RECURSO DE QUEJA/Falta de sustentación “…como quiera que el recurrente no sustentó el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso 3° del Código de Procedimiento Penal, el mismo será desechado. FUENTES: art. 179-B Ley 906 de 2004; Casación Penal, AP2443, radicación 57998 del 23 de septiembre de 2020; Casación Penal, AP3663, radicación 53363 del 29 de agosto de 2018.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, diciembre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00059 2018 00590 Acusado: C.M.A.M. Delitos: Lavado de Activos, Peculado por Apropiación, Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Concierto para Delinquir Acta No.190 Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de C.M.A.M., contra el proveido del 30 de noviembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia negó la concesión del recurso de apelación en contra de la decisión que no accedió al descubrimiento de unos medios probatorios.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 30 de noviembre de 2021, la Fiscalía presentó como testigo al investigador Andrés Felipe Martínez Patiño. Finalizado el interrogatorio, la defensa solicitó al ente acusador que le entregara las actas por medio de las cuales se autorizó la obtención del video donde aparecía su representado y del libro de registro del edificio Puertomontt, ubicado en esta ciudad.
Ante esa petición, la delegada de la Fiscalía aclaró que no contaba con las actas de control previo y posterior, ya que esos elementos fueron aportados, de forma voluntaria, por Francisco Javier Valencia Salazar. El a quo señaló que en esta instancia no se podía debatir la legalidad de un medio probatorio, aunado a ello, la defensa, en la audiencia preparatoria, no solicitó descubrimientos adicionales.
Frente a esa manifestación, el defensor indicó que entendía que el juez estaba negando una solicitud de exclusión de un medio probatorio y, por tanto, debía permitirle el uso de los recursos ordinarios. El juzgador sostuvo que en contra de esa determinación no procedían recursos, dado que no había un objeto jurídico sobre el cual proveer.
En vista de lo anterior, el abogado interpuso recurso de queja, motivo por el que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. La Secretaría de la Sala Penal dispuso correr el traslado de 3 días (del 7 al 10 de diciembre de 2021), de acuerdo con lo previsto en el artículo 179-D de la Ley 906 de 2004, para la respectiva sustentación del recurso de queja, término dentro del cual, el recurrente expresó lo siguiente: “Con relación al traslado de la referencia, en el proceso penal que se adelanta en contra del ciudadano C.M.A.M. en el Juzgado Penal Especializado de Armenia - radicación 2018-00590, me permito manifestar que la defensa no puede sustentar el recurso de queja interpuesto.
Lo anterior, porque el recurso de queja está concebido para que se materialice el derecho fundamental a la controversia en segunda instancia, de las decisiones que tome un juez en primera instancia. En el presente asunto, y una vez se interpuso el recurso de queja, la defensa en el presente asunto le solicitó autorización al señor Juez Penal Especializado de Armenia, que le permitiera entonces sustentar la solicitud de exclusión de un medio probatorio al advertir un problema de ilicitud en una prueba practicada en el juicio oral.
Esto lo hicimos con el fin de activar la presentación de los recursos. No obstante, el señor Juez A quo, no autorizó a la defensa realizar este ejercicio defensorial. Por lo tanto, al impedir la sustentación de la solicitud de exclusión de medio de prueba, y al entender que el señor Juez no emitía ninguna decisión de fondo, no surge en nuestro criterio a la vida jurídica la posibilidad de presentar ningún recurso y ni siquiera el de queja, motivo por el cual procesalmente es imposible sustentarlo en esta instancia.” CONSIDERACIONES 1.
El Tribunal es competente para resolver este asunto, como superior funcional del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, que profirió la providencia objeto del recurso de queja. 2. El recurso de queja dispuesto en el artículo 179-B de la Ley 906 de 2004, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Respecto a la finalidad de este medio de impugnación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el AP2443, radicación 57998 del 23 de septiembre de 2020, indicó que: “Debe recordarse que la finalidad del mismo es proteger la garantía de la doble instancia, de modo que está orientado esencialmente a determinar si fue correcta o no la negativa a conceder la alzada, sin que corresponda examinar el acierto de la providencia objeto de la alzada (…)”.
Conforme lo preceptuado en el artículo 179-D ibídem, corresponde a quien interpone el recurso de queja señalar las razones por las cuales considera procedente la apelación, trámite que debe adelantar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, a cuyo término se resolverá de plano. En el evento de no cumplirse con esa carga, el recurso será desechado. 3.
En este asunto, si bien el defensor interpuso el recurso de queja una vez le fue denegado el recurso de apelación, no se pronunció frente a los yerros y desaciertos en que pudo incurrir el juez de conocimiento al desechar la alzada. 4. Según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de esta carga no es opcional, “pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados." 5.
Entonces, como quiera que el recurrente no sustentó el recurso de queja interpuesto, conforme lo prevé el artículo 179D, inciso 3° del Código de Procedimiento Penal, el mismo será desechado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: DESECHAR el recurso de queja interpuesto por el defensor de C.M.A.M.
SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al juzgado de origen Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ