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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 00 00 033 2013 04685

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-07-28

PERMISO PARA SALIR DEL PAIS/Requiere autorización del Juez “…La prohibición enlistada en el numeral 5 obliga al beneficiario de la liberación anticipada a pedir permiso para salir del país y la redacción de la norma no indica que el juez esté obligado a concederla, pues de ser así el condenado no estaría obligado a pedir permiso sino a informar la salida del país. De cara a lo pretendido por la defensa, le asiste razón a la primera instancia, no se ha justificado la necesidad del permiso para realizar labores de especial importancia en el extranjero, se trata de una visita familiar y social que no ameritan que el solicitante abandone el territorio nacional donde debe continuar cumpliendo el periodo de prueba.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, julio veintiocho (28) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 00 00 033 2013 04685 Condenado: D.A.B.O. Delito: Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones Acta No.096 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del condenado en contra del auto proferido el 14 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, que le negó a D.A.B.O. el permiso para salir del país. ACTUACIÓN PROCESAL Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, condenó a D.A.B.O., como autor responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones, a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión. El 16 de enero de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, le concedió la libertad condicional por un periodo de 54 meses y 4 días.

El apoderado del condenado pidió se le conceda permiso para salir de país con destino al Reino de España con el fin de visitar a su madre M.Y.O.B., para lo cual aportó carta de invitación. El 14 de febrero del presente año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, negó el permiso para salir del país, argumentado que no se hace necesario e imperioso el viaje, por el contrario, es lúdico u ocioso.

El apoderado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación argumentando que no existe ninguna norma que prohíba salir del país y cuando el Juez de Ejecución oficia a las autoridades migratorias informando que no puede salir del país, está imponiendo una medida no privativa de la libertad del artículo 305 literal B numeral 5.

El Juzgado de primera instancia a través de auto de 4 de junio, con similares argumentos, decidió no reponer la decisión impugnada y conceder el recurso de apelación. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 34 numeral 6° y 478 de la Ley 906 de 2004. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si se debe conceder al ciudadano condenado, D.A.B.O., permiso para trasladarse al Reino de España a visitar a su madre.

El solicitante se encuentra condenado a la pena de 94 meses y 15 días de prisión por la conducta punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones y en la actualidad está en periodo de prueba de la libertad condicional. La libertad condicional se encuentra ubicada en el estatuto punitivo dentro del capítulo relativo a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, se trata de un beneficio liberatorio anticipado en el que se concede la libertad al ciudadano condenado a pena de prisión, pero la libertad no es absoluta, como su nombre lo indica es una libertad condicionada que puede ser revocada, ante el incumplimiento de las obligaciones, para que se termine de purgar la pena impuesta.

Y dentro de las obligaciones que por ministerio de la ley se imponen al condenado beneficiado con el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, figura la de obtener permiso para salir del país, según el articulo 65 numeral 5: “No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena”. Al sustentar el recurso, el apoderado considera que no existe norma que prohíba salir del país, dando a entender que es obligatorio para el Juez de Ejecución de Penas conceder el permiso, interpretación que la Sala no comparte, por las siguientes razones: La norma impone al ciudadano beneficiado con la libertad condicional unas OBLIGACIONES y unas cargas que debe cumplir durante el periodo de prueba, y esas cargas tienen su razón de ser en que se trata de una persona condenada a una pena de prisión que no se ha cumplido en su totalidad y se concede una liberación anticipada.

La prohibición enlistada en el numeral 5 obliga al beneficiario de la liberación anticipada a pedir permiso para salir del país y la redacción de la norma no indica que el juez esté obligado a concederla, pues de ser así el condenado no estaría obligado a pedir permiso sino a informar la salida del país. La redacción de la norma es clara, se debe obtener la autorización del juez para salir del país y si al juez se le concede la competencia para otorgar el permiso es facultativo acceder o no al pedimento, obviamente, expresando los motivos o razones de la decisión. Acoger la interpretación del abogado recurrente convertiría al Juez en un notario obligado a refrendar la notificación del ciudadano condenado.

De otro lado, informar a las autoridades de migración que el ciudadano no puede salir del país, sin previa autorización, no es imponer una medida de aseguramiento, como lo expresa la defensa, es hacer efectiva la obligación consagrada en el artículo 65 numeral 5, que se comprometió a cumplir el beneficiario de la libertad anticipada, y que debe interpretarse de cara a los fines de la pena, en especial la reinserción social, pues se trata de un penado a quien se le desvirtuó la presunción de inocencia y no de un ciudadano procesado.

En suma, en contra del ciudadano que goza de la libertad condicional pesa una pena de prisión vigente y durante el periodo de prueba las libertades no son absolutas, debe cumplir las obligaciones que establece el legislador. De cara a lo pretendido por la defensa, le asiste razón a la primera instancia, no se ha justificado la necesidad del permiso para realizar labores de especial importancia en el extranjero, se trata de una visita familiar y social que no ameritan que el solicitante abandone el territorio nacional donde debe continuar cumpliendo el periodo de prueba, por lo que se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 14 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío que le negó a D.A.B.O. el permiso para salir del país.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos por agotarse las instancias.

TERCERO: Devuélvase lo actuado al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados,  JUAN CARLOS SOCHA MAZO          JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ