PRUEBA SOBREVINIENTE/Requisitos “Al aplicar esos derroteros al caso concreto, se concluye sin dubitación que las pruebas sobrevinientes, en los términos invocados por el solicitante, no se ajustan a esos presupuestos habilitantes, ya que no se cumple el requisito consistente en que la falta de descubrimiento no sea imputable a la parte interesada en su práctica, pues, como atinadamente se destacó en primera instancia, se trata de información que, objetiva y racionalmente, estaba disponible para la bancada defensiva, dada precisamente la familiaridad existente entre el testigo novedoso y el procesado, en el caso del declarante adolescente, y la información que se tenía de la posible participación del otro declarante en los hechos”.
“En otras palabras, si la prueba se hallaba disponible para el procesado o para su abogado defensor, independiente de quién haya sido en responsable de su falta de descubrimiento, se hace inviable su aceptación como prueba sobreviniente”. FUENTES: Casación Penal, auto AP831-2017; Casación Penal, auto AP1993-2018 (radicación 52.603); Casación Penal, auto AP4150-2016;
Del Tribunal Superior de Armenia, auto del 17 de mayo de 2017, emitido en la radicación 63 001 60000 59 2006 00590. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío veintiséis (26) de febrero dos mil veintiuno (2021) Radicación: 63 594 60 00045 2020 00080 Procesado: N.J.M.V. Delitos: Homicidios (tentativas) y Porte de arma Acta número: 27 Audiencia: 5 de marzo de 2021, 8:00 am La Sala resuelve la apelación interpuesta por el defensor del procesado contra el auto emitido el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, mediante el cual negó el decreto de pruebas sobrevinientes.
ANTECEDENTES RELEVANTES Esta actuación se adelanta en contra de N.J.M.V. por la presunta comisión de tres tentativas de Homicidios y Porte ilegal de arma de fuego, proceso en el que, actualmente, se encuentra pendiente iniciar la audiencia de juicio oral. En diligencia del 15 de diciembre de 2020, que estaba programada para ese fin, el defensor del procesado, luego de hacer un largo listado de providencias, a cuyos contenidos no se refirió, solicitó decretar los testimonios de J.A.M.V. y de R.D.D.B. como pruebas sobrevinientes.
En relación con el primero de los testigos, J.A.M.V., el defensor dijo que la versión apareció en el mes de noviembre de 2020, es decir, después de la audiencia preparatoria, por lo que no tuvo oportunidad de descubrirla y solicitarla oportunamente. Argumentó que la prueba es pertinente e importante porque el mencionado testigo declaró ante el investigador de la defensa ser el responsable de los hechos investigados y agregó como explicación que, tal vez, debido al parecido físico por el vínculo familiar, fueron confundidos.
Así mismo, el defensor añadió que, en la versión de J.A.M.V. también se señaló a R.D.D.B. como coautor de la presunta conducta punible (supuesto acompañante del testigo), razón por la cual también pidió aceptar su versión como prueba sobreviniente, sin ofrecer más sustento. El Fiscal pidió negar la pretensión con base en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dictada, entre otras, en auto AP4150-2016 (cuyas subreglas precisó), los testimonios planteados por el defensor no cumplen con los requisitos necesarios para ser aceptadas como sobrevinientes, pues, racionalmente, pudieron ser conocidas con anterioridad, al desprenderse de la versión del hermano del procesado.
Además, el testigo D. es juzgado en proceso separado por los mismos hechos a los que se refiere este caso. La representación de víctimas apoyó la oposición del fiscal, mientras que la señora procuradora conceptuó favorablemente la petición defensiva. AUTO APELADO Y RECURSO La señora Jueza Quinta Penal del Circuito de Armenia negó el decreto de pruebas sobrevinientes.
La funcionaria expuso, con base en la misma decisión citada por el delegado de la Fiscalía, que el criterio base para el decreto de pruebas sobrevinientes es momento en que la prueba pudo, racionalmente, ser conocida, y no el momento en que se reciben las entrevistas. Argumentó que, en el caso concreto, los elementos descubiertos por el defensor en el juicio no pueden ser calificados como novedosos, porque dada su naturaleza, bien pudieron ser encontrados con anterioridad, más cuando no se acreditó la imposibilidad de obtener la información de manera oportuna.
Agregó que no se puede avalar la petición porque implicaría la complementación de un trabajo defensivo que no fue realizado oportunamente, para lo cual destacó que, incluso, a la defensa se le concedió un aplazamiento de la audiencia preparatoria para buscar más elementos, de manera que contó con un tiempo razonable para la preparación del caso.
Inconforme con la decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, en el que, como sustento, hizo críticas a las afirmaciones del despacho de primera instancia sobre la supuesta falta de diligencia, a lo que respondió que nunca conoció las versiones solicitadas como pruebas sobrevinientes, las que solo emergieron hacia el mes de octubre, cuando el hermano del procesado, quien se encuentra internado en un centro de atención al menor, lo contactó para entrevistarse con él. En lo atinente a la versión de R.D.D.B., quien está siendo procesado en otro despacho por los mismos hechos, adujo que dicha posibilidad se generó mediante el testimonio del joven hermano del procesado en este caso, quien señaló a D.B. de haber participado en los delitos investigados, por lo que, incluso, agregó el defensor, le refirió al fiscal la posibilidad de celebrar un preacuerdo en aquella otra actuación. Concluyó que no puede hablarse de negligencia de parte suya como defensor técnico.
La Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de víctimas coincidieron en solicitar la confirmación del auto impugnado, por considerar que se ajusta a la legalidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes vistos, corresponde a la Sala decidir si la defensa del procesado cumplió con las cargas argumentativas suficientes para aceptar las versiones de J.A.M.V. y de R.D.D.B. en el juicio que se lleva contra N.J.M.V. El Tribunal anticipa que la respuesta será negativa, por lo que la decisión de primera instancia será confirmada.
Los fundamentos son los siguientes. En primer lugar, la Sala advierte que no tendrá en cuenta varias de las manifestaciones hechas por el defensor del procesado al sustentar el recurso de apelación, ya que, de manera notoria, intentó agregar información nueva, que no fue planteada inicialmente a la funcionaria de primera instancia para el respectivo debate.
Se refiere concretamente el Tribunal a lo relacionado con la versión del señor D.B., sobre quien, solo al sustentar el recurso de apelación, el defensor del procesado indicó que se trataba de una persona procesada en otra actuación y que, al parecer, podría suscribir un preacuerdo con la Fiscalía, como motivo para respaldar la novedad del medio de prueba.
Tal como lo ha destacado esta Sala en ocasiones previas (por ejemplo en auto del 17 de mayo de 2017, emitido en la radicación 63 001 60000 59 2006 00590), con fundamento en diversas decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (ver, entre otras, auto AP831-2017), la sustentación del recurso de apelación no es la oportunidad para complementar las peticiones iniciales o exponerlas de mejor forma; por lo que la información adicional, que no se debatió, ni se puso a disposición en primera instancia, no puede ser objeto de valoración por la autoridad que decide la apelación. De otra parte, ya en relación con el debate central, debe tenerse en cuenta que el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, inciso final, reguló la posibilidad excepcional de descubrir, solicitar y decretar pruebas cuya aparición ocurre con posterioridad a los momentos procesales permitidos para el descubrimiento probatorio (audiencias de acusación y preparatoria), norma que, en su tenor literal, prevé que “si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba”.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una serie de parámetros destinados a sistematizar el análisis de admisibilidad de pruebas sobrevinientes, los cuales han sido reiterados, entre otras, en auto AP1993-2018 (radicación 52.603), así: “Los casos de “prueba sobreviniente”, cuyo decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil, (i) surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarrollo alguna de estas encuentra un elemento de convicción hasta ese momento desconocido;
(ii) no fue descubierto oportunamente por motivo no imputable a la parte interesada en su práctica; (iii) es “muy significativo” o importante por su incidencia en el caso; y, (iv) su admisión no comporta serio perjuicio al derecho de defensa y a la integridad del juicio. Un caso de esta naturaleza podría presentarse cuando de una prueba practicada en el juicio surja la necesidad de practicar otra; o cuando en desarrollo del juzgamiento alguna de las partes “encuentre” o se entere sobre la existencia de un medio de conocimiento que antes ignoraba, por alguna razón lógica y atendible.
No clasifican dentro de este rango de pruebas excepcionales (encontradas o derivadas), aquellas que conociéndose con antelación, o siendo evidentes y obvias, no se hubiesen enunciado ni descubierto en las oportunidades legales para ello, por causas atribuibles a la parte interesada en la prueba; entre ellas, incuria, negligencia o mala fe.” Adicionalmente, ha detallado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP4150-2016 -citado por el fiscal y el juzgado de primera instancia-, que “el carácter sobreviniente de un elemento de convicción no está dado solamente por el hecho de que no se conociera con anterioridad, pues además se requiere que objetivamente no haya sido posible advertir su existencia y recolectarlo”.
Al aplicar esos derroteros al caso concreto, se concluye sin dubitación que las pruebas sobrevinientes, en los términos invocados por el solicitante, no se ajustan a esos presupuestos habilitantes, ya que no se cumple el requisito consistente en que la falta de descubrimiento no sea imputable a la parte interesada en su práctica, pues, como atinadamente se destacó en primera instancia, se trata de información que, objetiva y racionalmente, estaba disponible para la bancada defensiva, dada precisamente la familiaridad existente entre el testigo novedoso y el procesado, en el caso del declarante adolescente, y la información que se tenía de la posible participación del otro declarante en los hechos.
El criterio decisivo consiste, entonces, en un examen de disponibilidad de la información, en donde se evalúa si, racionalmente, en condiciones normales, a la parte interesada le era posible encontrar la información y, por tanto, resultaba justa la exigencia de descubrirla oportunamente, respuesta que, en este caso, se insiste, es afirmativa, debido al estrecho vínculo que une al procesado con la fuente de la información novedosa, más cuando ninguna justificación se dio para no haber hecho esas revelaciones con anterioridad.
En este punto, la Sala debe destacar que dicho juicio de disponibilidad de la información se extiende al actuar de “la parte”, en su totalidad, entendida esta como un conjunto, conformado por la persona directamente interesada en los resultados de la actuación y quien ejerce como su representante judicial prestando los servicios de defensa técnica.
Ese examen se extiende a ambos, pues, examinar solamente las posibilidades del profesional del derecho o del procesado, terminaría generando un desequilibrio en la igualdad que debe regir el juicio. En otras palabras, si la prueba se hallaba disponible para el procesado o para su abogado defensor, independiente de quién haya sido en responsable de su falta de descubrimiento, se hace inviable su aceptación como prueba sobreviniente.
El procesado está privado de la libertad desde febrero de 2020, el menor de edad cuyo testimonio se pide es su hermano y, desde el escrito de acusación, se anunció que el otro testigo cuya versión se solicitó es señalado como presunto coautor de los delitos objeto de este juicio, de donde se infiere, se reitera, que las pruebas testimoniales referidas pudieron ser conocidas racionalmente por el acusado y por su defensor desde varios meses antes de la audiencia preparatoria y, por tanto, que no fueron halladas de manera repentina luego de la oportunidad natural para solicitar su práctica.
Lo anterior para responder a las quejas del recurrente, quien, repetitivamente, declaró que él, como defensor, no conoció esos elementos hasta el mes de octubre de 2020, cuando el hermano del procesado lo contactó para dar una declaración; escenario que, si bien, exime de carga al profesional del derecho, no tiene el mismo efecto para el señor N.J.M.V. En ese orden de ideas, la Sala comparte la conclusión jurídica en torno al incumplimiento de los presupuestos que habilitan la posibilidad de decretar pruebas sobrevinientes, razón por la cual se confirmará el auto apelado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, CONFIRMA el auto del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante el cual negó el decreto de pruebas sobrevinientes solicitadas por la defensa. Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO