ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS “En consecuencia, ninguna importancia tiene la fecha de ejecutoria de la primera providencia, esto es, el 21 de agosto de 2019 como lo estima el apoderado judicial del condenado, ya que la normativa es clara en prescribir que “… no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos”, por manera que se hace referencia a la fecha de comisión de la conducta punible y no a la de la ejecutoria de la misma.
FUENTES: artículos 460 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004- y 31 del Estatuto Punitivo. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno Radicado 63001 60 00000 2018 00172 Condenado J.A.B. Delito Concierto para delinquir agravado y otro Motivo Auto que accedió a acumulación jurídica de penas Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 157 de la fecha.
ASUNTO POR RESOLVER La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por el condenado J.A.B. contra el auto del 21 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Calarcá, mediante el cual no se accedió a la acumulación jurídica de penas invocada a su favor.
ANTECEDENTES El señor J.A.B. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, por la conducta punible de Cohecho por dar u ofrecer a la pena de 48 meses de prisión, en sentencia del 16 de marzo de 2017, dentro del proceso radicado al número por 2013-01305. Posteriormente en sentencia del 4 de junio de 2019 emitida dentro del proceso con radicado número 2018 00172, fue condenado a la pena principal de 93 meses de prisión y multa de 1.400 SMLMV, como responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado, Trata de personas, y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El sentenciado solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, la acumulación jurídica de penas de los procesos radicados con los números 2013-01305 y 2018 0017 tramitados en su contra. La señora Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, negó la acumulación jurídica de las condenas impuestas por cuanto del recuento de los hechos y de las fechas de las decisiones se evidenció que los hechos por los que fue condenado dentro del proceso radiado número 2018-00172 ocurrieron con posterioridad a la fecha en la cual fue condenado dentro del proceso 2013-01305.
El condenado interpuso el recurso de apelación contra la citada decisión a través de apoderado e indicó que el Despacho no consultó el expediente de su defendido en lo que respecta a la fecha de ejecutoria, ya que en el proceso 2018-0172, la fecha de la sentencia es del 4 de junio de 2019 y, la primera sentencia fue emitida el 18 de marzo de 2017, y quedó en firme el 21 de agosto de 2019 cuando fue enviada al juzgado de ejecución de penas el 18 de septiembre de 2019.
El asunto se repartió a esta Corporación el 5 de octubre de 2021 para conocer el recurso de apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con sujeción a la invocación elevada por el señor J.A.B., el problema jurídico a resolver está orientado a determinar si la acumulación jurídica de las condenas que le fueran impuestas es procedente. Para mayor entendimiento respecto de lo sucedido, se hará el siguiente marco fáctico: La figura de la acumulación jurídica de penas, se recuerda, conlleva una regraduación de las diversas sanciones a las que ha sido condenado quien invoca su aplicación con el objeto de disminuirlas para tornar más favorable la situación del procesado en cuanto tiene que ver con el tiempo que debe permanecer privado de la libertad.
Las normas que resultan aplicables a este propósito son los artículos 460 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004- y 31 del Estatuto Punitivo. El primero de ellos, prescribe: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente.
Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En esos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer” “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad” En tratándose del caso que nos ocupa, del auto proferido el 21 de abril de 2021 por la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, se advierte que la acumulación deprecada se negó porque revisadas las actuaciones se evidenció que los hechos por los cuales el señor J.A.B. fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, con ocasión del proceso 2018-00172 tramitado por las conductas punibles de Concierto para delinquir agravado, Trata de personas y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se contraen al 18 de octubre de 2018, por lo que concurrieron con posterioridad al proferimiento de la primera sentencia, esto es, 16 de marzo de 2017 dentro del proceso radicado número 2013- 1305.
En consecuencia, ninguna importancia tiene la fecha de ejecutoria de la primera providencia, esto es, el 21 de agosto de 2019 como lo estima el apoderado judicial del condenado, ya que la normativa es clara en prescribir que “… no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos”, por manera que se hace referencia a la fecha de comisión de la conducta punible y no a la de la ejecutoria de la misma.
La Sala, consecuente con lo señalado CONFIRMARÁ el auto del 21 de abril de 2021, y dispondrá la devolución del expediente al despacho de origen para los efectos pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE CONFIRMAR en cuanto fue objeto de apelación, el auto del 21 de abril de 2021 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, negó la acumulación jurídica de penas al condenado J.A.B., por las razones anotadas en la parte motiva de este auto.
Esta providencia no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO