Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 190 60 00084 2020 00125

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2021-09-14

NULIDAD/AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES/Rechaza de plano por impertinente/Etapas procesales precluidas “El Estatuto Procesal Penal establece la estructura del proceso penal y reglamenta los momentos procesales oportunos para que se desarrollen los actos procesales y se presenten las peticiones”. “Sí son dos los momentos para cuestionar los hechos jurídicamente relevantes, la acusación y en los alegatos de conclusión, es claro que ello no puede hacerse en la audiencia preparatoria.

Ante una solicitud como la que nos ocupa, por fuera de los escenarios previstos, la solución jurídica es el rechazo de plano por impertinente, con fundamento en el artículo 139 del Estatuto Procesal Penal”. FUENTES: Casación penal, AP3307-2020; Del Tribunal Superior de Armenia, autos de 26 de agosto de 2021, radicación 05 101 61 09104 2019 00072 y del 27 agosto del mismo año radicación 63 001 60 00000 2016 00130.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, septiembre seis (6) de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 190 60 00084 2020 00125 Acusados: J.E.V.G., L.A.P.C. y J.A.D.M. Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas, accesorios, partes o municiones de uso personal y hurto calificado y agravado.

Acta No. 127 Fecha de Lectura: Septiembre 14 de 2021 Hora: 8.20 a.m. Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra el auto proferido el 27 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante el cual se negó la nulidad de la audiencia de formulación de acusación.

HECHOS Según el escrito de acusación, “El día 23 de diciembre del pasado año 2020, siendo aproximadamente las 21:10 horas cuando Agentes de la Policía se encontraban realizando labores de patrullaje…, varios sujetos habían ingresado intimidando con armas de fuego y amordazando a los moradores, para proceder a hurtar varias de sus pertenencias y elementos de valor además de dinero en efectivo, …que habían huido en dos vehículos de color blanco, entre ellos una camioneta marca Nissan y un automóvil marca Mazda 2 con dirección a Armenia, por lo que se ordena en consecuencia activar el plan candado en toda la jurisdicción, lo que permitió que en el cruce de la calle 37 con carrera 19ª Barrio Miraflores observaran los 2 carros con las características señaladas, los cuales transitaban sentido Norte-Sur por lo que rápidamente descienden del vehículo institucional realizándoles la señal de pare, pero los conductores hicieron caso omiso su requerimiento tratando de atropellarlos y emprendiendo la huida, el automóvil tomando el desvío por la vía que conduce al barrio La Unión y la camioneta de placas ARR-522 continuando por la Avenida Los Camellos sentido Norte-Sur, …luego de lo cual identificaron a sus ocupantes como J.E.V.G. con C.C. Nro. 1.053.768.474 de Manizales, conductor, L.A.P.C. con C.C. Nro. 89.006.963 de Armenia, copiloto y J.A.D.M. con C.C. Nro. 80.243.984 de Bogotá, que iba en la silla trasera, procediendo seguidamente a realizar el respectivo registro hallándose las siguientes evidencias: Número 1.

Debajo de la silla del copiloto: Un (1) arma de fuego tipo revólver, color pavonado, marca Smith & Wesson, número de serie H118439, número interno 28153, cachas en madera. Número 2. Debajo de la silla del copiloto: Un (1) arma de fuego tipo pistola, con la inscripción CROSMAN ARMS FAIRPORT. N.Y. U.S.A., MODEL 1322.22 CAL, de color negro, cachas en madera.

Número 3. Dentro del baúl del automotor: Un (1) Accesorio o empuñadura de escopeta y, Un (1) Cartucho calibre 16 marca Indumil En las sillas traseras del vehículo: Un (1) teléfono celular marca Samsung color dorado, en regular estado Un (1) teléfono celular marca Samsung color blanco-dorado Un (1) teléfono celular marca Huawei color negro sin más características.

Otros Elementos Un (1) bolso color café marca LOVIS UVITION parís en cuyo interior se encontró: Un (1) reloj marca Casio, de pulso metálico Un (1) reloj marca SHOP RESIST de pulso plástico color gris Un (1) reloj marca CALYSO de pulso plástico color negro Un (1) reloj marca STAINLESS – STEEL Back de pulso plástico color negro Un (1) reloj marca Q & Q de pulso metálico Un (1) frasco de loción MAGNAT Dos (2) frascos de loción Lacoste blanca Un (1) frasco de loción BLACH INTENSE 100ML Un (1) frasco de loción FASHION & FRAGANCES Un (1) frasco de loción NARFUMS SAPHIR Un (1) frasco de loción MILLON Un (1) frasco de loción UNITED COLORS OF BENETTON WORMAN Un(1) frasco de loción negro Dos (2) pares de medias Adidas color blanco Un (1) par de tennis color blanco con negro marca Adidas Un (1) reloj marca Casio de pulso metálico Un (1) bolso negro en cuyo interior se encontró: Diez (10) kilos de carne Un (1) frasco de esencia con sabor a vainilla Un (1) sobre sazona color para carne Un (1) sobre de nuez moscada, Un (1) sobre de canela Un (1) sobre de clavos Efrón Una (1) caja de Maggui Un (1) frasco de salsa de soya Un (1) kilo de arroz.

(…)”

ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de diciembre de 2020, ante el juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se formuló imputación a los señores J.E.V.G., L.A.P.C. y J.A.D.M. por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. Art. 365, incisos 1° y 2° del Código Penal, con la circunstancia de AGRAVACION consagrada en el inciso 3° numeral 1°, verbo rector PORTAR.

En concurso HETEROGÉNEO con el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, consagrado en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10 del mismo Estatuto Penal. El 21 de abril de 2020 se presentó escrito de acusación, el 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de acusación y el 27 de agosto del presente año se instaló la audiencia preparatoria.

El 27 de agosto, al inicio de la audiencia preparatoria, se reconoció personería para actuar a un nuevo defensor del acusado J.E.V.G. A renglón seguido el nuevo defensor pidió el uso de la palabra para presentar una solicitud de nulidad de la audiencia de formulación de acusación, porque considera que se configuran dos vicios que afectan la estructura del debido proceso y el derecho de defensa.

Explicó el abogado, en primer lugar, que por desconocimiento a la garantía del debido proceso, por afectación sustancial de la estructura de la audiencia de formulación de acusación al revelar el contenido de los elementos materiales con vocación probatoria por parte de la fiscalía incurriendo así en la prohibición de anticipación probatoria, con lo cual se viola el principio de imparcialidad, debido proceso que se encuentra, el numeral segundo del artículo 337 del código de procedimiento penal que establece que el escrito acusación deberá contener una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, es decir, únicamente los hechos que corresponden al tipo penal, sin que pueda predicarse que dentro del mismo existan hechos indicadores de prueba, exposición de medios de prueba, hechos en abstracto o revelación del contenido probatorio, el conocimiento del contenido probatorio está reservado al juez para la audiencia de juicio oral, lo anterior es una garantía del principio de imparcialidad con el fin de evitar la contaminación del juez de conocimiento al momento de realizar el correspondiente juicio oral.

Agregó que la acusación presentada contenía revelación de contenido probatorio, porque se transcribió la denuncia penal formulada por el señor Ramiro Hernández Peláez y la entrevista rendida por Ignacio José Estrada Ramírez. La segunda solicitud de nulidad de la audiencia de formulación de acusación la hizo consistir en la falta de hechos jurídicamente relevantes, lo cual implica una nulidad por desconocimiento de la garantía del debido proceso por afectación sustancial de la estructura de la formulación de acusación, lo que conduce a una vulneración al derecho de defensa del acusado.

De la solicitud de nulidad se corrió traslado a las demás partes, la Fiscalía, el delegado del Ministerio Público y el representante de víctimas, que manifestaron estar en desacuerdo con lo pedido y, por último, el defensor Jairo Andrés Londoño coadyuvó la petición. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Juez de conocimiento negó la petición, explicando que respecto a la violación del principio de imparcialidad no se configuran los presupuestos para decretar la nulidad, Agregó que el momento procesal oportuno era la audiencia de acusación y los abogados no manifestaron nada.

Consideró que, no existía esa contaminación del Juez con lo expuesto en el escrito de acusación, mismo que cumplía con los requisitos del Código de Procedimiento Penal. LA APELACIÓN El Defensor interpuso el recurso de apelación con miras a que se revoque el auto impugnado, argumentado nuevamente las dos causales de nulidad: i) como cargo principal solicita la nulidad de la audiencia de formulación de acusación por considerar que se afecta la estructura del proceso cuando se incurre en el error de revelación humana, revelación de contenido probatorio o como es conocido por la dogmática como la prohibición de anticipación probatoria lo que conlleva a la afectación del principio de imparcialidad y ii) la falta de hechos jurídicamente relevantes, se tienen unos hechos indicadores de prueba pero no hechos jurídicamente relevantes.

CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si debe decretarse la nulidad de la audiencia de formulación de acusación porque allí se mencionó textualmente lo narrado por dos testigos y, además, por falta de hechos jurídicamente relevantes.

Antes de resolver el problema jurídico propuesto por los apelantes, la Sala analizará si es procedente emitir una decisión de fondo. La Sala rechazará de plano la apelación interpuesta por la defensa, por impertinente, decisión que se fundamenta en los siguientes argumentos: El Estatuto Procesal Penal establece la estructura del proceso penal y reglamenta los momentos procesales oportunos para que se desarrollen los actos procesales y se presenten las peticiones.

Sobre el momento para atacar el escrito de acusación la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia explicó: “Encuentra la Sala que los planteamientos de la defensa sobre el contenido de la acusación son extemporáneos, porque en la audiencia inmediatamente anterior a la preparatoria (la regulada en los artículos 338 y siguientes de la Ley 906 de 2004) está dispuesto el escenario para que las partes e intervinientes “expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato”.

A su turno, el artículo 337 establece que el escrito de acusación debe contener “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”. Si la defensa no hace uso del espacio ofrecido en la audiencia de acusación para cuestionar los hechos jurídicamente relevantes, ello no implica que el tema quede vedado, el siguiente escenario para plantearlo es en sede de sentencia, en los alegatos de conclusión e interponiendo los recursos contra la decisión de fondo, así lo clarificó la Corte en la decisión citada: “De lo anterior se extrae que si la defensa no hace uso de las posibilidades que le otorga el artículo 339 frente al escrito de acusación (lo que puede ser parte de su estrategia), el siguiente escenario procesal para cuestionar la acusación es la sentencia…”.

Sí son dos los momentos para cuestionar los hechos jurídicamente relevantes, la acusación y en los alegatos de conclusión, es claro que ello no puede hacerse en la audiencia preparatoria. Ante una solicitud como la que nos ocupa, por fuera de los escenarios previstos, la solución jurídica es el rechazo de plano por impertinente, con fundamento en el artículo 139 del Estatuto Procesal Penal.

Los rechazos de plano de peticiones impertinentes permiten lograr el cometido de una pronta y cumplida justicia, evitando dilaciones injustificadas. En el presente caso, si bien el abogado defensor habló de dos causales de nulidad: revelar el contenido de los elementos materiales con vocación probatoria por parte de la fiscalía incurriendo así en la prohibición de anticipación probatoria al transcribir la versión de dos testigos, y la falta de hechos jurídicamente relevantes, a juicio de la Sala los dos son ataques al escrito de acusación y debieron ser cuestionados en la audiencia de formulación de acusación, lo que no se hizo.

El apoderado recurrente asumió sus funciones en la audiencia preparatoria, pero ello lo no lo faculta para revivir etapas procesales precluidas, debe asumir el proceso en la fase en que se encuentra. En suma, como se trata de una petición impertinente, por extemporánea, el recurso de apelación debió ser declarado improcedente, lo que se hará en esta decisión, contra la que no proceden recursos por tratarse de un rechazo de plano. Lo decidido en esta providencia atiende el precedente horizontal de esta Sala en los autos de 26 de agosto de 2021, radicación 05 101 61 09104 2019 00072 y del 27 agosto del mismo año radicación 63 001 60 00000 2016 00130.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE TRAMITAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 27 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío y, en su lugar, DECLARARLO IMPROCEDENTE.

SEGUNDO: Contra la presente decisión, que se notifica en estrados, no proceden recursos por tratarse de un rechazo de plano.

TERCERO: Devolver el diligenciamiento al Juzgado de procedencia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ