RECURSO DE QUEJA “…el defensor propone un nuevo recurso de reposición contra la determinación del 13 de julio de 2021 que decidió no reponer la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación, el cual se abstendrá de resolver la Sala, porque sus inconformidades no pueden ventilarse a través del ejercicio indefinido de los medios de impugnación; de acceder a dicha práctica se desconocería la preclusividad de las etapas procesales y se abriría paso a una cadena ininterrumpida de recursos y providencias judiciales para revivir discusiones que ya se han zanjado con anterioridad como aquí lo pretende el recurrente”.
El auto del 13 de julio de 2021 fue notificado a través de correo electrónico en la misma fecha, luego, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, el recurso de queja fue interpuesto oportunamente y estima la Sala que debe concederse pues la providencia no concedió la apelación a la que aspiraba el defensor”. “Es decir, el recurso de queja promovido con el propósito de acceder al examen de la casación pudo ejercerlo el defensor como subsidiario del recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, en su lugar, en esa oportunidad, propuso el recurso de reposición y como subsidiario el de apelación, este último que al serle negado deriva en la concesión del recurso de queja presente”.
FUENTES: art.176, 179, 183, Ley 906 de 2004; inciso 3º art. 8 Dcto 806 de 2020; Casación Penal, AP 3042-2020 radicación 58318. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, julio veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00033 2020 01175 Acusado: A.S.B. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Acta No. 100 Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición y subsidiariamente el de queja, interpuestos por la defensa del señor A.S.B. frente al auto del 13 de julio pasado, por medio del cual se resolvió, i) no reponer el auto del 21 de junio de 2021 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal y, ii) no conceder el recurso de apelación contra esta última determinación ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 27 de abril de 2021 la Sala llevó a cabo audiencia de lectura de fallo de segunda instancia a través del cual se confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia el 9 de febrero de 2021, por hallar penalmente responsable al ciudadano A.S.B. del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Frente a dicha determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, sin embargo, agotado el término para presentar la demanda sin que ello ocurriera, el 21 de junio de 2021 se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, misma fecha en la cual, en horas de la tarde, el recurrente presentó a través de correo electrónico la demanda aludida.
Notificado el auto que declaró desierto el recurso extraordinario, el defensor interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente el de apelación. Con auto del 13 de julio de 2021 se decidió no reponer el auto que declaró desierto el recurso extraordinario, no conceder el recurso de apelación propuesto como alternativo y la improcedencia de recursos adicionales.
Ahora, el defensor presenta un nuevo escrito en el cual manifiesta que interpone recurso de reposición contra esta última determinación y subsidiariamente el de queja. Sostiene el recurrente “que la providencia objeto de ataque que esta no está ceñida a la verdad procesal, que de ninguna manera se debe interpretar no estar sujeta a solicitud de modificación para corregir, siendo el colegiado que la decide de primer nivel”; agrega que de no acogerse su argumentación se le conceda el recurso de queja y se expidan las copias pertinentes.
CONSIDERACIONES El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 consagra que “Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”. Se aclara que la atención y solución de los recursos ordinarios postulados luego de proferida la sentencia de segunda instancia, se han tramitado de manera escrita en virtud a que no fueron proferidos en audiencia, pues se derivaron de un auto que declaró desierto un recurso de casación según los postulados del artículos 183 del Código de Procedimiento Penal que, en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, cursaron acogiendo procedimientos regulados por la Ley 600 de 2000 e incluso el Decreto 806 de 2020 en cuanto a las notificaciones personales.
La posibilidad de recurrir decisiones le permite, en este caso a la defensa, ejercer plenamente las garantías a favor del procesado y someter a revisión la presunción de acierto y legalidad de las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales; sin embargo, el ejercicio de los recursos no es una facultad interminable que pueda desplegar indefinidamente la parte interesada y deba atender el juez.
El defensor del señor A.S.B. interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación contra el auto que declaró desierto el recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia emitida en esta sede. Al respecto se decidió no reponer la decisión y no conceder el recurso de apelación contra la misma, según los argumentos contenidos en el auto del 13 de julio de 2021.
Ahora, el defensor propone un nuevo recurso de reposición contra la determinación del 13 de julio de 2021 que decidió no reponer la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación, el cual se abstendrá de resolver la Sala, porque sus inconformidades no pueden ventilarse a través del ejercicio indefinido de los medios de impugnación; de acceder a dicha práctica se desconocería la preclusividad de las etapas procesales y se abriría paso a una cadena ininterrumpida de recursos y providencias judiciales para revivir discusiones que ya se han zanjado con anterioridad como aquí lo pretende el recurrente.
En relación con el recurso de queja, el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 señala que “Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.”. El auto del 13 de julio de 2021 fue notificado a través de correo electrónico en la misma fecha, luego, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, el recurso de queja fue interpuesto oportunamente y estima la Sala que debe concederse pues la providencia no concedió la apelación a la que aspiraba el defensor.
No obstante, aunque la Sala concederá el recurso desea agregar que, como el interés sustancial del defensor es que se tenga por presentada oportunamente la demanda de casación, el profesional debió atender las directrices jurisprudenciales fijadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el AP 3042-2020 radicación 58318 el cual explicó: “En resumidas cuentas, ni de los preceptos legales, ni del desarrollo jurisprudencial, se desprende que la vía de la queja proceda frente a, entre otras decisiones, la que deniega la casación por presentación extemporánea de este recurso, situación que, se considera, va en desmedro de los usuarios de la administración de justicia a quienes, ante la inexistencia de una vía procesal expedita y efectiva, se les cercenaría la oportunidad de acudir ante la Corte en busca de remediar los eventuales desaciertos en los que puedan incurrir los respectivos operadores de justicia. Así las cosas, teniendo en cuenta la constante evolución y creciente desarrollo de la jurisprudencia, en busca de la mayor protección o influjo preventivo y reparador de los derechos y prerrogativas fundamentales de los destinatarios de la ley penal, para lo cual es indispensable el establecimiento de márgenes de amparo más amplios, en aplicación del principio de progresividad, la Sala avista la necesidad de salvaguardar la garantía del recurso de casación, como control constitucional y legal.
(…). Así pues, para cubrir el déficit de protección avistado, y sobre la base de la prevención de perjuicios o la hipotética reparación de estos, así como el aseguramiento de la eficacia de los derechos constitucionales, desarrollo de las dimensiones de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a la administración de justicia, la Corte encuentra la necesidad de aumentar el margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas a la, hasta hoy, establecida jurisprudencialmente.
En aras de lo anterior, decide la Corporación abrir un abanico de posibilidades para que, si es del caso, los sujetos procesales con interés puedan acceder al recurso extraordinario de casación, a través del mecanismo de queja. En tal orden de ideas, se dispondrá que el recurso de queja procederá en todos los casos en que se niegue a la parte el acceso al recurso de casación, ya sea i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.
Igualmente, se establece que, para procedencia del mismo, además de los requisitos inherentes a ese, la parte deberá interponer el recurso de reposición y anotar que tiene vocación de interponer el de queja, es decir, deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio aquel.” (Negrillas de la Sala). Es decir, el recurso de queja promovido con el propósito de acceder al examen de la casación pudo ejercerlo el defensor como subsidiario del recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, en su lugar, en esa oportunidad, propuso el recurso de reposición y como subsidiario el de apelación, este último que al serle negado deriva en la concesión del recurso de queja presente.
Finalmente, como en el auto del 13 de julio de 2021 se dispuso que contra dicha determinación no procedían recursos y en virtud de ello se libraron las comunicaciones de rigor al juzgado de primera instancia, al Inpec y a la Policía Nacional para los efectos del registro y cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, por secretaría y de forma inmediata, se solicitará a dichas autoridades que se abstengan de asentar anotaciones en los registros de información respectivos y adoptar medidas tendientes al cumplimiento de la condena, hasta tanto se desaten los recursos pendientes en esta causa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del señor A.S.B. contra el auto del 13 de julio de 2021 que dispuso no reponer la decisión de declarar extemporáneo el recurso de casación interpuesto por dicho sujeto procesal y no concederle el recurso de apelación.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja contra la determinación aludida.
TERCERO: Envíese la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite pertinente.
CUARTO: Por secretaría de la Sala, se solicitará DE INMEDIATO al juzgado de primera instancia, al Inpec y a la Policía Nacional que se abstengan de asentar anotaciones en los registros de información respectivos y adoptar medidas tendientes al cumplimiento de la sentencia emitida en esta sede, hasta tanto se desaten los recursos pendientes en esta causa.
Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ