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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 09 001 2011 00096 01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-03-13

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción- Medimás EPS República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, marzo trece (13) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 09 001 2011 00096 01 Accionante: M.I.M. de V. Accionado: Medimás EPS Acta No. 033 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, fechada el 3 de marzo de 2020, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de Presidente y Representante Legal Judicial de la EPS Medimás.

HECHOS El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y seguridad social de la señora M.I.M. de V., disponiendo que “SEGUNDO: Consecuente con lo resuelto en el numeral anterior, se ordena a la EPPS CAFESALUD, que en un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, suministre a la ciudadana M.I.M. DE V. los 90 pañales desechables adulto talla (M) medianos, prescritos por el médico tratante Dr. Carlos Alberto Londoño, igualmente, deberá suministrar los pañales que en un futuro sean ordenados por el galeno tratante”.

En escrito presentado el 3 de diciembre de 2019, el agente oficioso de la accionante dio a conocer que en varias ocasiones se había acercado a las instalaciones de Medimás en el municipio de Quimbaya, con el propósito de que le entregaran los pañales para su madre, quien sufre de una incontinencia tanto urinaria como fecal, sin que se la EPS accionada hubiere efectuado dicha entrega, situación que se venía presentando desde el mes de agosto.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al Representante Legal Judicial de Medimás EPS, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial. Así mismo, al Presidente de la entidad, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo. En auto del 7 de febrero de 2020, el juez de primera instancia dispuso la vinculación del representante legal o quien hiciera sus veces de la sociedad Productos Hospitalarios PRO-H S.A., con la finalidad de que informara los motivos de la no entrega de los pañales requeridos por la accionante, así como de la existencia de contrato vigente con Medimás EPS.

Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 18 de febrero de 2020, ordenando la notificación de Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de presidente, así como superior jerárquico y representante legal judicial de la EPS incidentada, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes.

En el mismo proveído, el funcionario judicial desvinculó del trámite incidental a Productos Hospitalarios PRO-H, al verificarse que los responsables del incumplimiento al fallo de tutela emitido el 28 de octubre de 2011, eran los representantes de Medimás. El 25 de febrero de 2020, la secretaria del Despacho se comunicó con la hija de la accionante, quien informó que a la fecha la entidad incidentada no había dado cumplimiento al fallo de tutela.

DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante decisión del 3 de marzo de 2020, sancionó a los doctores Alex Fernando Martínez Guarnizo, Presidente y Freidy Darío Segura Rivera, Representante Legal Judicial, de la EPS MEDIMÁS, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 28 de octubre de 2011.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

En el presente evento, la orden proferida en la tutela estuvo orientada a que la EPS Cafesalud, actualmente Medimás, suministrara a la accionante 90 pañales desechables para adulto talla M, prescritos por su médico tratante. Igualmente, proporcionara los pañales que en un fututo le fueran ordenados. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS, así como vía correo certificado, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente la entrega de pañales desechables a la accionante.

Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. También, la sanción impuesta de arresto y multa fue proporcional y adecuada, ajustándose a lo señalado en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991.

En este orden de ideas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte de los representantes de MEDIMÁS EPS del cumplimiento al fallo proferido el 28 de octubre de 2011, a favor del incidentante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 3 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, quienes detentan los cargos de Presidente y Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS, respectivamente.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ