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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 22 04 000 2021 00126 00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2021-10-21

TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES/Improcedencia/Apelación en trámite. “En ese orden de ideas, como el actor cuenta con un medio de defensa idóneo y efectivo, al cual se le dio el curso respectivo y se encuentra pendiente de resolución por parte de la autoridad judicial competente (en este caso el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia), es claro que la acción constitucional emerge claramente improcedente por mandato constitucional y reglamentario”.

FUENTES: T-001 de 2017 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 22 04 000 2021 00126 00 Demandante: C.A.P.C. Demandadas: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia Acta número 156 Se emite sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por C.A.P.C. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.

ANTECEDENTES RELEVANTES El señor C.A.P.C. descuenta una pena de 80 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia mediante sentencia del 21 de enero de 2019, al declararlo responsable por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Destinación ilícita de bien inmueble y Tráfico de sustancias estupefacientes.

El señor P.C. se encuentra recluido por este proceso desde el 12 de junio de 2018 y su sanción es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá (sentencia condenatoria y autos del juzgado ejecutor). Ante solicitud del señor P.C., el juzgado que vigila la sanción analizó la concesión de la libertad condicional, pretensión que fue negada mediante auto del 14 de septiembre de 2021 con fundamento en la gravedad de los comportamientos por los que fue condenado.

Inconforme con dicha determinación el señor C.A.P.C. presentó recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia. El actor presentó demanda de tutela en la que pidió que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los que consideró vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas.

La Sala dio trámite a la demanda con auto del 13 de octubre de 2021 y completó la integración del contradictorio mediante sustanciación del día siguiente. Ambos despachos judiciales se opusieron a las pretensiones de la demanda y solicitaron declarar la improcedencia del mecanismo con fundamento en que el recurso de apelación se encuentra en trámite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala declarará improcedente la acción de tutela intentada por el señor C.A.P.C. para cuestionar el auto del 14 de septiembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá le negó la libertad condicional solicitada. Los fundamentos son los siguientes. El artículo 86 de la Constitución Política prevé que la acción de tutela es procedente para la protección de los derechos fundamentales vulnerados cuando las personas no cuenten con otro mecanismo de defensa judicial idóneo, principio que fue reiterado en el Decreto 2591 de 1991 en el artículo 6 a manera de causal de improcedencia. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, en el que el actor pretende, mediante el ejercicio de la acción constitucional, cuestionar una determinación judicial, es claro que el señor P.C. cuenta con el recurso de apelación como un mecanismo idóneo y efectivo a su alcance para plantear los reproches contra el auto mediante el cual le fue negado el beneficio solicitado, recurso que incluso utilizó y que se encuentra en trámite, según se infiere de la documentación aportada por las autoridades demandadas, quienes certificaron que actualmente se encuentra pendiente la resolución de las quejas del actor.

En ese orden de ideas, como el actor cuenta con un medio de defensa idóneo y efectivo, al cual se le dio el curso respectivo y se encuentra pendiente de resolución por parte de la autoridad judicial competente (en este caso el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia), es claro que la acción constitucional emerge claramente improcedente por mandato constitucional y reglamentario.

Al respecto, la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-001 de 2017, recordó que los jueces y juezas de tutela han de abstenerse de intervenir en causas judiciales por ausencia de subsidiariedad cuando “(i) el asunto está en trámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico” Frente a la primera hipótesis, el alto tribunal sostuvo que la acción de tutela “no es un instrumento adicional o supletorio al cual pueda acudirse cuando no se han utilizado los medios ordinarios de defensa, se han ejercido en forma extemporánea o se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias procesales dispuestas por la respectiva jurisdicción”.

En este caso concreto, es evidente que el actor pretende la revisión paralela de su inconformidad por varias autoridades judiciales, proceder que, por las razones ya expuestas, no puede ser avalado por esta Sala, pues implicaría contrariar una de las características esenciales de la acción constitucional de tutela. En ese orden de ideas, la Sala declarará improcedente la acción de tutela intentada por el señor C.A.P.C. para cuestionar la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá negó la libertad condicional solicitada.

No está de más agregar que ninguna irregularidad se aprecia en el trámite que hasta el momento ha surtido el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, al que apenas le fue remitida la actuación el 14 de octubre de 2021. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR improcedente la acción de tutela intentada por el señor C.A.P.C. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, trámite al que también fue vinculado el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.

Esta decisión puede ser impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación. De no serlo, se enviará a la Corte Constitucional para su revisión eventual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO