Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 22 04 000 2020 00006 00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-02-05

DEBIDO PROCESO Y LIBERTAD/No tener el expediente para resolver solicitud de libertad condicional. “…Para la Sala, el derecho fundamental al debido proceso del accionante está siendo vulnerado, toda vez que el no tener el expediente no es una excusa valida del juzgado de ejecución de penas para no resolver la petición del tutelante, pues el juzgado tenía a la mano herramientas que le pertían resolver la petición, como solicitar copias del proceso al Juzgado de Conocimiento.

“…Y es que la actuación que estaba pendiente en sede de apelación no tenía incidencia con la petición que se debía resolver al otro sentenciado, sin que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío hubiera perdido competencia con relación a esos otros sentenciados a los que les vigila la pena. CITAS: T-167 de 2013 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, febrero cinco (5) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 22 04 000 2020 00006 00 Accionante: S.P.C. Accionados: Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia Acta No.013 La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor S.P.C. contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

HECHOS RELEVANTES El accionante narra que fue condenado a la pena principal de 54 meses de prisión por un Juzgado de Medellín, igualmente, que en varias oportunidades se ha dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, solicitando el beneficio de la libertad condicional, conforme lo establecido en la Ley 1709 de 2014, allegando para el efecto toda la información requerida.

Expresa que la primera respuesta del juzgado que vigila la ejecución de su sanción fue que el proceso se encontraba surtiendo un recurso de apelación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, situación ante la cual ofició a dicho Despacho pues su abogado no había instaurado recurso de apelación alguno. Refiere que dentro del proceso penal adelantado en su contra, fueron varias las personas que resultaron condenadas y algunos presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia emitida; sin embargo, ese no fue su caso, situación que fue explicada al juzgado de ejecución de penas, incluso que si aparecía una apelación a su nombre él desistía de la misma a efectos de que le resolvieran su solicitud de libertad condicional.

Solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad; en consecuencia, se ordene a los Juzgados accionados que de manera inmediata y sin dilaciones den respuesta de fondo a su petición de libertad condicional. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del veintiocho (28) de enero de 2020, se avocó el conocimiento de esta acción, disponiendo notificar a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, y Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, a efecto de que se pronunciaran dentro de los dos (2) días siguientes sobre los hechos relatados en el empeño tutelar y ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Vía correo electrónico, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín informó que examinado el sistema de gestión de ese despacho, encontraban que el proceso lo tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de varios procesados, entre ellos, el accionante S.P.C..

En virtud de la respuesta antes mencionada, a través de auto de la misma fecha, se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. En oficio 0015 del 28 de enero del año en curso, la Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá señaló que el expediente bajo radicado No. 05440610000-2018-00004 fue recibido el 15 de abril de 2018, avocándose el conocimiento por parte de ese Despacho el 25 de abril del mismo año, respecto al penado B.R.L, también que el 7 de junio de 2016 ingresó para su fusionamiento el expediente en contra de S.P.C..

Expresó que con providencia del 16 de octubre de 2019, ese juzgado negó la solicitud de libertad condicional elevada por el B.R.L, asimismo, que el 8 noviembre del mismo año tuvo el expediente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por R.L y acerca de la peticion de libertad condicional del accionante. Contó que el 12 de noviembre de 2019, solicitó al establecimiento penitenciario los documentos para resolver la petición de libertad condicional del accionante y a su vez concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto R.L, igualmente, que en esa fecha se recibió un escrito de Pérez Cardona donde desistía del recurso de apelación, siendo este improcedente, toda vez que el mismo fue presentado por el condenado R.L. Señaló que el 5 de diciembre de 2019, nuevamente el tutelante remitió solicitud de libertad condicional, la cual fue contestada mediante oficio del 6 de diciembre, donde se precisó que estaba en trámite un recurso de apelación y que una vez este se surtiera se daría curso a su petición. Además, que los documentos requeridos al INPEC fueron allegados el 9 de diciembre de 2019, fecha en la cual ya se encontraba el expediente en el juzgado fallador.

Concretó que el expediente aun no había regresado, por tanto, ese Despacho no contaba con elementos y datos precisos que permitieran adoptar una decisión de fondo. Así, requirió su desvinculación del trámite tutelar. En oficio 099 del 30 de enero de 2020, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia expresó que en sentencia del 23 de febrero de 2018, ese Juzgado condenó a S.P.C. y otros al encontrarlos penalmente responsables de los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Tráfico de Estupefacientes y Porte o Tenencia de Armas de Fuego, sin que fueran beneficiados con algún subrogado penal, decisión que quedó debidamente ejecutoriada y fue remitida al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.

Explicó que a ese Despacho no había ingresado recurso de apelación interpuesto por el accionante S.P.C., frente a la negativa del beneficio de la libertad condicional, asimismo, que la actuación se adelantó con el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales establecidas. Por otro lado, adjuntó copia del oficio No.2151 de fecha 24 de enero de 2020, a través del cual informa a la Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá la decisión adoptada dentro del recurso de apelación interpuesto por B.R.L y remite el proceso radicado CUI 05440 61 00000 2018 00004.

En conclusión, solicita despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.

En este evento, la Sala debe determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del señor S.P.C., al no resolver la solicitud de libertad condicional elevada el 8 de noviembre de 2019 y reiterada el 5 de diciembre del mismo año. La Corte Constitucional en sentencia T/167 de 2013 señaló que, en términos generales, el derecho al debido proceso incluye las siguientes garantías: “(i) que el trámite se adelante por la autoridad competente;

(ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas;

(vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle” (Negrillas de la Sala) Según los documentos obrantes en el expediente, respecto a la solicitud elevada por el accionante, la Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ha adelantado las siguientes actuaciones: La solicitud de concesión de libertad condicional fue presentada el 8 de noviembre de 2019.

El 12 de noviembre de 2019, dicho Juzgado requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, la entrega de los documentos necesarios para estudiar la petición elevada por el condenado. El 5 de diciembre de 2019, nuevamente el sentenciado remite escrito reiterando la solicitud de libertad condicional. El 6 de diciembre del mismo año, el Despacho aludido emitió oficio dirigido al tutelante donde le informaba que como se encontraba en trámite el recurso de apelación interpuesto por B.R.L, una vez se surtiera el mismo daría curso a su solicitud.

El 9 de diciembre de 2019, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia remitió los documentos requeridos el 12 de noviembre pasado, respecto a la conducta del accionante durante la privación de su libertad. El Juzgado de Ejecución de Penas no ha dado trámite a la solicitud de Pérez Cardona aduciendo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia no ha remitido el proceso bajo radicado No.05440 61 00000 2018 0004, igualmente, que no cuenta los suficientes elementos y datos que le permitan emitir una decisión de fondo.

Para la Sala, el derecho fundamental al debido proceso del accionante está siendo vulnerado, toda vez que el no tener el expediente no es una excusa valida del juzgado de ejecución de penas para no resolver la petición del tutelante, pues el juzgado tenía a la mano herramientas que le pertían resolver la petición, como solicitar copias del proceso al Juzgado de Conocimiento.

Y es que la actuación que estaba pendiente en sede de apelación no tenía incidencia con la petición que se debía resolver al otro sentenciado, sin que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío hubiera perdido competencia con relación a esos otros sentenciados a los que les vigila la pena. De otro lado, el actor no tiene por qué soportar o esperar a que el Juzgado de conocimiento resuelva el recurso de apelación presentado y remita el expediente nuevamente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Calarcá, más aun cuando se trata de una fecha imprecisa y desconocida.

Recuérdese que la aplicación del derecho al debido proceso, constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico colombiano. Respecto a la actuación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Sala no encuentra que haya vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, pues dicho Despacho no ha resuelto ningún recurso de apelación interpuesto por éste, menos aun cuando no se emitió la decisión correspondiente en primera instancia. En conclusión, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso de S.P.C., vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Calarcá, al cual se ordenará responder de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante los días 8 de noviembre y 5 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de S.P.C., vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Calarcá, Quindío.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado accionado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia resuelva en debida forma las peticiones de libertad condicional presentadas por el accionante el 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2019.

TERCERO: NEGAR la protección reclamada en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. CUARTO Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ