APELACIÓN/Sustentación “La sustentación de un recurso consiste en una exposición de razones de hecho y de derecho por las cuales no se comparte la decisión impugnada, con el fin de demostrar ante el superior jerárquico que sus fundamentos son equivocados. En este orden de ideas, el recurrente tiene la carga de referirse a la providencia cuestionada y esgrimir argumentos en contra de ella.
La enunciación genérica del desacuerdo no constituye sustentación, porque no plantea un real debate frente a las razones que tuvo el juez de primera instancia para resolver, evento que permite la activación de la segunda instancia.” APELACIÓN/Sustentación/Enunciados abstractos “Para la sustentación de un recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para este Tribunal abordar el ejercicio dialéctico respecto del acierto y legalidad de la sentencia.” FUENTES: arts 179 y 179A Ley 906 de 2004;
Casación Penal, auto AP415-2018. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 63 001 60 00033 2016 01799 Delito: Receptación Procesado: E.V.L. Acta número: 077 Lectura: primero de junio de 2022 (2:30 pm) La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia el 11 de mayo de 2022, mediante la cual condenó al señor E.V.L. como autor del delito de Receptación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El día 7 de junio de 2016, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, funcionarios de la Policía Nacional sorprendieron a dos individuos que llevaban dos computadores portátiles que habían sido hurtados de manera violenta a la señora Carmenza Maturana Rentería. Los hechos ocurrieron en el sector del barrio Bosques de Pinares de Armenia.
Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación acusó al señor E.V.L. como autor del delito de Receptación, conducta descrita y sancionada por el artículo 447 del Código Penal. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia condenó al señor E.V.L. como autor del delito de Receptación por el cual fue acusado. En consecuencia, le impuso las penas principales de 4 años de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. El señor defensor del acusado apeló esa decisión. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Al revisar la actuación, esta Sala ha concluido que el recurso de apelación no fue sustentado en debida forma, razón por la cual no puede conocer del mismo, como pasa a explicarse.
Según los artículos 179 y 179A de la Ley 906 de 2004, cuando se interpone el recurso de apelación, la parte o interviniente inconforme debe sustentarlo y, de no hacerlo, se declarará desierto. La sustentación de un recurso consiste en una exposición de razones de hecho y de derecho por las cuales no se comparte la decisión impugnada, con el fin de demostrar ante el superior jerárquico que sus fundamentos son equivocados.
En este orden de ideas, el recurrente tiene la carga de referirse a la providencia cuestionada y esgrimir argumentos en contra de ella. La enunciación genérica del desacuerdo no constituye sustentación, porque no plantea un real debate frente a las razones que tuvo el juez de primera instancia para resolver, evento que permite la activación de la segunda instancia. Quien recurre debe referirse a las premisas expresadas en la decisión impugnada.
La parte o interviniente impugnante debe demostrar que el juzgado de primera instancia se equivocó al proferir su decisión, como lo reitera la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en auto AP415-2018, en los siguientes términos: “El artículo 179A de la citada normatividad procesal señala que la consecuencia que deben soportar aquellos sujetos procesales que no sustenten el recurso de apelación interpuesto, es la declaratoria de desierto del mismo, pues al no ofrecerse de manera clara y debidamente sustentadas las razones de hecho y derecho que motivan el disenso y que al tiempo refuten o controviertan las argumentaciones del A quo, imposible le resulta al superior jerárquico tomar una decisión, toda vez que desconoce en qué radica la oposición del interesado y/o el presunto error que se le imputa a la decisión de primera instancia. Así, la sustentación de la impugnación, además de ser presupuesto del recurso, se constituye en el objeto de pronunciamiento del superior que lo ata en una relación necesaria, no contingente, sobre lo que va a decidir, es decir, la propia argumentación del recurso es la encargada de demarcar la competencia del Ad quem al momento de decidir la alzada, de modo que si el tema de apelación no es concreto y puntual, el juez de segundo grado ve truncada su primera labor de definir el tema a resolver.” En el caso en concreto, se observa que el señor defensor expuso el enunciado de la sentencia con el que no está de acuerdo, pero no presentó las razones de su inconformidad.
El abogado defensor se limitó a decir que no comparte la decisión de primera instancia porque la señora Carmenza Maturana Rentería con su testimonio generó dudas en cuanto a si su defendido participó en el hurto o fue la persona a quien se le encontraron los equipos de cómputo hurtados a esta. El apelante sólo dejó enunciada esa inconformidad, sin exponer razones de hecho concretas en contra del testimonio que cuestiona y sin explicar de qué manera la valoración dada a dicho testimonio por el juzgado de primera instancia estuvo equivocada (artículos 380, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004).
La tesis que el defensor sostiene en la apelación fue propuesta también por él en el juicio y la señora jueza se refirió a ella en la sentencia, con exposición del argumento por el que no la acogía, con base en la valoración del testimonio de la propietaria de los bienes hallados en poder del acusado. En la apelación, el impugnante únicamente volvió a enunciar esa tesis, pero, se insiste, sin plantear ninguna razón para sostenerla y sin proponer debate frente a los fundamentos que la juzgadora expresó para desestimarla.
El impugnante no atacó de manera concreta el testimonio de la señora Carmenza Maturana Rentería, el valor dado a este, la influencia que tienen sus dichos en la sentencia recurrida y no expresó ningún enunciado para demostrar el supuesto yerro en que incurrió el juzgado en la decisión recurrida. Para la sustentación de un recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para este Tribunal abordar el ejercicio dialéctico respecto del acierto y legalidad de la sentencia. Por ello, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos expuestos como fundamentos en la providencia recurrida.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del señor E.V.L. fue indebidamente sustentado pues se insiste a todas luces la genérica y gaseosa argumentación exhibida por el recurrente dista mucho de constituir un verdadero ataque a la providencia censurada. La comparación hecha entre el escrito presentado por el recurrente y la sentencia de primera instancia permite afirmar que no se planteó un debate frente a las premisas de la providencia, razón por la que el Tribunal no cuenta con referentes para analizar el fondo del asunto y debe, por tanto, abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado E.V.L. contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual lo condenó como autor del delito de Receptación. Esta decisión se notifica en estrados.
En su contra procede el recurso de reposición que, de utilizarse, debe ser interpuesto y sustentado en este mismo acto. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO