REDOSIFICACIÓN DE LA PENA/Rebaja pretendida se encuentra inmersa en la sanción que está descontando. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, agosto tres de dos mil veinte. Radicado 63001 60 00000 2017 00098 Acusado J.D.L.M. Delito Concierto para delinquir Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Homicidio Agravado Asunto Apelación de auto que niega redosificación Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 098 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor J.D.L.M., contra el auto del 8 de junio de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Calarcá, le denegó la redosificación de la pena. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, mediante sentencia del 17 de enero de 2018, condenó al señor J.D.L.M., a la pena de 11 años y 4 meses de prisión y multa de 1.375 S.M.L.M.V, por hallarlo responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado. 2.2.
El señor J.D.L.M., solicitó la redosificación de la pena impuesta en aplicación del principio de favorabilidad, señalando que debe acudirse a lo previsto por el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, en cuanto a lo referido en torno a la disminución de la sexta parte, dada la calidad de cómplice en el homicidio. 2.3 La señora jueza, en auto del 8 de junio de 2020 negó la pretensión del sentenciado, señalando que la sentencia condenatoria a través de la cual se impuso la pena que el señor J.D.L.M., tiene que ver con el preacuerdo celebrado por él con la fiscalía, en el sentido que aceptaba los cargos y, consecuencialmente se le otorgaría la rebaja de pena equivalente al 50% del total de la sanción correspondiente a los delitos aceptados.
Aseveró que se trata de una sentencia condenatoria en firme y, por ende, no tiene facultades para modificarla. 2.4 El señor J.D.L.M., apeló la decisión en cita. Indicó que debe hacerse la disminución punitiva de la sexta parte por la calidad de cómplice, de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal y la sentencia C-015 de 2015.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La censura, atendiendo los argumentos del impugnante, está dirigida a invocar la aplicación del principio de favorabilidad en el sentido de que se le conceda la reducción de la 1/6 de la pena por el delito de homicidio donde se le reconoció la calidad de cómplice. De acuerdo con el expediente, se evidencia que la fiscalía el 11 de septiembre de 2017, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Armenia un acta de preacuerdo en el cual se indicó que al señor J.D.L.M., alias “Chagui”, miembro de la banda “La Oficina”, en desarrollo de la audiencia de imputación llevada a cabo el 29 de junio de 2017, se le formularon cargos por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, descrito en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal; homicidio del señor JHON FABIT VEGA DÍAZ, en calidad de cómplice, previsto en los cánones 103, 104.2 y 30 ibídem del C. P; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descrita en el artículo 365 numerales 1 y 5 del C.P; y, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, señalado en el canon 376 de la misma normativa, precisándose que para los términos del acuerdo se partiría del delito de mayor entidad, esto es, homicidio agravado en calidad de cómplice en la persona de JHON FABIT VEGA DÍAZ, cuya pena de prisión a imponer sería de 200 meses, equivalentes a 16.66 años, dando aplicación al artículo 30 del C.P; y por los delitos concursales 24 meses por concierto para delinquir agravado; por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 24 meses; y, por la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, 24 meses, para un total de 272 meses de prisión. Además, se acordó como único beneficio la rebaja de la mitad de la pena a imponer, lo que llevaba a que la misma quedara en 136 meses de prisión, correspondientes a 11 años y 4 meses de prisión, convenio que fue verificado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia el 16 de noviembre de 2017, el que se observó ajustado a derecho.
El 17 de enero de 2018, se profirió la sentencia de carácter condenatorio, atendiendo lo consignado en el preacuerdo en referencia. De conformidad con lo anterior y de cara al cuestionamiento signado por el señor J.D.L.M., emerge evidente que el mismo no está llamado a prosperar, pues en el preacuerdo quedó claro que el delito de homicidio agravado por el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal, la pena oscilaba entre 400 y 600 meses, tomándose el quantum mínimo, esto es, 400 meses a los cuales se les redujo la mitad, es decir, 200 meses, a tenor de lo prescrito en los artículos 60.5 y 30 de la Ley 599 de 2000, que señala “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.” Significa lo anterior que la rebaja pretendida se encuentra inmersa en la sanción que en la actualidad el señor L.M. está descontando, razón por la cual se procederá a CONFIRMAR el auto impugnado, pues no hay lugar a lo solicitado por el impugnante.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 8 de junio de 2020, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, negó al señor J.D.L.M. la redosificación de la pena. Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO