DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/Oportunidad “El artículo 339 de la Ley 906 establece que al comienzo de la audiencia de formulación de acusación se deben hacer las consideraciones sobre la competencia del juez, lo que tiene sentido lógico, pues, se pretende evitar que un juez incompetente dirija la etapa del juicio, que inicia, precisamente, con la presentación del escrito de acusación y con la audiencia de formulación de acusación”.
COMPETENCIA/Prórroga “…como la variación de la calificación se hizo después del momento en que se podía impugnar la competencia del juez y hasta ese punto no se había dispuesto por el director del proceso la ruptura de la unidad procesal, ni este se había declarado incompetente, se prorrogó la competencia del señor Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia para continuar conociendo del juicio, como lo prevé el artículo 55 de la Ley 906, y tal como en efecto lo hizo al permitir la formulación de la acusación y el descubrimiento probatorio”.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 60 00000 2020 00069 01 Delito Favorecimiento Procesado: A.T.R. Acta número: 091 La Sala define la competencia para continuar con el conocimiento del presente juicio.
ANTECEDENTES RELEVANTES La Fiscalía presentó escrito de acusación contra M.B.P. y A.T.R., para pedir su enjuiciamiento como coautores de un punible de Concierto para delinquir con fines de extorsión (artículo 340 del Código Penal) y varios delitos de tentativa de Extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal). El trámite del proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Amenia.
Cuando se inició la audiencia de formulación acusación, el fiscal expuso que llegó a un preacuerdo con B.P. y que variaría la calificación jurídica que dio a los hechos atribuidos a A.T.R.. El señor juez dispuso adelantar por separado tales actuaciones y surtió en primer lugar la referida a la acusación de T.R.. El señor Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia dio trámite a la audiencia de formulación de acusación, terminada la cual, declaró que el delito de Favorecimiento por el que se acusó al señor T. es de competencia de los Jueces Penales del Circuito.
Por tanto, ordenó que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, se remitiera esta actuación ante esta corporación judicial, para que se definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según los artículos 33 numeral 5, 34 numeral 5, y 54 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer de la definición de competencia planteada en el presente asunto, porque tanto el Juez que se considera incompetente para continuar con el conocimiento del caso, como lo funcionarios sobre los cuales estima este que recae la competencia pertenecen a este distrito judicial.
La Sala ha concluido que el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia es el competente para continuar con el juicio contra A.T.R., por las siguientes razones: En el caso objeto de estudio por parte de la Sala, la Fiscalía imputó y posteriormente presentó escrito de acusación por un concurso de conductas punibles de un Concierto para delinquir y varias Extorsiones agravadas en contra de A.T.R. y M.B.P., razón por la cual, la competencia para conocer el asunto radicaba en el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 35 numeral 17 del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 339 de la Ley 906 establece que al comienzo de la audiencia de formulación de acusación se deben hacer las consideraciones sobre la competencia del juez, lo que tiene sentido lógico, pues, se pretende evitar que un juez incompetente dirija la etapa del juicio, que inicia, precisamente, con la presentación del escrito de acusación y con la audiencia de formulación de acusación. En este proceso, aunque se hicieron advertencias sobre la posible falta de competencia por parte del Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia para adelantar el juicio en relación con A.T., debido a que se le iba a acusar por un delito de Favorecimiento, el director de la audiencia decidió continuar con ella y dijo que, al final de la misma, se tomarían las medidas de saneamiento.
Como ya se anotó, en ese momento, el proceso se adelantaba contra dos personas acusadas por delitos de conocimiento de ese Juzgado y, aunque se decidió tramitar por separado la acusación para T. y la verificación de un preacuerdo en relación con B., no se había dispuesto por el juez la ruptura de la unidad procesal. El fiscal del caso formuló acusación contra T.R., modificó la calificación jurídica de los hechos atribuidos a este y los tipificó como un delito de Favorecimiento (artículo 446 del Código Penal).
Pues bien, como la variación de la calificación se hizo después del momento en que se podía impugnar la competencia del juez y hasta ese punto no se había dispuesto por el director del proceso la ruptura de la unidad procesal, ni este se había declarado incompetente, se prorrogó la competencia del señor Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia para continuar conociendo del juicio, como lo prevé el artículo 55 de la Ley 906, y tal como en efecto lo hizo al permitir la formulación de la acusación y el descubrimiento probatorio.
Debe advertirse que, en este caso, al finalizar la audiencia, el fiscal dijo que se rompía la unidad procesal, declaración que no corresponde hacerla a una de las partes, sino que debe ser realizada por quien realmente debe dirigir el juicio, el juez de conocimiento, quien guardó silencio al respecto y solo tomó nota de lo que expuso el fiscal.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso adelantado en contra del señor A.T.R. por el delito de Favorecimiento corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, al que se devolverá el expediente.
Esta decisión se comunicará a los sujetos procesales. En su contra no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO