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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 22 04 000 2020 00004

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2020-02-21

INCIDENTE DE DESACATO/Habeas data/Anotación de inhabilidad para contratar con el estado. “…Teniendo en cuenta que el registro de la inhabilidad para contratar con el Estado que estaba en el certificado de antecedentes del tutelante ha desaparecido, pues, en esta fecha, solo aparece la sanción penal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la anotación de “extinción de la pena”; es decir, se insiste, sin ningún registro de inhabilidad, se concluye que la sentencia de tutela ha sido acatada; por tanto, no hay lugar a imponer sanción alguna, razón por la que se dispondrá el archivo de esta actuación. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte Radicación: 63 001 22 04 000 2020 00004 Incidentante: J.A.E.F. Incidentado: Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez Acta 22 La Sala procede a decidir el incidente de desacato promovido por el señor J.A.E.F. contra el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Mediante sentencia del 28 de enero de 2020, esta Sala de decisión amparó el derecho fundamental al habeas data del tutelante, vulnerado por la Procuraduría General de la Nación, ordenándole a esa entidad rectificar y actualizar: “el registro de la inhabilidad para contratar con el Estado que aparece en el certificado del ciudadano J.A.E.F., ya que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que dio origen a tal interdicción se ha extinguido, por declaración judicial.” (folio 5) 2.

El señor E.F. informó que la decisión judicial aún no se había acatado; por ello, se dispuso requerir al obligado y dar apertura al incidente de desacato, porque no se demostró el cumplimiento del fallo (folios 8 y 16). 3. Dentro del término otorgado al responsable para pronunciarse, si bien reiteró su inconformidad con el fallo de tutela afirmando que en su criterio no está acorde con la ley, indicó que, para acatarlo, modificó el “sistema SIRI” en el sentido de registrar la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena principal, con el fin de que no se configurara automáticamente la inhabilidad para contratar con el Estado; además aportó copia del certificado ordinario de antecedentes del tutelante en el que fue desactivada la mencionada inhabilidad para contratar con el Estado.

(folios 20/23). 4. El Decreto 2591 de 1991 determina en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela. La Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-652 de 2010, expuso que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes que pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en las sentencias.

Teniendo en cuenta que el registro de la inhabilidad para contratar con el Estado que estaba en el certificado de antecedentes del tutelante ha desaparecido, pues, en esta fecha, solo aparece la sanción penal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la anotación de “extinción de la pena”; es decir, se insiste, sin ningún registro de inhabilidad, se concluye que la sentencia de tutela ha sido acatada; por tanto, no hay lugar a imponer sanción alguna, razón por la que se dispondrá el archivo de esta actuación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN al Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos; por tanto, archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En uso de permiso)