PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN/Apela Defensa- Improcedencia “Si la Fiscalía es la única parte facultada para deprecar la preclusión en las fases de indagación e investigación, es la única que tiene interés para recurrir su negativa. Si se concede pueden apelar la víctima y el Ministerio Público”. “Como la defensa no estaba facultada para interponer el recurso de apelación debió ser declarado improcedente, lo que se hará en esta decisión, contra la que no proceden recursos por tratarse de un rechazo de plano”.
FUENTES: art. 331 y 332 causales No. 4 y 6 Estatuto Procesal Penal; C-920 de 2007; C-648 de 2010; AP1820-2019 (rad. 54982); AP3584-2014 (rad. 43196); AP, 14 nov. 2012, (rad. 40128); AP 31767 de febrero de 2010, entre otras. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, enero veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022) Radicación: 63 001 60 00033 2017 00707 Acusados: C.A.A.V. y R.A.C.O. Delito: Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir Acta No.008 Fecha de Lectura: Febrero 1° de 2022 Hora: 9:30 a.m. Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra el auto proferido el 19 de enero de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, mediante el cual no se decretó la preclusión de la investigación.
ANTECEDENTES PROCESALES El 22 de enero de 2019, la Fiscalía presentó solicitud de audiencia de preclusión de la investigación que se sigue en contra de C.A.A.V. y R.A.C.O. por la conducta de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, audiencia que se llevó a cabo el 23 de julio del año 2021, solicitando la Fiscalía se decrete la preclusión de la investigación con fundamento en los artículos 331 y 332 causales No. 4 y 6, atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, del Estatuto Procesal Penal, y se suspendió la audiencia para decidir en fecha posterior.
El 19 de enero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá negó la solicitud por cuanto consideró que no se habían probado las causales alegadas por la Fiscalía, decisión que fue recurrida en apelación únicamente por la defesa. La Sala considera que el recurso de apelación interpuesto por la defensa es improcedente, conclusión que se fundamenta en las siguientes razones: La defensa es una parte dentro del proceso penal, lo que quiere decir que, en términos generales, está legitimada para postular el recurso de apelación en contra de las decisiones que lo afecten.
Empero, en cada caso concreto debe analizarse si la parte que interpone el recurso tiene interés jurídico para hacerlo. El artículo 331 del Estatuto Procesal Penal establece que el fiscal es el legitimado para solicitar la preclusión, durante las fases de indagación e investigación, por la totalidad de las causales consagradas en el artículo 332 ibídem y “Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión” (parágrafo art. 332), normas que fueron declaradas exequibles mediante la sentencia C-920 de 2007.
Cuando la Fiscalía solicita la preclusión en las fases de investigación, las demás partes e intervinientes solo están facultadas para coadyuvar u oponerse (C-648 de 2010). Si la Fiscalía es la única parte facultada para deprecar la preclusión en las fases de indagación e investigación, es la única que tiene interés para recurrir su negativa.
Si se concede pueden apelar la víctima y el Ministerio Público. Los anteriores argumentos recogen la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En el caso que nos ocupa la Fiscalía no recurrió la decisión que niega la apelación, lo que se entiende como su conformidad con la decisión. Como la defensa no estaba facultada para interponer el recurso de apelación debió ser declarado improcedente, lo que se hará en esta decisión, contra la que no proceden recursos por tratarse de un rechazo de plano. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido el 19 de enero de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, mediante el cual no se decretó la preclusión de la investigación y, en su lugar, DECLARARLO IMPROCEDENTE.
SEGUNDO: Contra la presente decisión, que se notifica en estrados, no proceden recursos por tratarse de un rechazo de plano.
TERCERO: Devolver el diligenciamiento al Juzgado de procedencia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ