Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60 00033 2019 02361

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2021-09-06

NULIDAD POR FALTA DE GRABACIÓN/Irregularidad sustancial “Esta Corporación ha concluido que la irregularidad advertida es sustancial, trascendente y no existe un remedio procesal diferente que declarar la nulidad de lo actuado, con el propósito de que se repita parcialmente la audiencia de juicio oral y, de esta manera, garantizar los principios de oralidad, contradicción e inmediación de que tratan los artículos 9 y 16 de la Ley 906 de 2004”.

NULIDAD POR FALTA DE GRABACIÓN/Apuntes personales no remplazan el registro de audio-video de la audiencia “Si bien podría argumentarse que la ausencia del testimonio puede solventarse con los escritos allegados por el representante de la Fiscalía, el delegado del Ministerio Público y el anterior titular del Despacho, para la Sala dicha solución no es aceptable, primero, porque los apuntes personales no remplazan el registro de audio-video de la audiencia y, segundo, porque no hay unanimidad en su utilización”.

FUENTES: Casación Penal, sentencia SP2430, radicación No.45909 del 27 de junio de 2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, agosto veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00033 2019 02361 Procesados: F.A.M.U. y A.F.C.B. Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Acta No.120 Fecha de lectura: Septiembre 6 de 2021 Hora: 9.00 a.m. Las presentes diligencias se encuentran en esta Sala de decisión en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora de los procesados contra la sentencia condenatoria emitida el 20 de abril de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia; sin embargo, no es posible atender el fondo del asunto porque se evidencia una irregularidad sustancial que impone declarar la nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El 27 de mayo de 2019, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío, la Fiscalía formuló imputación en contra de F.A.M.U. y A.F.C.B., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme lo preceptuado en los artículos 103, 104.7 y 365 inciso 2° del Código Penal. 2.

La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, Despacho que evacuó las audiencias de formulación de acusación, preparatoria así como la de juicio oral y una vez concluido el debate probatorio, emitió sentido de fallo condenatorio y profirió la sentencia respectiva. 3. Al encontrarse el expediente en sede de segunda instancia para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensora de los acusados, la Sala no halló la totalidad del registro de audio y video de la sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 20 de noviembre de 2020, concretamente el interrogatorio cruzado efectuado a la testigo de cargo Camila Ramírez Molina. 4.

En correo electrónico del 10 de agosto de 2021, el Secretario de esta Sala Penal requirió al juzgado de primera instancia para que enviara el registro de audio y video completo. El funcionario Hernando Delgado Largo señaló que según información del CENDOJ, no había más grabaciones para esa fecha. 5. Mediante auto del 11 de agosto de 2021, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, para que adoptara las decisiones pertinentes y una vez corregida la actuación, la remitiera nuevamente a esta Corporación. 6.

En proveído del 12 de agosto de 2021, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Armenia dispuso requerir a los sujetos procesales, inclusive al titular del Despacho para la época, a efectos de que informaran si contaban con apuntes del interrogatorio cruzado de la testigo Camila Ramírez Molina o con alguna grabación de la intervención de la defensa y el Ministerio Público.

El Fiscal 15 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal, el Procurador 40 Judicial II Penal de Armenia y el doctor Víctor Mario Aguirre Vargas remitieron sus apuntes personales. 7. En constancia del 18 de agosto de 2021, el secretario del Juzgado Cuarto Penal del Circuito precisó que al expediente se anexaron las respuestas allegadas, además, que la defensa manifestó su desacuerdo frente a que se tuvieran en cuenta.

La actuación se recibió nuevamente el 20 de agosto de 2021. 8. Esta Corporación ha concluido que la irregularidad advertida es sustancial, trascendente y no existe un remedio procesal diferente que declarar la nulidad de lo actuado, con el propósito de que se repita parcialmente la audiencia de juicio oral y, de esta manera, garantizar los principios de oralidad, contradicción e inmediación de que tratan los artículos 9 y 16 de la Ley 906 de 2004. 8.1 Sobre el principio de inmediación y su relación con los registros magnetofónicos de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP2430, radicación No.45909 del 27 de junio de 2018: “Una falencia de esa categoría, eventualmente, podría dar lugar a declarar la invalidez de la actuación, siempre que se constate que el juez plural no pudo tener acceso al conocimiento que debía reportarle el acervo probatorio, pues, en esas condiciones, carecería de los elementos mínimos para verificar la validez y legalidad o no de la sentencia de su inferior, cuando ella haya sido impugnada por las partes o intervinientes.

En verdad, de acuerdo con los artículos 9º, 10 y 146 de la Ley 906 de 2004, aunque la actuación es oral, se deben utilizar los medios técnicos disponibles para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad de su registro. Ante la ausencia absoluta o significativa de los mismos, es claro que el control judicial de las decisiones por quien no presenció directamente las pruebas sería imposible, caso en el cual habría lugar a declarar la nulidad de lo actuado a efecto de repetir los actos procesales afectados por tal anomalía. No obstante, si los defectos en las grabaciones no son sustanciales o la pérdida de los registros no abarca la esencia del debate, esto es, si la irregularidad no es trascendente de cara a la decisión proferida, no habrá lugar a dicha declaratoria.” 8.2 En este evento, la trascendencia de la irregularidad se evidencia en que no se encontró el registro total de la práctica del testimonio de Camila Ramírez Molina, declaración en la cual se sustentó la responsabilidad de F.A.M.U. y A.F.C.B. 8.3 Si bien podría argumentarse que la ausencia del testimonio puede solventarse con los escritos allegados por el representante de la Fiscalía, el delegado del Ministerio Público y el anterior titular del Despacho, para la Sala dicha solución no es aceptable, primero, porque los apuntes personales no remplazan el registro de audio-video de la audiencia y, segundo, porque no hay unanimidad en su utilización. 8.4 En el recurso de apelación, la abogada plantea que la versión rendida por la señora Camila Ramírez Molina no merece credibilidad, pues esta tiene sentimientos de rabia y odio hacia uno de sus defendidos, aunado a ello, incurrió en contradicciones, hipótesis que solo puede ser confirmada o desechada a través de un nuevo análisis probatorio, para el cual se requiere la totalidad del registro. 9.

Entonces, conforme lo expuesto en precedencia, el único remedio procesal para subsanar la irregularidad presentada es declarar la nulidad de lo actuado. La nulidad solo cobijará el testimonio de Camila Ramírez Molina que fue grabado en forma parcial, para que se continúe en la fase que culmina la grabación, no el resto de las pruebas, pues respecto de ellas existe registro.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la actuación, desde el momento en que finalizó el interrogatorio por parte de la Fiscalía a la testigo Camila Ramírez Molina, ACLARANDO que las demás pruebas conservan su validez.

SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de reposición. Los Magistrados,  JUAN CARLOS SOCHA MAZO         JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ