APELACIÓN/Competencia/Ejecución de Penas/Sustitutos Penales “…la determinación adoptada de negar la nulidad invocada por el sentenciado pertenece al ámbito propio de las decisiones sobre sustitutos de la pena privativa de la libertad, escenario en el cual, por expresa disposición legal, la función de segunda instancia debe ser ejercida por el despacho judicial que emitió la sentencia condenatoria.
FUENTES: art. 478 Ley 906 de 2004 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00033 2018 00327 Condenado: A.W.H. Delito: Porte de armas Acta número 163 Este expediente fue enviado a esta Sala para resolver un recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en el trámite de revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria que se encontraba disfrutando; sin embargo, el Tribunal ha concluido que dicha impugnación debe ser desatada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia por ser un asunto de su competencia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN A.W.H. fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia al declararlo responsable del delito de Porte ilegal de arma de fuego, mediante sentencia del 5 de marzo de 2019, condena que es vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío. Con auto del 15 de diciembre de 2020, el juzgado ejecutor concedió a W.H. el beneficio de prisión domiciliaria descrito en el artículo 38B del Código Penal; sin embargo, mediante auto del 23 de julio de 2021, le fue revocado por incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Posteriormente, mediante memorial del 20 de septiembre de 2021, el señor W.H. solicitó la nulidad de la notificación de la decisión mediante la cual le fue revocada la prisión domiciliaria por considerar que dicho acto se dio de manera irregular y con vulneración de sus garantías fundamentales, pedido que fue negado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá con providencia interlocutoria del 27 de septiembre de 2021.
El sentenciado interpuso recurso de apelación contra dicha determinación y el juzgado de origen lo envió a esta Sala. La Sala remitirá la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia por ser un asunto de su competencia, como a continuación se explica. El artículo 478 de la Ley 906 de 2004 (legislación por la que se rige este procedimiento según la feche de ocurrencia de los hechos), prevé que “las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia”.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá correspondió a la resolución de fondo del incidente de nulidad planteado por el señor A.W.H. en el marco del trámite de revocatoria de la prisión domiciliaria que le había sido concedida como sustituto de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
En ese orden de ideas, la determinación adoptada de negar la nulidad invocada por el sentenciado pertenece al ámbito propio de las decisiones sobre sustitutos de la pena privativa de la libertad, escenario en el cual, por expresa disposición legal, la función de segunda instancia debe ser ejercida por el despacho judicial que emitió la sentencia condenatoria.
Así las cosas, como la sentencia condenatoria en este caso fue emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, la competencia para decidir el recurso de apelación planteado por A.W.H. contra el auto que negó la nulidad parcial del trámite de revocatoria de la prisión domiciliaria, como sustituto de la reclusión carcelaria, corresponde a ese despacho judicial.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, DISPONE REMITIR las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia para que ese despacho resuelva el recurso interpuesto por el sentenciado, por ser un asunto de su competencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO