APELACIÓN AUTOS EN SEGUNDA INSTANCIA/Improcedencia “Cuando una autoridad judicial toma decisiones en segunda instancia, estas no son apelables, porque en esa sede culmina ese grado de jurisdicción”. “En este orden de ideas, como el auto que resolvió la petición de nulidad se emitió por el Juzgado en sede de segunda instancia, en su contra no procedía el recurso de apelación, razón por la cual este Tribunal no puede conocer del mismo”.
FUENTES: arts 29 y 31 Constitución Política; art. 36 Ley 906 de 2004; Casación Penal, auto AP8111-2016, auto AP, 24 nov. 2005, rad. 24580. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00033 2021 00276 Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes Procesado: R.A.L.R. Acta número: 141 Fecha lectura: primero de octubre de 2021, 11:30 am La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor W.S.J.M. contra el auto emitido el 8 de septiembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, mediante el cual negó la declaración de la nulidad de la decisión de segunda instancia que en esa misma audiencia tomó ese despacho.
ANTECEDENTES Contra el señor R.A.L.R. se ha adelantado este proceso penal por la comisión de un delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Por medio de auto emitido en audiencia preliminar el 10 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, actuando con funciones de control de garantías, dispuso la entrega provisional de un tractocamión con placa TKD-173 y de un semirremolque con placa R-17667 al ciudadano W.S.J.M., quien hizo esa solicitud por medio de apoderada.
En ese automotor se transportaba el estupefaciente. La decisión fue apelada por la Fiscalía. En la audiencia de segunda instancia realizada el 8 de septiembre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá resolvió la apelación y revocó la decisión impugnada. Ordenó la retención del automotor para que sea puesto a disposición de la Fiscalía, mientras el Juzgado de conocimiento resuelve de manera definitiva sobre su destinación. Emitido el auto de segunda instancia, la señora apoderada del solicitante pidió la nulidad de la actuación, porque considera que se vulneran los derechos de su poderdante, ya que, en el lapso del trámite de esa apelación, el Juzgado de conocimiento tomó una decisión definitiva en relación con ese automotor y lo dejó a disposición de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. El juzgado de segunda instancia en control de garantías negó la nulidad.
Como la señora jueza expuso que contra esa decisión procedía el recurso de apelación, la apoderada del señor J.M. lo interpuso, el que fue concedido por ese despacho, razón por la que envió el expediente a este Tribunal. Al expediente fue anexada la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, por medio de la cual condenó al señor R.A.L.R., quien aceptó su responsabilidad penal por acuerdo con la Fiscalía, por los hechos a los que se refiere esta actuación. En la sentencia, el señor juez de conocimiento dispuso dejar el tractocamión y el semiremolque a los que se refiere este trámite a disposición de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, ordenó que tales bienes queden bajo custodia de la Fiscalía.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala se abstendrá de conocer del recurso de apelación, por las siguientes razones: Uno de los elementos del debido proceso es la existencia del doble grado de jurisdicción, que permite que las decisiones judiciales puedan ser revisadas por los superiores funcionales de las autoridades que las profieren. Los artículos 29 y 31 de la Constitución Política establecen como derecho de las personas la posibilidad de apelar la sentencia, pero deja al legislador la regulación de la procedencia de la segunda instancia en los demás casos.
El legislador ha establecido la conformación de los grados de jurisdicción. En el procedimiento penal regido por la Ley 906 de 2004, el artículo 36 de esa normativa prevé que los Jueces Penales del Circuito conocen de los recursos de apelación contra los autos emitidos por los Jueces Penales Municipales; en otras palabras, dispone que los Jueces del Circuito actúan como segunda instancia en esos casos.
Cuando una autoridad judicial toma decisiones en segunda instancia, estas no son apelables, porque en esa sede culmina ese grado de jurisdicción. Al respecto, en auto AP8111-2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su criterio expresado en auto AP, 24 nov. 2005, rad. 24580, así: “[a]l estar actuando el Tribunal como Juez de segunda instancia, en tanto que asumió el conocimiento del asunto por virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primer grado, las decisiones adoptadas en relación con temas diversos a aquellos que fueron objeto de la impugnación, no se convierten, por el hecho de constituir el primer pronunciamiento en el proceso o la primera vez que lo hace el Juez colegiado, en determinaciones de primera instancia susceptibles de ser recurridas en apelación para que el superior funcional de quien las dictó - para el caso la Corte- pueda entrar a revisarlas.
La instancia que corresponde ejercer a cada autoridad está previamente definida en la ley, y por ello es siempre la misma. Su naturaleza, entonces, depende del grado de jurisdicción que en cada caso le corresponde al funcionario que emite el pronunciamiento, y no del número de veces que en el proceso se hayan dictado decisiones sobre determinado planteamiento.” En este orden de ideas, como el auto que resolvió la petición de nulidad se emitió por el Juzgado en sede de segunda instancia, en su contra no procedía el recurso de apelación, razón por la cual este Tribunal no puede conocer del mismo.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor W.S.J.M. contra el auto emitido el 8 de septiembre de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, mediante el cual negó la declaración de la nulidad de la decisión de segunda instancia que en esa misma audiencia tomó ese despacho.
Esta decisión se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de reposición que, de utilizarse, debe ser interpuesto y sustentado en este misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO