APELACIÓN/Ordenes/Decisión no susceptible de este recurso. “En el caso que nos ocupa se trata de una decisión adoptada en el curso de una audiencia, decisión que a pesar su trascendencia no resuelve un asunto sustancial o de fondo, a juicio de la jueza, busca precaver la violación del derecho de defensa, es una decisión con la que se busca tramitar un proceso sano, evitando futuras nulidades, por lo que debe ser calificada como una orden verbal”.
CITAS: Art. 161 estatuto procesal penal; C-897 de 2005; Casación Penal República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, agosto veinticinco (25) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 60 099 021 2018 00212 Procesado: A.G.A. Delito: Actos Sexuales Abusivos con Menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo Acta No. 109 Fecha de lectura: Septiembre 2 de 2020 Hora: 11.00 a.m. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del 5 de agosto del 2020, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia ordenó remover a la defensa, por falta de destrezas en el sistema oral con tendencia acusatorio que nos rige.
HECHOS Se adelanta juicio en contra del ciudadano A.G.A. por hechos ocurridos en la ciudad de Armenia en el año 2013 y se le acusa de haber realizado actos sexuales abusivos en contra de la menor V.A.J., que contaba en esa época con 10 años de edad ACTUACIÓN PROCESAL El 28 de octubre del 2019 la Fiscalía formuló imputación al ciudadano A.G.A. por los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole una medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento carcelario.
El 6 de mayo del 2020 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 5 de agosto del mismo año la audiencia preparatoria. En el curso de la audiencia preparatoria y más concretamente durante el turno de la defensa para solicitar pruebas, la jueza decidió “…relevar del cargo que como defensor de confianza viene desempeñando el señor defensor el doctor Fernando Ortiz Cubillos, conceder al interesado al señor A.G.A. el término de 8 días hábiles para efectos de que si desea contratar un nuevo defensor de confianza o a un defensor contractual…”, lo anterior por cuanto consideró que el defensor no estaba desarrollando la audiencia con la técnica exigida y ello conllevaría a afectar las peticiones probatorias y por tanto, el derecho de defensa del acusado.
Contra esta decisión el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación. CONSIDERACIONES La Sala no se pronunciará sobre el tema de apelación porque la decisión adoptada en primera instancia no es susceptible de este recurso. El artículo 161 del estatuto procesal penal clasifica las decisiones judiciales en sentencias, autos y órdenes: “1.Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. 2.
Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial. 3. Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro”. La Corte Constitucional en la C-897 de 2005 definió las órdenes: “Como se observa, pues, el concepto de órdenes contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación. Además, las órdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”.
Y sobre el tema la Sala de Casación Penal puntualizó: “Éstas últimas corresponden a aquellas decisiones del funcionario judicial que disponen un trámite establecido por la ley para agilizar la actuación, evitando la inmovilización de la misma y tienen como característica ser verbales y de inmediato cumplimiento. (…) La distinción normativa, sin duda alguna, genera que a lo largo de la actuación procesal, el funcionario judicial pueda ejercer los poderes como máximo director del debate, pero también, resolver asuntos sustanciales que interesan al proceso y finalmente, expedir la sentencia con la que resuelve el conflicto sometido a su consideración”.
En el caso que nos ocupa se trata de una decisión adoptada en el curso de una audiencia, decisión que a pesar su trascendencia no resuelve un asunto sustancial o de fondo, a juicio de la jueza, busca precaver la violación del derecho de defensa, es una decisión con la que se busca tramitar un proceso sano, evitando futuras nulidades, por lo que debe ser calificada como una orden verbal.
En efecto, se trata de un acto de dirección del proceso que no resuelve un acto de fondo, sino que lo disciplina con el fin de evitar actuaciones que podrían afectar derechos fundamentales y viciar el trámite. Como contra las órdenes no proceden los recursos, la Sala se abstendrá de conocer del mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal-, RESUELVE ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación concedido contra la decisión adoptada el 5 de agosto del 2020 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia.
Esta providencia se notifica en estrados y contra ella sólo procede el recurso de reposición, que debe ser interpuesto y sustentado en esta audiencia. Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ