PENA/REDOSIFICACIÓN/Ley 1826 de 2017/Prohibición “En conclusión, como se mantiene vigente el artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, aplicado en este caso, que establece la prohibición legal de conceder rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre el procesado y la Fiscalía cuando se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niñas, niños y adolescentes, no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad en relación con la dosificación de la pena impuesta en este proceso”.
CITAS: art. 29 Constitucional; art. 38 Ley 906 de 2004; Ley 906 de 2004; Ley 1826 de 2017; art. 199 Código de Infancia y Adolescencia República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, ocho (8) de noviembre dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00033 2018 03209 Condenado: G. de J. V.G. Delitos: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Acta número 167 La Sala resuelve la apelación interpuesta por el señor G. de J. V.G. contra el auto del 30 de septiembre de 2021, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá negó su petición de redosificación de la pena de prisión que actualmente descuenta.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con sentencia del 9 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia condenó al señor G. de J. V.G. a la pena de 9 años de prisión, como consecuencia de un acuerdo que él celebró con la Fiscalía, en el que aceptó su responsabilidad penal como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años de edad.
El señor V.G. pidió al Juzgado que vigila la ejecución de la sanción que redosifique la pena que le fue impuesta y aplique la reducción que por aceptación de cargos establece la Ley 1826 de 2017, que es más favorable. Para el efecto, citó la sentencia SP1763-2018 de la Corte Suprema de Justicia. El Juzgado de primera instancia negó la solicitud de redosificación de la pena.
Adujo que la rebaja de pena por aceptación de cargos consagrada en la ley invocada por el condenado, que establece el procedimiento abreviado, no se aplica a todos los delitos, sino a los expresamente mencionados en esa normativa, entre los que no está el ilícito de Actos Sexuales con menor de 14 años por el que fue condenado el solicitante.
Respondió al sancionado que en la sentencia SP1763-2018 de la Corte Suprema de Justicia se cambió, por favorabilidad, la reducción de la pena por aceptación de cargos en los términos de la Ley 1826 de 2017, pero en un caso de un delito de Hurto Calificado al que se aplica esa disposición, por consagración expresa del legislador. Finalmente, el juzgado expuso que en este caso específico el acusado no tiene derecho a rebaja de pena por el preacuerdo celebrado, por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una niña, por prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. El condenado apeló ese auto para que se revoque.
Expuso que la rebaja de pena por aceptación de cargos está fijada en los artículos 351 y 356 de la Ley 906 para los preacuerdos, los que no establecen unas reducciones fijas y, por tanto, el juzgador debe cuantificarlas. Agregó que la Ley 1826 regula la rebaja para los casos de captura en flagrancia, situación que le corresponde, como consta en las audiencias preliminares.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Esta corporación es competente para conocer del recurso propuesto, en atención a lo dispuesto por los artículos 34, numeral 6, y 478 de la Ley 906 de 2004. Pues bien, examinados los diversos elementos de juicio que obran en el proceso y los argumentos expuestos por el Juzgado de Ejecución de Penas y por el apelante, la Sala ha concluido que la providencia apelada debe confirmarse, por las siguientes razones: El artículo 38 de la Ley 906 de 2004 establece que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad resuelven sobre la “aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.” El artículo 29 de la Constitución Política declara que, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Este mandato se aplica cuando la legislación vigente para la época del acto objeto del proceso penal cambia por una nueva ley que regula los mismos supuestos de hecho o jurídicos y les asigna consecuencias distintas. La Sala hace énfasis en que, para que pueda analizarse la efectividad del principio de favorabilidad, las normas que se suceden en el tiempo tienen que regular los mismos supuestos de hecho.
Al revisar la audiencia en la que se formalizó y aprobó el preacuerdo y se dictó la sentencia cuya ejecución se vigila en esta actuación, se comprende que el señor G. de J. V.G. y la Fiscalía General de la Nación celebraron un acuerdo consistente en que él aceptó el cargo como autor de un delito de Actos sexuales con menor de 14 años, a cambio de que se le impusiera la pena mínima para ese delito: 9 años de prisión. En dicha audiencia se dijo en varias oportunidades que no se le podía conceder rebaja de pena por el preacuerdo, ni otros beneficios, por expresa prohibición del artículo 199 del Código de la Infancia y de Adolescencia, situación que, según lo dijo la Fiscalía, fue puesta en conocimiento del procesado desde la formulación de imputación y se le advirtió nuevamente al celebrar el convenio.
El acusado respondió a la señora jueza que fue informado debidamente sobre los términos del preacuerdo. Esa prohibición se reiteró por el juzgado y la defensa en la fase de individualización de pena y sentencia y se repitió en la emisión del fallo de condena. El señor G. estuvo presente durante toda esa actuación y se enteró de la reiterada advertencia sobre la imposibilidad legal de concederle reducción de la pena por el preacuerdo por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una niña. De acuerdo con lo anterior, el supuesto de hecho y la norma jurídica aplicada en el caso presente son diferentes a la situación que el señor condenado plantea en su solicitud de redosificación de la pena, en la que invoca las rebajas de sanciones como contraprestaciones por los acuerdos con la Fiscalía consagradas en la Ley 906 de 2004 y en la Ley 1826 de 2017.
En este evento, no se aplicó la regulación de las rebajas de pena por preacuerdos consagradas en los artículos 350 y siguientes de la Ley 906 de 2004, que han servido como fundamentos de la petición del señor G., sino que no se concedió esa reducción de sanción, al hacerse efectiva la proscripción contenida en el artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia para el delito por el que el procesado aceptó su responsabilidad.
Ahora bien. La Ley 1826 de 2017, cuya aplicación pide el condenado por favorabilidad, no modificó ni revocó la prohibición de rebajas por preacuerdos en estos eventos contenida en el Código de la Infancia y de la Adolescencia y que ha regido la situación en este proceso. En este orden de ideas, si la norma que ha regido la situación jurídica analizada continúa vigente, sin modificaciones, no es posible analizar la favorabilidad, porque no hay otra disposición posterior que regule la misma materia.
En conclusión, como se mantiene vigente el artículo 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, aplicado en este caso, que establece la prohibición legal de conceder rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre el procesado y la Fiscalía cuando se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de niñas, niños y adolescentes, no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad en relación con la dosificación de la pena impuesta en este proceso.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto apelado, mediante el cual se negó la redosificación de la pena impuesta en este proceso al señor G. de J. V.G. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese a los sujetos procesales y devuélvase al juzgado de origen Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO