Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 130 60 00044 2020 00223

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2021-08-31

VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO/SUBROGADOS/Exclusión-Recuento legislativo “El recuento legislativo que se acaba de hacer demuestra que el Congreso de la República decidió cambiar la restricción particular para algunos delitos contra la Administración Pública y volverla general para quienes cometan ilícitos dolosos contra la Administración Pública, uno de los cuales es el de Violencia contra servidor público”.

“Como lo sostuvo atinadamente el señor juez de primera instancia, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresamente ha explicado que el delito de Violencia contra Servidor Público está excluido de subrogados y beneficios penales, por ser un ilícito doloso contra la Administración Pública”. CITAS: art. 68 A C.P.; art. 429 C.P;

Ley 1474 de 2011; Ley 1142 de 2007; Ley 1453 de 2011; Ley 1709 de 2014; Ley 1773 de 2016; Art. 6 Ley 1944 de 2018; Casación Penal, auto AP5189-2018. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 130 60 00044 2020 00223 Procesado: M.C.D. Delitos: Violencia contra servidor público Acta número: 119 Lectura de sentencia: 31 de agosto de 2021, 8:00 am La Sala resuelve la apelación interpuesta por el defensor del procesado contra la sentencia emitida el 27 de octubre de 2020 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, mediante la cual condenó a M.C.D. por varios delitos de Violencia contra servidor público y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 12 de julio del año 2020, siendo cerca de las 11:20 de la noche, miembros de la Policía de Calarcá, Quindío, llegaron hasta la manzana B casa 7 del barrio Villa Tatiana debido a que el señor M.C.D. tenía su establecimiento público en funcionamiento y con música a alto volumen, infringiendo el decreto municipal de toque de queda y ley seca.

Los uniformados hicieron un llamado de atención al señor C.D., quien cerró el local, pero no apagó la música y se dedicó a lanzar objetos contra los policiales; entre ellos, una botella de vidrio, una de cuyas esquirlas lesionó al agente Luis Alfonso Campiño Patiño. Por tal razón, los miembros de la Policía ingresaron a la vivienda, donde C. continuó con su actuación violenta y lesionó a los patrulleros Diego Fernando Marín, Mauricio Andrés Mejía Martínez y Cristian Camilo Mosquera.

El agresor fue aprehendido. También se le atribuyeron daños al automotor de la Policía en que fue transportado. El médico forense dictaminó incapacidades medicolegales para los uniformados afectados, así: Cristian Camilo Mosquera Moya y Diego Fernando Marín Ospina 5 días definitivos, cada uno, sin secuelas. Luis Alfonso Campiño Patiño y Mauricio Andrés Mejía Martínez, 7 días de incapacidades provisionales, para cada uno, sin definir secuelas en relación con ambos.

La Fiscalía formuló imputación a M.C.D. como autor de cuatro delitos de Violencia contra servidor público (descrito en el artículo 429 del Código Penal) y un delito de Daño en bien ajeno. En la audiencia de formulación de imputación, el procesado aceptó los cargos por los delitos de Violencia contra servidor público, por lo cual, el señor juez de control de garantías declaró la ruptura procesal.

El señor juez de conocimiento de primera instancia profirió la sentencia por los delitos de Violencia contra servidor público aceptados por el acusado. Al considerar la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, la carencia de antecedentes penales y la rebaja por aceptación de cargos en casos de flagrancia, impuso a C.D. la pena principal de 47 meses y 7 días de prisión. El juzgador negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal, conclusión que fortaleció con lo declarado por la Sala de Casación Penal en auto AP5189-2018.

Además de esa prohibición, el funcionario de primera instancia fundamentó esa negativa en la necesidad de cumplir los fines de la pena, la que motivó con suficiencia. APELACIÓN El señor defensor apeló la sentencia y solicitó que se conceda al sancionado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Expuso que la prohibición de beneficios y subrogados establecida en la Ley 1474 de 2011 para los delitos contra la Administración Pública se refirió a los relacionados con actos de corrupción administrativa, pues, la finalidad de esa normativa fue precisamente combatir esa clase de comportamientos. Agregó que el delito de Violencia contra servidor público no tiene las características de un acto de corrupción en contra de los bienes del Estado, razón por la cual la prohibición no se le aplica, dada la teleología de la disposición. El apelante adujo que la norma fue modificada con posterioridad, pero el espíritu de la restricción continúa vigente: prohibir los beneficios para quienes sean condenados por actos de corrupción contra el Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala ha analizado la viabilidad de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al señor M.C.D. por delitos de Violencia contra servidor público y ha concluido que no es procedente otorgar el subrogado, en relación con esa clase de ilícitos. El procesado fue condenado por varios delitos de Violencia contra servidor público, por los que aceptó su responsabilidad de manera voluntaria y consentida, con base en los medios de conocimiento presentados por la Fiscalía General de la Nación que dan cuenta de la efectiva comisión de las conductas.

El artículo 68 A del Código Penal establece que no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional, prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delitos dolosos contra la Administración pública.

El delito de Violencia contra Servidor Público, descrito en el artículo 429 del Código Penal, está contenido en el capítulo de ilícitos contra los servidores públicos, como una de las conductas punibles que afectan la Administración Pública. El señor defensor hace una interpretación teleológica de la prohibición establecida por el legislador para que se concedan sustitutos, subrogados y beneficios penales a quienes cometan delitos contra la Administración Pública, por lo que el recurrente afirma que la norma penal restringe tal otorgamiento sólo en los casos en que se consumen punibles relacionados con corrupción administrativa.

El fundamento de esa interpretación del señor abogado apelante está en la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, cuyo artículo 13 dispuso un cambio en el canon 68 A del Código Penal, bajo la siguiente denominación: “Artículo 13.

Exclusión de beneficios en los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción”. La modificación consistió en que se consagró esa prohibición para quienes sean condenados por delitos contra la Administración Pública. Aunque esa es una interpretación plausible, fundada en la finalidad de la Ley 1474 y en el título que expresamente el legislador dio a la disposición que modificó al artículo 68 A del Código Penal, un análisis gramatical y sistemático de la normativa relacionada con tal prohibición permite comprender que el legislador, a partir de esa Ley, incluyó en la prohibición de beneficios y subrogados penales el delito de Violencia contra Servidor Público.

La exclusión de beneficios y subrogados para algunas personas condenadas fue introducida por medio de la Ley 1142 de 2007, cuyo artículo 32 creó el canon 68 A en el Código Penal y dispuso que tal restricción operaba para las personas que hubieran sido condenadas por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

La Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, en su artículo 28 dispuso una modificación del texto del canon 68 A del Código de las Penas y agregó a la redacción original un listado de delitos excluidos entre los que estaban cohecho propio, enriquecimiento ilícito de servidor público, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, concusión, prevaricato por acción y por omisión, celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, lavado de activos, utilización indebida de información privilegiada, interés indebido en la celebración de contratos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, tráfico de influencias, peculado por apropiación y soborno transnacional.

Como puede observarse, el legislador expresamente excluyó de los beneficios, subrogados y sustitutos penales una cantidad importante de delitos tipificados para proteger el bien jurídico de la Administración Pública, de los que hizo un listado detallado en la nueva norma. La Ley 1474 de 2011, en la que basa su criterio el señor abogado apelante, en su artículo 13, dispuso una nueva modificación de la regla 68 A del Código Penal, cuyo inciso segundo quedó así: “Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional.” El legislador, en este nuevo cambio, en vez de hacer un listado exhaustivo de delitos contra la administración pública que serían objeto de exclusión, como lo había hecho en la Ley 1453, decidió disponer esa prohibición para los “delitos contra la Administración Pública”; es decir, generalizó la restricción. A pesar de que la denominación del artículo 13 de la Ley 1453, que modificó el canon 68 A del Código Penal, anunció la “Exclusión de beneficios en los delitos contra la administración pública relacionados con corrupción”, en el texto de la norma se dispuso esa prohibición para todos los punibles contra la Administración Pública.

Aunque el título del artículo se refiere a los tipos penales contra la corrupción, el texto de la norma claramente menciona los delitos contra la Administración Pública, expresión cuyo sentido es genérico; es decir, comprende a todos esos tipos penales, con clara diferencia frente a la fórmula usada con anterioridad consistente en enlistar las conductas excluidas.

En este orden de ideas, el criterio gramatical de interpretación de la ley permite entender que quedaron excluidos todos los ilícitos que afectan ese bien jurídico, entre los que está el de Violencia contra servidor público. Como puede observarse, en un lapso de 18 días, el Congreso de la República cambió el contenido de la disposición para excluir de beneficios y subrogados no sólo algunos delitos contra la Administración Pública, sino todos los delitos que se cometan contra ese bien jurídico.

La Ley 1453, en su artículo 111, estableció su vigencia a partir de la fecha de su promulgación, la que se produjo en el Diario Oficial 48.110 de 24 de junio de 2011. La Ley 1474, en su canon 135, dispuso su vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la que ocurrió en el número 48.128 de 12 de julio de 2011. Esta conducta del Congreso demuestra su voluntad de hacer ese cambio de exclusión particular de delitos contra la Administración Pública a exclusión general de los mismos para otorgar subrogados, sustitutos y beneficios penales.

La Ley 1709 de 2014, “por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 32, cambió de nuevo el texto del inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal. En lo que tiene que ver con las exclusiones de subrogados, sustitutos y beneficios para los ilícitos a los que se refiere esta providencia, dispuso la restricción para “quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública”; es decir, mantuvo la fórmula general, pero precisó que se refería a los ilícitos cometidos con dolo, entre los que está el ilícito de Violencia contra servidor público.

La Ley 1773 de 2016, “por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”, por medio de su artículo 4, otra vez hizo cambios en el canon 68 A comentado, pero, en lo atinente a los ilícitos objeto de análisis, mantuvo la prohibición de beneficios y subrogados para “quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública”.

El cambio más reciente para la disposición revisada fue hecho por el artículo 6 de la Ley 1944 de 2018, “por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado”, pero sostuvo la restricción para “quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública”. Esta es la redacción vigente de la norma y es la aplicable en el caso particular.

El recuento legislativo que se acaba de hacer demuestra que el Congreso de la República decidió cambiar la restricción particular para algunos delitos contra la Administración Pública y volverla general para quienes cometan ilícitos dolosos contra la Administración Pública, uno de los cuales es el de Violencia contra servidor público. Las disposiciones comentadas hacen parte del sistema de condiciones en que se pueden conceder los subrogados, sustitutos y beneficios penales, en el cual el Congreso de la República, en uso de su libertad de configuración legislativa, tomó la decisión de restringir ciertos delitos que, en su criterio, como representante del Pueblo, son de mayor gravedad y merecen un tratamiento más riguroso.

Uno de esos delitos es el de Violencia contra Servidor Público, que se configura cuando se consuma con dolo. Como lo sostuvo atinadamente el señor juez de primera instancia, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresamente ha explicado que el delito de Violencia contra Servidor Público está excluido de subrogados y beneficios penales, por ser un ilícito doloso contra la Administración Pública.

Así lo expuso en auto AP5189-2018, cuyos apartes más relevantes para este asunto leyó el juzgador de primer grado y en el que la Sala de Casación Penal concluyó: “Dicho precepto excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles, entre las cuales se encuentran las dolosas contra la administración pública, como es la violencia contra servidor público.

De esa manera, emerge diáfana la restricción legal a partir del tenor literal.” Por tanto, como el delito de Violencia contra Servidor Público está expresamente excluido por la ley para la concesión de subrogados penales, la Sala confirmará la sentencia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, mediante la cual el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó al señor M.C.D. por cuatro delitos de Violencia contra servidor público y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO