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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 09 001 2017 00086 04

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-06-02

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción- Medimás EPS República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, junio dos (2) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 09 001 2017 00086 04 Incidentante: J.A.O.P. Incidentado: Medimás EPS Acta No. 065 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, fechada el 27 de mayo de 2020, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera en sus calidades de Presidente y Representante Legal Judicial de la EPS Medimás.

HECHOS Esta Sala mediante sentencia del 25 de enero de 2018, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor J.A.O.; disponiendo que: “ORDENAR a la EPS MEDIMÁS que garantice la realización de los siguientes exámenes médicos, si aún no se han practicado: tiempo de coagulación, uroanálisis, tiempo de tromboplastina parcial TTP, eritrosedimentación velocidad sedimentación globular VSG automatizada, hemograma IV, hemoglobina, hematocrito, recuento de eritrocitos, índices ertitrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios, morfología electrónica e histograma automatizado, así mismo los servicios de: consultas por fisiatría, fisioterapia, extracción de dispositivo implantado en tibia o peroné y entrega de prótesis funcional para desarticulado de hombro izquierdo con las características señaladas por el médico tratante.

Los trámites administrativos que eventualmente pudiere conllevar el cumplimiento de esta orden, en ninguna medida podrán obstaculizar la prestación de los aludidos servicios médicos”. El 22 de abril de 2020, vía contacto telefónico, el señor J.A.O.P. informó que la EPS accionada continuaba incumpliendo la orden contenida en el fallo de tutela del 25 de enero de 2018, en la cual se dispuso la entrega de prótesis funcional para desarticulado de hombro izquierdo, conforme las características señaladas por su médico tratante.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Representante Legal Judicial de Medimás EPS, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, al Presidente de la entidad, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo. Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 14 de mayo de 2020, ordenando la notificación de Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de presidente, así como superior jerárquico y representante legal judicial de la EPS incidentada, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, igualmente, se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.

El 26 de mayo de 2020, el oficial mayor del juzgado de primera instancia se comunicó con el incidentante, quien le informó que Medimás EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado de primera instancia mediante decisión del 27 de mayo de 2020, sancionó a los doctores Alex Fernando Martínez Guarnizo, Presidente y Freidy Darío Segura Rivera, Representante Legal Judicial, de la EPS MEDIMÁS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 25 de enero de 2018.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

En el presente evento, la orden proferida en la tutela estuvo orientada a que la EPS Medimás brindara al accionante las consultas por fisiatría, fisioterapia, extracción de dispositivo implantado en tibia o peroné, así mismo, le entregara una prótesis funcional para el desarticulado de hombro izquierdo, con las características señaladas por su médico tratante.

El Incidentante informó que persistía el incumplimiento en el suministro de la prótesis aludida. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS.

Del mismo modo, fueron individualizados desde que se emitió la providencia de requerimiento previo con sus nombres y cargos en la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado el demandante, aspectos que se consideran suficientes para establecer su identificación. Pese a ello, no se logró evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente la entrega de prótesis funcional para el desarticulado de hombro izquierdo.

De esta manera, no asiste duda a la Sala que ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO y FREDY DARÍO SEGURA RIVERA en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. En este orden de ideas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte de los representantes de MEDIMÁS EPS del cumplimiento al fallo proferido el 25 de enero de 2018, a favor del incidentante.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 27 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, quienes detentan los cargos de Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS, respectivamente.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ