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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 07 001 2020 00017 01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-04-03

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO/HECHO SUPERADO/No se ha dado cumplimiento al fallo/Verificación de requisitos para acceder a beca del programa Generación E de Min-educación. “…Conforme la documentación que obra en el expediente, es claro que dicho Ministerio, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de S.C., pues el trámite de verificación de los requisitos para acceder a la beca dentro del programa Generación E, no se surtió en debida forma, circunstancia que generó la imposibilidad de que accediera a la beca por un error no atribuible al mismo, pero si a la entidad accionada.

Para esta Corporación, es evidente que en este caso no se ha configurado un hecho superado, pues para que ello ocurra, la entidad accionada debió cesar en la vulneración a los derechos fundamentales al accionante previo a la emisión de la sentencia de primera instancia, lo que ciertamente no sucedió. En este evento, el hecho de que el Ministerio accionado requiera a otras entidades con el propósito de verificar la información del ciudadano S.C., a fin de adoptar la decisión pertinente, no se traduce en un cumplimiento al fallo de tutela.

CITAS: T-038 de 2019 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, abril tres (3) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 07 001 2020 00017 01 Accionante: J.L.S.C. Accionados: Universidad del Quindío y Ministerio de Educación Nacional Vinculado: ICETEX Acta No.046 La Sala resuelve la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación, contra el fallo emitido el 25 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y confianza legítima del tutelante J.L.S.C..

HECHOS El actor narra que con el deseo de estudiar en la Universidad del Quindío, se registró en el programa de Licenciatura en Lenguas Modernas y al conocer que reunía los registros para la obtención de una beca dentro del programa de Generación E del Ministerio de educación, procedió a efectuar la solicitud correspondiente. Expone que el 14 de enero 2020, el señor Juan Carlos Marín Ramírez, vía correo electrónico, escribió que “buenas tardes, estimados, les solicito por favor revisar este caso que nos llegó a la Uniquindio de un estudiante que tiene un puntaje de SISBEN por debajo de 32, ingresó por primera vez en el 2019-2 y no aparece en los listados que nos envían con relación de los estudiantes aprobados para el programa de generación E Componente Equidad, 18371846 J.L.S.C. Programa: Licenciatura de Lenguas Modernas”.

Refiere que en la misma fecha procedió a enviar un correo al Icetex demandando información al respecto. Alude que el 28 de enero de 2020, la Universidad del Quindío remitió un correo al Ministerio de Educación, solicitando información sobre su caso, pues dependiendo de esa respuesta se procedería con su matrícula. Cuenta que al día siguiente el aludido Ministerio contestó que: “Buenos días Juan Carlos, según la verificación se evidencia que el estudiante fue reportado de manera irregular en el SNIES, por tal motivo no cruzo con las validaciones realizadas NUMERO IDENTIFICACION 18371846, PRIMER NOMBRE S., SEGUNDO NOMBRE L., PRIMER APELLIDO S., SEGUNDO APELLIDO L.… Buenas tardes, Jeison, de Planeación y desarrollo me confirman que se cargó correctamente en el SNIES, reenvío evidencia. Realmente no entiendo cuál fue el problema.

Quedo atenta. Gracia…” Menciona que el 30 de enero de 2020, un funcionario de la Universidad del Quindío le comunicó que no reportaba su diligenciamiento del formulario y, por tanto, no era beneficiario del programa Generación E. Precisa que ante dicha situación, se acercó a las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, demandando su intervención dado que al parecer se estaban violentando sus derechos fundamentales a la igualdad y educación, entidad que de manera inmediata envió un oficio a las entidades accionadas solicitando información al respecto.

Señala que el 13 de febrero de 2020, la Universidad del Quindío, por intermedio de su rector, refirió que para esa institución solo existía la obligación de informar al Sistema Nacional de Información de Educación Superior el listado de admitidos. Por su parte, el Ministerio de Educación comunicó que “En atención a su comunicación con radicado 2020-ER-054637, mediante el cual solicita revisar el caso del señor J.L.S.C. con CC. 18.371.846 para ingresar al componente de Equidad, le informábamos que una vez consultada la base de datos del Componente se evidencia el señor J.L.S.C. con CC 18.371.846 no es beneficiario de este.

La UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO reportó en la pantalla de admitidos en SNIES…” Atendiendo los hechos narrados, requiere se estudien las inconsistencias presentadas desde el momento en que fue admitido por la Universidad del Quindío y solicitó su inclusión en el programa Generación E. Determina que inicialmente el Ministerio señaló que sí cumplía con los requisitos para entrar en el mismo; sin embargo posteriormente manifestó lo contrario, es decir, presenta oposición en sus dichos.

Expresa que La Universidad del Quindío no realizó debidamente el reporte de admitidos en el SNIES, pues entregó de manera incorrecta sus nombres y apellidos, así como el número de su documento de identidad, de lo cual dependía su aceptación en el Programa Generación E. Puntualiza que reúne a cabalidad los requisitos exigidos para acceder al programa Generación E, toda vez que es una persona de escasos recursos, con un puntaje en el SISBEN de 31.50, es nacional colombiano, con título de bachiller y con admisión en la carrera de Licenciatura en Lenguas Modernas en la Universidad del Quindío. En ese sentido, solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y a tener una profesional digna, en consecuencia, se ordene a la Universidad del Quindío realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación, para su inclusión en el programa Generación E. Adicionalmente y como medida provisional, requirió ordenar a la Universidad aludida le permita asistir a clases, hasta tanto se resuelva de fondo su inclusión en el programa mencionado.

ACTUACION PROCESAL El Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante auto del 10 de marzo de 2020, avocó el conocimiento de la acción y dispuso notificar a la Universidad del Quindío, al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX-, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Respecto a la medida provisional solicitada, ordenó a la Universidad del Quindío permitir la asistencia a clases del accionante, hasta tanto se expidiera el correspondiente fallo de tutela.

En escrito del 13 de marzo de 2020, el rector de la Universidad del Quindío, José Fernando Echeverry Murillo, expresó que dicha institución había actuado de forma diligente y oportuna, realizando el reporte de admitidos debidamente en el SNIES. Precisó que no se presentaba ninguna vulneración a los derechos fundamentales del accionante, toda vez que habían cumplido con las obligaciones correspondientes según el proceso de componente de equidad 2020.

Determinó que en correo electrónico de fecha 29 de enero de 2020, remitido por Jeisson Roberto Ulloa Guerrero de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación, se puntualizó que esa universidad reportó al accionante debidamente en el SNIES; sin embargo, dentro de las validaciones con el cruce de SISBEN no pasó y, además, no se evidenció el diligenciamiento del formulario, lo que le impidió ser beneficiario del programa generación E. Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX- remitió información respecto a petición que fuere presentada por el tutelante y frente a la cual se entregó respuesta el 13 de marzo de 2020.

Igualmente, de una certificación de la Vicepresidente de Fondos en Administración. EL FALLO IMPUGNADO El Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, mediante sentencia del 25 de marzo de 2020, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima de J.L.S.C.. En ese sentido, ordenó al Ministerio de Educación Nacional, cumplir nuevamente con la fase de verificación de requisitos, dentro del proceso administrativo adelantado para determinar si el accionante puede ser beneficiario del componente Equidad del programa Generación E, basándose en la información correctamente registrada por la Universidad del Quindío en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y en los datos reales que a nombre de este obran en el SISBEN.

Aludió que en el presente caso, no se surtieron en debida forma las distintas etapas del proceso, por cuanto se presentó un error evidente en la fase de verificación de requisitos, a cargo del Ministerio de Educación Nacional. De la misma manera, aclaró que la entidad accionada, al establecer los requisitos del programa, le hizo creer al actor que podía acceder al mismo si registraba un puntaje en el SISBEN menor a 32.00 y al rechazarlo pese a registrar un puntaje correspondiente al 31,50, defraudó la legitima expectativa que le generó. LA IMPUGNACIÓN En escrito presentado el 31 de marzo de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, manifiesta que la Subdirección de Apoyo de la Gestión de las IES procedió a solicitar a la Universidad del Quindío la validación de la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la.

Igualmente, al Departamento Nacional de Planeación la verificación histórica del joven en el sistema de selección de beneficiarios para programas sociales –SISBEN-. Precisa con la información suministrada por las dos entidades, el Comité Técnico del componente de Equidad del Programa Generación E, procederá según lo establecido en el literal c del artículo 11 del Reglamento Operativo Componente de Equidad.

De esta manera, el Ministerio de Educación Nacional, comunicará la determinación adoptada al juzgado de primer nivel. Atendiendo la diligencia de ese Ministerio solicita se revoque la providencia de primera instancia y, en su lugar, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES Esta Sala Penal, atendiendo que el escrito de impugnación presentado por el Ministerio en el que no cuestiona la decisión adoptada en primera instancia, que dispuso una orden directa a esa entidad, a efectos de que cesara la vulneración a los derechos fundamentales del actor, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, lo que generaría la revocatoria de la providencia emitida el 25 de marzo de 2020.

El representante del Ministerio de Educación afirma que en virtud de la notificación del fallo de primer nivel, la subdirección de apoyo a la gestión de las IES procedió a solicitar unas validaciones tanto a la Universidad del Quindío como al Departamento Nacional de Planeación, con la finalidad de definir la situación del accionante J.L.S.C. y una vez, se adopte la decisión correspondiente, la misma sería notificada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, lo que su criterio, se traduce en un cumplimiento al fallo de tutela y, por ende, en una carencia actual de objeto por hecho superado.

La jurisprudencia constitucional en numerosas decisiones, entre ellas la T-038 de 2019, ha señalado que se configura la carencia actual del objeto por hecho superado: “(…) Cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Comparados los elementos de la anterior explicación con los hechos alegados y demostrados en el presente trámite de tutela, se concluye por parte del Tribunal lo siguiente: El ciudadano J.L.S.C. fue admitido en el programa de Licenciatura en Lenguas Modernas en la Universidad del Quindío, postulándose así para una beca dentro del proyecto denominado Generación E del Ministerio de Educación Nacional.

Conforme la documentación que obra en el expediente, es claro que dicho Ministerio, vulneró el derecho fundamental al debido proceso de S.C., pues el trámite de verificación de los requisitos para acceder a la beca dentro del programa Generación E, no se surtió en debida forma, circunstancia que generó la imposibilidad de que accediera a la beca por un error no atribuible al mismo, pero si a la entidad accionada.

Recuérdese que la aplicación del derecho al debido proceso, constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico colombiano. Para esta Corporación, es evidente que en este caso no se ha configurado un hecho superado, pues para que ello ocurra, la entidad accionada debió cesar en la vulneración a los derechos fundamentales al accionante previo a la emisión de la sentencia de primera instancia, lo que ciertamente no sucedió. Ahora, estando en trámite la impugnación, lo procedente sería verificar el cumplimiento al fallo emitido en primera instancia. En este evento, el hecho de que el Ministerio accionado requiera a otras entidades con el propósito de verificar la información del ciudadano S.C., a fin de adoptar la decisión pertinente, no se traduce en un cumplimiento al fallo de tutela, pues el a quo, de manera precisa y determinada, dispuso que: “SEGUNDO: ORDENAR al subdirector de apoyo a la gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional que, en el término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda nuevamente a cumplir con la fase de verificación de requisitos, dentro del proceso administrativo adelantado para determinar si el accionante J.L.S.C. puede ser beneficiario del Componente Equidad del programa Generación E, esta vez basándose en la información correctamente registrada por la Universidad del Quindío en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y en los datos reales que a nombre de este ciudadano obran en la base de datos del SISBÉN. Del resultado de esta verificación deberá informar inmediatamente a la Universidad del Quindío y al accionante para que, si es el caso, puedan continuar con las siguientes etapas del proceso.

Se advierte que el Ministerio no podrá oponer al cumplimiento de esta orden ninguna justificación de extemporaneidad u otra similar” (Negrillas de la Sala). Adicionalmente, de las gestiones aludidas, no obra ningún soporte documental, a partir del cual pueda inferirse que el Ministerio de Educación ha actuado diligentemente. En ese sentido, es claro que, en el trámite de segunda instancia, no se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida el 25 de marzo de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, por lo que lo procedente es su confirmación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, el 25 de marzo de 2020, a través del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima del accionante J.L.S.C..

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, por lo tanto, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ