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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60 00059 2017 01881

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2021-04-15

IMPEDIMENTO/Carencia de objeto “…la Sala advierte que el objeto jurídico que daría lugar a un pronunciamiento desapareció, toda vez que el funcionario que se declaró impedido y pidió apartarse del conocimiento del asunto, ya no funge como Juez…además, no se emitió pronunciamiento de fondo sobre el particular. CITAS: artículo 64 de la Ley 906 de 2004;

Casación Penal, radicado No. 54828 del 13 de marzo de 2019, AP939-2019. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, abril quince (15) de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 001 60 00059 2017 01881 Acusados: L.J.A.G.y J.D.S.O. Delitos: Peculado por Apropiación y Falsedad en Documento Privado Acta No.049 Sería del caso entrar a resolver el impedimento planteado por al abogado Jairo Mauricio Carvajal Beltrán; sin embargo, se advierte que el objeto jurídico que daría lugar a un pronunciamiento ha desaparecido, pues dicho funcionario ya no ejerce como titular del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, por lo que se ordenará la devolución de la actuación a ese Despacho para que continúe con el trámite respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este proceso se adelanta en contra de los ciudadanos L.J.A.G.y J.D.S.O. por la posible comisión de las conductas punibles de Peculado por Apropiación y Falsedad en Documento Privado. El 11 de octubre de 2019, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Despacho que programó audiencia para el 13 de abril de 2020.

El funcionario Jairo Mauricio Carvajal Beltrán fue designado como Juez Penal del Circuito de Calarcá desde el 18 de febrero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 y mediante auto del 4 de mayo de 2020, se declaró impedido para conocer las diligencias, invocando la causal establecida en el numeral 13 del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, como quiera que fungió como juez de control de garantías.

Así, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad. Si bien se aportó formato único para el envío de expediente con destino al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, no se vislumbra la fecha en que ello sucedió. A través de acta individual de reparto del 19 de marzo de 2021, el conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.

En auto del 12 de abril de 2021, el Juez Cuarto Penal del Circuito no aceptó el impedimento invocado por el doctor Jairo Mauricio Carvajal Beltrán. Indicó que desde el 1° de febrero de 2021, quien funge como Juez Única Penal del Circuito de Calarcá es la doctora María Carolina Hoyos Leyva. Precisó que la causal invocada perdió efectos jurídicos antes de que fuera repartido el proceso a ese Despacho y la actual Jueza Única Penal del Circuito de Calarcá no se encuentra incursa en ninguna causal de impedimento.

Partiendo del recuento anterior, la Sala advierte que el objeto jurídico que daría lugar a un pronunciamiento desapareció, toda vez que el funcionario que se declaró impedido y pidió apartarse del conocimiento del asunto, ya no funge como Juez Único Penal del Circuito de Calarcá, además, no se emitió pronunciamiento de fondo sobre el particular.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto bajo radicado No. 54828 del 13 de marzo de 2019, AP939-2019, en un caso similar al puesto en consideración de la Sala, se abstuvo de resolver el impedimento manifestado, aludiendo que, al presentarse un cambio en el titular del Juzgado, resultaba inane evaluar el eventual compromiso en la independencia judicial de quien planteó el impedimento.

Ahora, si bien el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, dispone que no se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento, lo cierto es que, en palabras de la Sala de Casación Penal, esta disposición aplica cuando “la circunstancia constitutiva de impedimento desaparece luego de haberse declarado fundado el mismo, pero no cuando, como en este asunto, fenece antes de la emisión del pronunciamiento sobre el particular.”.

Así las cosas, innecesario resulta analizar si se afectó la imparcialidad del abogado Jairo Mauricio Carvajal Beltrán puesto que, en la actualidad, no funge como Juez Único Penal del Circuito de Calarcá. En razón del factor territorial, el aludido despacho judicial es competente para continuar con el trámite de la audiencia de formulación de acusación, por tratarse de hechos acaecidos en dicha municipalidad.

Entonces, con base en las precedentes motivaciones, la Sala se abstendrá de resolver el impedimento planteado y devolverá las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá a fin de que continúe con el trámite de la audiencia de acusación, en contra de los ciudadanos L.J.A.G. y J.D.S.O. Por último, atendiendo la demora en el reparto del asunto, se DISPONDRÁ la expedición de copias de esta decisión con destino al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Armenia, para que efectúe las averiguaciones correspondientes.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el impedimento planteado por Jairo Mauricio Carvajal Beltrán, quien se desempeñó como titular del Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR la devolución del expediente al Despacho de la referencia, para que continúe con el trámite de la audiencia de formulación de acusación, en contra de L.J.A.G. y J.D.S.O.

TERCERO: EXPEDIR copia de esta decisión con destino al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Armenia, para que efectúe las averiguaciones correspondientes. Esta decisión no es susceptible de recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ