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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60 99021 2018 00395

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2021-11-16

NULIDAD/IMPUTACIÓN/Hechos jurídicamente relevantes “…es indispensable que en la imputación y en la acusación se exponga claramente cuál o cuáles son las acciones u omisiones en que la persona procesada incurrió y que corresponden con los supuestos fácticos de la noma penal cuya infracción se le atribuye”. “En este orden de ideas, en caso que se hubiese presentado alguna irregularidad al respecto, no se generaría nulidad, porque su declaración se rige por el principio de residualidad, según el cual, no se puede anular la actuación cuando existe otro remedio procesal”.

DETENCIÓN/Trascendencia “El apelante no demostró la trascendencia que la presunta vulneración del derecho de defensa en esa fase procesal tendría en la realización de la etapa de juzgamiento; no expuso alguna razón para concluir que el juicio no podría iniciarse porque se produjo esa supuesta transgresión. No puede perderse de vista que el trámite de imposición de medida de aseguramiento no es un paso obligatorio en la actuación penal, como lo destacó también el señor apoderado de la víctima, ya que la Fiscalía o las víctimas pueden optar por no solicitarla”.

FUENTES: Arts. 337, 339 de la Ley 906 de 2004; Casación Penal, sentencia SP3578-2020; auto SP862-2020; auto AP7203-2014; Del Tribunal Superior de Armenia, auto del 23 de marzo de 2017 (radicación 63 001 60 000 2012 03741) República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 99021 2018 00395 Procesado: J.M.O. Delitos: Accesos Carnales Violentos Acta número: 166 Lectura de auto: 16 de noviembre de 2021 La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá en la sesión de la audiencia de acusación celebrada el 7 de abril de 2021, por medio del cual negó sus solicitudes de declaración de nulidad.

ANTECEDENTES Peticiones de nulidad En la audiencia de formulación de acusación, el defensor del acusado J.M.O. solicitó que se declarara la nulidad de la formulación de imputación y de la imposición de medida de aseguramiento al procesado. Adujo que en el acto de formulación de la imputación se incurrió en irregularidad porque no se determinaron los hechos jurídicamente relevantes, ya que se mezclaron situaciones fácticas con hechos indicadores y con análisis de responsabilidad, situación esta última prohibida en esa actuación. Dijo que en la imputación se confundieron los tiempos y lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y, aunque se dijo que se presentaron siete casos, sólo se describió uno. Expuso que en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento el procesado no tuvo defensa técnica, porque su abogado en esa ocasión no argumentó con suficiencia su oposición a la petición de la Fiscalía, ya que enunció de manera genérica normas jurídicas, sin precisarlas, no desarrolló los enunciados de su discrepancia y se refirió a una causal no esgrimida por la Fiscalía, falencias que originaron la imposición de detención al sindicado.

Se apoyó en pronunciamientos de la Sala de Casación Penal sobre la trascendencia de la descripción correcta de los hechos jurídicamente relevantes y acerca del derecho de defensa en el proceso penal. Decisión de primera instancia La señora jueza, después de escuchar a la señora fiscal y al señor apoderado de la víctima, quienes se opusieron a la declaración de nulidad, negó la petición de la defensa.

Expuso que, al revisar la audiencia de formulación de imputación, observó que la Fiscalía sí expuso hechos jurídicamente relevantes, porque los describió y expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de detallar los que constituyen circunstancias de agravación. Agregó que, si el defensor tiene alguna duda sobre ellos, puede pedir a la Fiscalía la aclaración del escrito de acusación. En lo relacionado con la audiencia de imposición de medida de aseguramiento al procesado, la señora jueza de conocimiento concluyó que en este caso existe una diferencia de criterios entre el defensor actual y quien cumplió con esa función en ese acto, divergencia que no constituye nulidad.

Además, si la defensa considera que no existen los presupuestos para imponer esa medida, puede pedir su revocatoria ante un Juez de Control de Garantías. Apelación El señor defensor apeló la decisión y pidió que se revoque. Dijo que no se cumplieron los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal para la formulación de imputación, porque no se expusieron los hechos jurídicamente relevantes en forma comprensible, de manera que fuera posible adecuarlos en la norma jurídica seleccionada por la Fiscalía. Luego de transliterar nuevamente apartes de la exposición de la Fiscalía en la audiencia preliminar, comentó que, por ejemplo, existe confusión sobre los lugares donde sucedieron los hechos, lo que incide en la competencia para conocer del juicio; se presentaron circunstancias que no hacen parte de la imputación, como el razonamiento sobre culpabilidad; y, aunque se habla de un concurso, no se determinó la forma como ocurrió cada hecho.

Agregó que debe decretarse la nulidad porque se violaron las normas que rigen el rito procesal y la irregularidad no se puede subsanar con la aclaración del escrito de acusación, porque no pueden adicionarse los hechos que no constan en la imputación. Sobre la nulidad de la audiencia de medida de aseguramiento, luego de transliterar nuevamente la intervención del anterior abogado del imputado, expresó que su argumentación demuestra que no se trata de una diferencia de criterios con el anterior defensor, sino que este no sustentó su posición, porque expuso ideas generales que no desarrolló, no explicó los conceptos técnicos sobre la inexistencia de inferencia razonable de autoría o participación, no identificó las normas enunciadas, con lo que impidió que el juez de garantías tuviera mejores elementos de juicio para resolver, lo que llevó a que se afectara el derecho a la libertad del procesado.

Precisó que no solicita la nulidad de la decisión de imposición de medida de aseguramiento, sino de la intervención de la defensa. Dijo que no es posible acudir a la revocatoria de la medida de detención, porque no ha aducido situaciones nuevas para sustentar esa petición. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El Tribunal ha concluido que no se han configurado las nulidades alegadas por la defensa, por las razones que, a continuación, se exponen.

Sobre la formulación de imputación Como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre muchas decisiones, en sentencia SP3578-2020, los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que corresponden con la descripción típica que el Código Penal hace del delito respectivo y que “delimitan el ámbito de la conducta atribuido con todas sus circunstancias, de modo que al inculpado ofrezca claridad sobre el delito por el cual se le acusa”.

Este Tribunal Superior también ha insistido en la trascendencia sustancial de la especificación de los hechos jurídicamente relevantes como garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las personas procesadas. Así, por ejemplo, en auto del 23 de marzo de 2017 (radicación 63 001 60 000 2012 03741), se dijo: “La determinación de los supuestos fácticos de la acusación y su correlativa calificación jurídica cumplen una especial función relacionada con los derechos de defensa y de contradicción, pues, permite delimitar la actuación del Estado y, por ende, frente a qué debe responder el individuo, quien, de acuerdo con ella, asumirá determinada posición activa (recopilando las pruebas que sirvan para sostener la presunción de inocencia) o pasiva (a la espera de que el Estado agote su tarea tendiente a desvirtuar esa presunción).

(…) para cumplir con esos mandatos constitucionales y legales, los fiscales deben prestar especial atención a la forma como presentan los hechos jurídicamente relevantes, con el fin que, de esa historia, la defensa pueda conocer de manera razonable qué hipótesis delictivas pueden surgir, y preparar, con esa orientación, su estrategia. Mientras más clara y circunstanciada sea la narración de los hechos, habrá una mayor garantía para el derecho de defensa.” En este orden de ideas, es indispensable que en la imputación y en la acusación se exponga claramente cuál o cuáles son las acciones u omisiones en que la persona procesada incurrió y que corresponden con los supuestos fácticos de la noma penal cuya infracción se le atribuye.

Ahora bien, en el caso presente, no se produjo la irregularidad sustancial que el apelante ha alegado, porque en la audiencia de formulación de imputación realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Génova, Quindío, la Fiscalía sí presentó, de manera por lo menos aceptable, hechos jurídicamente relevantes que configuran los delitos que atribuye al sindicado.

Identificó a la persona señalada como autora de los delitos y a su víctima. Delimitó el tiempo de las conductas punibles: entre los meses de abril de 2018 y agosto de 2018. Puso en conocimiento los lugares donde sucedieron las conductas: en la casa de habitación de la menor y en una casa abandonada de la vereda Río Rojo Alto de Génova, Quindío, y en un hotel de Sevilla, Valle del Cauca.

Narró las circunstancias de modo en que se presentaron los acontecimientos: siete episodios de caricias eróticas y accesos carnales. Expuso circunstancias que corresponden con otros elementos del tipo endilgado: que la joven víctima tenía 11 años de edad, que el acusado era su padrastro y que este la amenazaba para que cediera a sus deseos sexuales.

En ese contexto se comprende que al señor M. se le imputaron siete conductas consistentes en haber accedido carnalmente contra su voluntad (con amenazas) a una niña de 11 años de edad que era su hijastra, en hechos ocurridos desde abril de 2018 y hasta agosto de 2018, en los municipios de Génova y Sevilla. Al decir que se mezclaron hechos jurídicamente relevantes con análisis de responsabilidad y con hechos indicadores, el defensor admitió la existencia de hechos jurídicamente relevantes, como lo afirmó el juzgado de primera instancia. Ahora bien, el que se hayan hecho análisis de antijuridicidad de las conductas y de culpabilidad del imputado no incide en la presentación que de los hechos jurídicamente relevantes hizo la Fiscalía, la que separó la narración de los sucesos, de su valoración y calificación jurídica.

El apelante no expuso el sustento de su enunciado según el cual está prohibido referirse a esos aspectos en la audiencia de formulación de imputación. El defensor no dijo cuál es la fuente normativa o jurisprudencial de esa afirmación, ni la razón de esa supuesta restricción. Tampoco explicó de qué manera incidirían en la estructura del juicio esas consideraciones que la Fiscalía hizo en la imputación, ni cuál sería el efecto nocivo para el derecho de defensa del imputado.

Para cerrar este acápite, debe decirse que, como lo afirmó el señor abogado de la víctima y lo concluyó la señora jueza de primera instancia, si el defensor tiene inquietudes sobre los hechos jurídicamente relevantes, tiene oportunidad de solucionarlas en la audiencia de formulación de acusación. En efecto, como lo prevé el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, una vez superada la etapa de proposición de nulidades, las partes e intervinientes pueden exponer observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el canon 337 del mismo estatuto para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

La regla 337 referida establece como uno de los requisitos de la acusación la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje claro y comprensible. En este orden de ideas, en caso que se hubiese presentado alguna irregularidad al respecto, no se generaría nulidad, porque su declaración se rige por el principio de residualidad, según el cual, no se puede anular la actuación cuando existe otro remedio procesal.

En relación con estas situaciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado, en auto SP862-2020: “Y aunque lo deseable es que la Fiscalía ajuste su actuación a los parámetros a los que se ha hecho cita, cuando se aparta de estos debe examinarse si, a pesar de ello, su actividad cumplió los fines que le son propios.

Verbi gratia, si en la imputación optó por leer contenidos de las evidencias que sirven de soporte a su hipótesis, ha de establecerse que finalmente al imputado se le haya brindado información suficiente acerca de su componente fáctico y respecto de la calificación jurídica atribuida (CSJ SP, 05 Jun. 2019, Rad. 51007). De igual modo, la Sala ha indicado que la formulación de acusación, «cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, constituye, por antonomasia, el escenario propio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a la competencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones al escrito de acusación, en relación con los requisitos previstos en el artículo 337 ibídem».

(CSJ AP, 13 Jun. 2018, Rad. 52651). Así, las eventuales irregularidades en las que pueda incurrir la Fiscalía, por ejemplo, en la elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, encuentran espacio propicio para su rectificación en esta diligencia, bien sea por iniciativa de esa institución, las partes, intervinientes o incluso del juez.” Sobre la audiencia de trámite de medida de aseguramiento Tampoco procede la declaración de nulidad desde lo actuado en la audiencia en que se decidió imponer la medida de aseguramiento, como se explica, a continuación. El proceso penal, como todo proceso judicial, está conformado por etapas preclusivas que tienen finalidades específicas, en las que se dan oportunidades a las partes o intervinientes para que actúen de la manera que consideren más conveniente para sus intereses particulares.

En este caso, la fase para cuestionar la imposición de la medida de aseguramiento ya se superó. El señor Juez de Control de garantías dispuso la detención preventiva del imputado y su decisión quedó en firme. Con la alegación de la presunta vulneración del derecho de defensa en esa audiencia, el señor defensor actual pretende revivir el debate que precedió al auto por medio del cual se decretó la medida de aseguramiento.

Aunque el recurrente ha sostenido que no pretende la invalidación de la decisión judicial mencionada, sino la de la intervención de la defensa en esa audiencia, es apenas lógico que, si se dejara sin efecto el trámite de controversia de la solicitud de medida cautelar personal hecha por la Fiscalía, necesariamente tendría que invalidarse el auto que la resolvió, para que se repitiera la actuación procesal que le precedió. Pero, aun en la hipotética situación que hubiese ocurrido alguna irregularidad en esa audiencia, tal evento no impide la continuación del proceso penal, ya que la realización de la audiencia en la que se decide la medida de aseguramiento no es presupuesto necesario para que pueda adelantarse el juicio.

El apelante no demostró la trascendencia que la presunta vulneración del derecho de defensa en esa fase procesal tendría en la realización de la etapa de juzgamiento; no expuso alguna razón para concluir que el juicio no podría iniciarse porque se produjo esa supuesta transgresión. No puede perderse de vista que el trámite de imposición de medida de aseguramiento no es un paso obligatorio en la actuación penal, como lo destacó también el señor apoderado de la víctima, ya que la Fiscalía o las víctimas pueden optar por no solicitarla.

Como lo ha enseñado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP7203-2014, “el proceso formalizado de la Ley 906 de 2004, reclama indispensables la audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria y la de juicio oral” por lo que las posibles irregularidades que se hayan presentado en otras audiencias no impiden la realización de la etapa del juicio.

Aunque lo anterior es suficiente para negar la petición de nulidad, a lo expuesto por el Juzgado de primera instancia sobre la no demostración de la vulneración al derecho de defensa, esta Sala agrega que el señor Juez de Control de Garantías no fundamentó la imposición de detención del imputado en la falta de argumentación de la defensa, sino en la existencia de elementos de juicio que lo llevaron a concluir que la privación de la libertad del procesado era necesaria para la protección de la comunidad y de la víctima, para lo cual aplicó el test de proporcionalidad y respondió expresamente los razonamientos hechos por el defensor en esa oportunidad para oponerse a la medida.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, RESUELVE CONFIRMAR el auto apelado, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá negó la declaración de nulidad pedida por la defensa en la audiencia de acusación. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no proceden recursos.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO