PRECLUSIÓN/Muerte del procesado/Declaración de oficio “Como el artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por la muerte del procesado, y en este caso se acreditó el fallecimiento de la única persona enjuiciada, la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada en contra del señor A.P.V. y decretará la preclusión del proceso.
Por tratarse de una circunstancia objetiva, la preclusión y extinción de la acción penal proceden de manera oficiosa, como lo ha hecho este Tribunal en ocasiones anteriores. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP436-2020, al reiterar su criterio expresado en auto AP del 16 de marzo de 2016 (radicación 44679) expuso que “Por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación, argüir falta de petición de la Fiscalía frente a la concreta causal analizada, cuando lo cierto es que demostrada la misma, la acción penal no puede proseguirse”.
FUENTES: Art. 82 Código Penal; Casación Penal, auto AP436-2020; auto AP del 16 de marzo de 2016, radicación 44679; Del Tribunal Superior de Armenia, autos de 2 de agosto de 2021 (radicación: 63 001 60 00033 2018 01259), 7 de mayo de 2021 (radicación: 63 001 60 00033 2017 01793), 8 de mayo de 2019 (radicación 63 001 60 00033 2013 03034), 11 de abril de 2018 (radicación 63 001 60 00033 2009 05247), 26 de mayo de 2017 (radicación 63 001 60 00059 2013 00394), 18 de abril de 2017 (radicación 63 130 60 00081 2011 00474), 19 de diciembre de 2017 (radicación: 63 001 60 00033 2012 03422), entre otros República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 130 60 00000 2017 000008 Delitos: Homicidios y Porte Ilegal de Armas Procesado: A.P.V. Víctimas: Jhon Wilson Castañeda Lotero, José Joaquín Agudelo, Esneider Arias Alcalde, y Luis Antonio Valencia Acta: 115 Lectura: 27 de agosto de 2021, 9:00 am Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal contra A.P.V. por los delitos de Homicidios y Porte Ilegal de Armas.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Fiscalía General de la Nación acusó al ciudadano A.P.V. como autor de un delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego y cuatro cargos de Homicidio, por hechos ocurridos el 18 de febrero de 2017 en los que perdieron la vida Jhon Wilson Castañeda Lotero, José Joaquín Agudelo, Esneider Arias Alcalde y Luis Antonio Valencia en el barrio Giraldo de Calarcá, Quindío. Este proceso se encuentra en este Tribunal para resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual absolvió al señor P.V. de los cargos imputados.
Durante el trámite de segunda instancia, se tuvo conocimiento del fallecimiento del procesado, razón por la cual se adelantaron las averiguaciones respectivas y se obtuvo, de la Notaría Primera del Círculo de Armenia, el certificado de defunción con indicativo serial 09451385, correspondiente a quien, en vida, se identificaba como A.P.V., identificado con cédula de ciudadanía 1.094.892.635.
La Sala verificó la documentación obrante en el expediente físico, concretamente el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la identidad del procesado (folio 44 del cuaderno de pruebas), en la que consta que, efectivamente, la persona enjuiciada se identificaba como A.P.V. y su número de cédula era 1.094.892.635, como se hizo constar en la acusación. Como el artículo 82 del Código Penal dispone que la acción penal se extingue por la muerte del procesado, y en este caso se acreditó el fallecimiento de la única persona enjuiciada, la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada en contra del señor A.P.V. y decretará la preclusión del proceso.
Por tratarse de una circunstancia objetiva, la preclusión y extinción de la acción penal proceden de manera oficiosa, como lo ha hecho este Tribunal en ocasiones anteriores. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP436-2020, al reiterar su criterio expresado en auto AP del 16 de marzo de 2016 (radicación 44679) expuso que “Por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación, argüir falta de petición de la Fiscalía frente a la concreta causal analizada, cuando lo cierto es que demostrada la misma, la acción penal no puede proseguirse”.
No está de más aclarar que, en caso que la Fiscalía haya iniciado investigaciones en relación con otras personas que pudieran haber participado en los hechos objeto de este proceso, esta decisión no tiene incidencia alguna en dichas actuaciones, pues, se refiere exclusivamente al ciudadano P.V. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal en el presente proceso, por muerte del acusado A.P.V., quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 1.094.892.635 de Armenia.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de este proceso, al no ser posible continuar con el ejercicio de la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal. Este auto se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse en esta misma audiencia. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO