DECLARACIONES EMITIDAS POR FUERA DEL JUICIO ORAL/PRUEBA DE REFERENCIA/Reglas para su aducción “…como lo prevén los artículos 379, y 438 del código procesal penal, pueden incorporarse declaraciones que se produjeron por fuera de la audiencia de juicio oral, siempre que: i) sean pertinentes (por dirigirse a demostrar, desacreditar o hacer menos probables los hechos jurídicamente relevantes), ii) admisibles, por hallarse acreditada una de las hipótesis que permiten tal excepción (enlistadas en el canon 438 procesal), y iii) decretadas oportunamente con respeto del debido proceso probatorio”.
“El concepto de prueba de referencia es amplio, no se limita exclusivamente a las entrevistas recogidas por organismos con funciones de policía judicial, sino que se extiende a cualquier medio de conocimiento con el que se puedan probar contenidos de declaraciones producidas por fuera de la audiencia de juicio oral, por ejemplo, exposiciones rendidas en notarías, ante investigadores privados, aseveraciones de los pacientes consignadas en las historias clínicas (anamnesis) y, en general, todo relato cuyo exteriorización ocurra por fuera del contexto de la audiencia de juzgamiento (al respecto pueden verse, entre otras, sentencia SP3055-2021 de la Sala de Casación Penal)”.
“En el caso que ocupa la atención del Tribunal no se cumplieron dichas reglas, porque la información simplemente fue utilizada por las partes sin atender los presupuestos legales para su aducción, consistentes en el respectivo descubrimiento, justificación de pertinencia, y acreditación de cualquiera de las causales descritas por el legislador para la viabilidad excepcional de la prueba de referencia, a las que se agregan las fijadas jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal para incorporar como pruebas de referencia las versiones que los menores de edad víctimas de delitos rinden por fuera del juicio oral (ver, entre otras, sentencia SP4087-2020)”.
TESTIMONIO ADJUNTO/Aducción “No puede perderse de vista que las exigencias fijadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia alusivas a la necesaria presencia de la persona cuya versión previa se pretende introducir para la confrontación con los dichos previos, el reconocimiento del documento que contiene la versión anterior y la incorporación final de su contenido, son los presupuestos ineludibles para evitar que la figura excepcional del testimonio adjunto desconozca el principio de inmediación, de manera que su satisfacción es requisito de validez para su posterior valoración judicial”.
FUENTES: La Ley 906 de 2004; Código de la Infancia y de la Adolescencia, Ley 1098 de 2006; Casación Penal: sentencia SP3055-2021; SP4087-2020; SP5102-2021; SP4103-2020; SP1875-2021, SP1273-2021, SP729-2021, SP4762-2020, SP4472-2020, SP4302-2020, SP4191-2020, SP4485-2020, y SP4103-2020; SP4234-2020; Ver: Guía Judicial para audiencias de conocimiento.
Bogotá, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, OPDAT, 2020, págs. 61 ss., publicada en la página web del Tribunal Superior de Armenia. Como se trata de una actuación reservada, por tratarse de un proceso del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, se publica el extracto. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 63 001 60 01247 2020 00235 En la audiencia de juicio oral, el señor fiscal renunció expresamente a la práctica del testimonio de la niña… que había pedido como prueba de cargo, posición con la cual, no solo abandonó su interés por recibir la versión de la niña en juicio, sino que dejó de lado la iniciativa de incorporar, de acuerdo con las reglas fijadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los dichos previos de la menor que pudieran ser contrarios a su versión en la audiencia. Ahora, pese a que en el juicio oral sí fue practicado el testimonio de la menor de edad, ello fue a instancias de la defensa del adolescente acusado –porque, se insiste, la Fiscalía renunció expresamente a esa prueba testimonial–, quedando entonces exclusivamente la versión de la niña a favor de la defensa del procesado, parte que, como era apenas lógico, únicamente indagó en aquellos aspectos que le eran favorables a su representado.