INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción- Coomeva EPS República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, marzo dieciocho (18) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 09 005 2019 00027 01 Incidentista: N.O.P. Incidentado: EPS Coomeva Acta No. 036 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, fechada el 12 de marzo de 2020, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Germán Augusto Gámez Uribe y Luz Stella Ortiz Salazar, en sus calidades de Gerente Regional del Eje Cafetero y Directora Regional de Salud del Eje Cafetero de la EPS Coomeva.
HECHOS El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 4 de junio de 2019, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y el acceso a la salud del señor N.O.P., así como de su menor hija Ana María Ochoa Patiño, disponiendo que “SEGUNDO: Concederle a la entidad COOMEVA un término de cuarenta y ocho (48) horas para que proceda bien a habilitar al accionante y a su menor hija a efectos de continuarle prestando el servicio de salud ó bien proceda a autorizar su traslado a otra EPS, sin que ello signifique que el accionante no esté obligado a responder por las acreencias que aduce le adeuda, para lo cual podrá firmar un acuerdo de pago de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Instar a la NUEVA EPS para que en caso de que el accionante desee afiliarse a su entidad en el sistema de seguridad social en salud, proceda a realizarlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, sin que se le pongan obstáculos administrativos conforme a lo expuesto en la motivación de este proveído”. En escrito presentado el 4 de febrero de 2020, el accionante dio a conocer que tanto la Nueva EPS como Coomeva se negaban a dar cumplimiento al fallo de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a la Gerente Regional del Eje Cafetero de Coomeva EPS, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, a la Directora Regional de Salud del Eje Cafetero, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo.
Ante el silencio de las requeridas, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 11 de febrero de 2020, ordenando la notificación de Olga Patricia Benjumea Serna y Luz Stella Ortiz Salazar, en sus calidades de Gerente Regional del Eje Cafetero, así como superior jerárquica y Directora regional de salud del Eje Cafetero, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.
En el trámite incidental, la jueza de primera instancia conoció que como gerente regional del Eje Cafetero, fungía el doctor Germán Augusto Gámez Uribe, por lo que en aras de dar claridad respecto de los responsables de acatar el fallo de tutela, anexó copia del certificado de cámara y comercio de la EPS Coomeva, actualizado al 18 de enero de 2020.
Luego de efectuar las aclaraciones correspondientes, en auto de fecha 18 de febrero de 2020, se requirió a Luz Stella Ortiz Salazar, en su calidad de directora regional de salud del eje cafetero y a su superior jerárquico Germán Augusto Gámez Uribe, gerente regional del Eje Cafetero de la EPS Coomeva, a fin de que expresaron las razones del incumplimiento e iniciaran las acciones disciplinarias correspondientes.
Los requeridos guardaron silencio, razón por la cual, mediante auto del 26 de febrero de 2020, nuevamente se dio apertura al trámite incidental. En esa oportunidad, se ordenó la notificación de Germán Augusto Gámez Uribe y Luz Stella Ortiz Salazar, en sus calidades de Gerente regional del Eje Cafetero y Directora Regional de salud del Eje Cafetero de la EPS COOMEVA.
DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante decisión del 12 de marzo de 2020, sancionó a los doctores Germán Augusto Gámez Uribe, gerente regional del Eje Cafetero y Luz Stella Ortiz Salazar, directora regional de salud del Eje Cafetero, de la EPS COOMEVA, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 4 de junio de 2019.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
En el presente evento, la orden proferida en la tutela estuvo orientada a que la EPS COOMEVA autorizara el traslado del accionante y su menor hija a otra empresa prestadora de los servicios de salud, sin que ello significara que el mismo no estuviere en la obligación de cancelar las acreencias adeudadas. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de COOMEVA EPS, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente a autorizar el traslado a otra EPS del accionante y su menor hija.
Del mismo modo, fueron individualizados desde que se emitió la providencia de requerimiento previo con sus nombres y cargo en la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado el demandante, aspectos que se consideran suficientes para establecer su identificación. Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que GERMÁN AUGUSTO GÁMEZ URIBE y LUZ STELLA ORTIZ SALAZAR en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva.
También, la sanción impuesta de arresto y multa fue proporcional y adecuada, ajustándose a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. En este orden de ideas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte de los representantes de COOMEVA EPS del cumplimiento al fallo proferido el 4 de junio de 2019, a favor del incidentante.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 12 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a GERMÁN AUGUSTO GÁMEZ URIBE y LUZ STELLLA ORTIZ SALAZAR, quienes detentan los cargos de Gerente Regional del Eje Cafetero y Directora Regional de Salud del Eje Cafetero de la EPS COOMEVA, respectivamente.
Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ