una argumentación tendiente a atacar las premisas y conclusiones a las que arribó el a quo, sin que pueda tenerse como tales el llamado para que el juez sirva de mediador, pues ese tipo de peticiones deben formularse en la audiencia de individualización de pena y sentencia, diligencia a la que asistieron el acusado y su defensor (…) el apelante no cumplió adecuadamente con la carga de sustentar el recurso de apelación contra el fallo atacado.
Lo anterior no significa que el recurrente deba seguir una especial técnica de argumentación o una específica técnica para sustentar el recurso o el seguimiento estricto de líneas argumentales o que se le exija que maneje a la perfección los términos y figuras judiciales, o que se exprese en un lenguaje avanzado. Lo que sí se le exige es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, la crítica a la sentencia apelada y proponer una mejor solución a la planteada por el funcionario, determinando el yerro en el que incurrió este.
En la sustentación se deben controvertir los argumentos fácticos y jurídicos plasmados en la sentencia atacada, (…)». Fuentes: 179A Ley 906 de 2004. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias: CSJ AP, 29 sep. 2012, rad 38137. CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 49479. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, mayo cuatro (4) de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101 Procesado: AVL Delito: Hurto calificado agravado Acta No. 054 Fecha de Lectura: mayo 11 de 2023 Hora: 8:30 a.m. 2 La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano condenado, contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, Quindío, condenó a AVL.
HECHOS Fueron narrados en la sentencia de primera instancia así: “…el día 28 de febrero de 2022, aproximadamente a las 05:30 horas, la víctima John Eduart López Palechor transitaba por el barrio Llanitos de Guaralá entre las manzanas 41 y 43 del municipio de Calarcá, cuando es abordado por el señor AVL quien lo intimida con un cuchillo y requiere la entrega de sus pertenencias, entre tanto CABL lo sujeta por la espalda y lo tira al suelo.
Estando en el suelo ambas personas lo golpearon en varias oportunidades y le sacaron su teléfono celular marca XIAOMI REMI 9 color gris del bolsillo y lo despojaron además de una tula donde llevaba un porta con el desayuno, un tapa oídos de protección y unos guantes que utiliza en su trabajo; elementos avaluados en la suma de $700.000. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una incapacidad médico legal DEFINITIVA de 20 días ” ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de julio de 2022 se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado, artículos 239 y 240 inciso segundo, y agravado por el artículo 241 numeral 10, y la audiencia concentrada se celebró el 13 de octubre de 2022.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, Quindío, condenó al señor AVL a la pena principal de doce (12) años de prisión, al encontrarlo penalmente responsable, en calidad coautor del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, conforme a lo señalado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, negándole el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.
Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101 3 LA APELACIÓN El ciudadano condenado interpuso el recurso de apelación solicitando se reconsidere el monto de la pena y expresando que está en disposición de indemnizar a la víctima, para lo cual solicita la mediación del despacho. El condenado manifestó su arrepentimiento, eleva disculpas a la víctima y pone de presente que cuando se celebró el juicio no estaba en sus cabales y estaba recluido en el Hospital Mental de Filandia.
Como no recurrente, el abogado defensor explicó que el discenso de su representado no es por la declaratoria de responsabilidad o el monto de la pena, pues se impuso la pena mínima, lo que se busca es la mediación del juez con la víctima para efectos de la reparación. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.
Al examinar el escrito de sustentación presentado por el ciudadano procesado y los expuesto por el apoderado, como no recurrente, se observa que lo que se busca no es atacar la sentencia, la declaratoria de responsabilidad o la pena impuesta, lo que pretenden es que el juez actúe como mediador para efectos de resarcir el daño causado y lograr una rebaja de pena.
Ahora bien, del contenido del escrito sustentatorio y de la manifestación del escrito del apoderado, se aprecia que los argumentos expuestos distan mucho de representar una verdadera controversia con lo decidido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, pues sus argumentos no tienden a contradecir lo expuesto en la sentencia impugnada.
Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101 4 A juicio de la Sala, en la sustentación del recurso no se encuentran reproches o reparos a la sentencia de primera instancia, no se elaboró una argumentación tendiente a atacar las premisas y conclusiones a las que arribó el a quo, sin que pueda tenerse como tales el llamado para que el juez sirva de mediador, pues ese tipo de peticiones deben formularse en la audiencia de individualización de pena y sentencia, diligencia a la que asistieron el acusado y su defensor, actuación en la que se dejó constancia por parte de la trabajadora social del Hospital de Filandia “…que el mencionado AVL se encuentra en buenas condiciones de salud, que en el momento no le están suministrando medicamentos y que está próximo a ser dado de alta”, sin que existan mecanismos procesales que permitan tramitar en segunda instancia lo reclamando, pues se dejó precluir la oportunidad para hacerlo.
El artículo 179A de la Ley 906 de 2004 reclama necesaria la sustentación de la apelación, como carga procesal del impugnante, so pena de que el recurso se declare desierto. “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”. (Negrillas fuera de texto) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al respecto ha dicho: “De manera pues que no basta con sustentar sino que esa argumentación debe ser debida, adecuada, apropiada al caso.
Una sustentación debe entenderse adecuada, cuando está orientada a controvertir los argumentos de la decisión cuestionada, pretendiendo de manera razonable demostrar el desacierto de la misma y las bondades de la tesis que se propone. La sustentación tiene como objetivo atacar o controvertir la tesis expuesta en la decisión, ello se logra presentando razones, destacando falencias, tratando de mostrar el desacierto de la decisión. 1 (Negrillas fuera de texto) De manera reiterativa la alta corte se ha referido al tema: “… para que se entienda una verdadera controversia, al apelante le corre la obligación de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma. 1 CSJ AP, 29 sep. 2012, rad 38137.
Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101 5 No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió este…"2 Del contenido de la precitada norma y de las jurisprudencias transcritas, se puede inferir que el apelante no cumplió adecuadamente con la carga de sustentar el recurso de apelación contra el fallo atacado.
Lo anterior no significa que el recurrente deba seguir una especial técnica de argumentación o una específica técnica para sustentar el recurso o el seguimiento estricto de líneas argumentales o que se le exija que maneje a la perfección los términos y figuras judiciales, o que se exprese en un lenguaje avanzado. Lo que sí se le exige es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, la crítica a la sentencia apelada y proponer una mejor solución a la planteada por el funcionario, determinando el yerro en el que incurrió este.
En la sustentación se deben controvertir los argumentos fácticos y jurídicos plasmados en la sentencia atacada, lo que se echa de menos, como lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia3: “No basta la mera sustentación o defensa de una posición, sino que esa sustentación debe ser la debida, la adecuada, la apropiada. …señalando las razones de discenso, destacando cuales pueden ser las falencias de la providencia…” De avocar la Sala el conocimiento de fondo del recurso interpuesto, ante la carencia de controversia real a la sentencia de primera instancia, lo que se estaría desatando sería una especie de consulta, inexistente en el Estatuto Procesal Penal.
En consecuencia, al no existir una sustentación jurídicamente atendible, lo procedente es abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto. 2 CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 49479. 3 Rad. 26087 de 2007. Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101 6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano procesado. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al juzgado de procedencia, para lo de su competencia. Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Radicación: 63 130 60 99199 2022 50101