INCIDENTE DE DESACATO/SANCIÓN/Proporcionalidad-Sanidad militar- ejército nacional. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación 63 001 22 04 000 2016 00096 00 Demandante: J.S.G.G. Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Vinculados en desacato: Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez.
La Sala procede a resolver el trámite incidental promovido por la señora M.G.M. actuando como agente oficiosa de J.S.G.G., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal ha concluido que el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña y el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez deben ser sancionados por desacato al fallo de tutela, con base en los siguientes razonamientos.
La agente oficiosa, calidad en la que ha actuado desde la presentación de la demanda de tutela, solicitó adelantar incidente de desacato (folio 1) para hacer cumplir la sentencia proferida el 13 de julio de 2016 por esta Sala Penal, que, en su numeral segundo dispuso lo siguiente: “ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor J.S.G.G.”.
(folios 35 a 39 cuaderno de tutela) La omisión imputada a la parte incidentada consistió en la desactivación de los servicios de salud al agenciado J.S.G.G. y la consecuente ausencia de programación de consulta médica con especialista en psiquiatría. Después de tramitar el incidente, se dispuso anular lo actuado porque se adelantó contra quien actualmente no desempeña el cargo de Director de Sanidad del Ejército.
El requerimiento previo posterior a la nulidad se dirigió contra el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; además, se vinculó como superior jerárquico del requerido al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Comandante de Personal del Ejército Nacional. Se dio apertura al incidente de desacato en contra de las mismas personas mencionadas (folios 25 y 29).
Los autos que ordenaron el requerimiento y posterior apertura de este incidente se enviaron por correos electrónicos, de los cuales obra constancia de su entrega efectiva (folios 35, 36, 33, 34 vuelto), siendo un mecanismo idóneo que ofrece certeza a la Sala sobre su entrega y garantiza el derecho de defensa de los incidentados, como lo ha recordado en varias oportunidades la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-343/11 y en auto A-236/13, para garantizar la naturaleza de la acción de tutela como un mecanismo de protección urgente, caracterizado por su celeridad y sin que exista norma que exija que se realice de una específica manera, pues el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias se notificarán por un medio expedito y eficaz.
De igual forma, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia del 21 de julio de 2015, radicación No. 80397 recordó, sobre la notificación del auto de apertura del incidente de desacato, que “(…) no requiere ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su cumplimiento.(…)”.
La orden de tutela se dirigió directamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional, cargo que a la fecha desempeña el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, como lo reporta la página oficial de esa entidad. Respecto al superior del responsable, la consulta web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que contiene el organigrama de esa entidad, indica que el superior de la misma es el Comando de Personal.
De acuerdo a la información suministrada por la página oficial del Comando de Personal del Ejército Nacional, el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez actualmente dirige esa entidad. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le impone al superior del obligado a cumplir la sentencia de tutela, el deber de i) requerir al encargado de acatar el fallo para que lo obedezca, así como ii) abrir procedimiento disciplinario contra él. En el trámite incidental no se demostró que el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Comandante de Personal del Ejército Nacional hubiese llevado a cabo esas actividades, únicamente se aportó un escrito enviado por la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional en el que se insta a la Dirección de Sanidad del Ejército para que se realicen “las actividades que se consideren pertinentes” resolviendo de manera oportuna y prioritaria “a la Corporación Judicial” a fin de evitar “sanciones de tipo legal” sin más detalles (folio 34), escrito que no cumple con los deberes a su cargo encaminados a exigir el acatamiento de la orden de tutela, pues ni siquiera menciona con claridad que se trata de acatar una sentencia judicial y las consecuencias disciplinarias de su inobservancia. No se desvirtuó la negación de la parte incidentante en el sentido que no se ha cumplido con la decisión judicial contenida en el numeral tercero de la providencia que motivó el inicio de este trámite, esto es, la reactivación de los servicios médicos para el señor J.S.G.G., decisión que en modo alguno fue condicionada, pues la sentencia precisó en su parte motiva que sin importar el momento en que fue adquirida la patología diagnosticada al demandante, con anterioridad a la prestación del servicio militar o en el transcurso del mismo, la atención médica debe serle brindada, evidenciando negligencia en su acatamiento y sin que se observe justificación alguna a tal omisión. Por ello, como lo disponen los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario del ejercicio de la acción de tutela, se les debe sancionar con “arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales”.
Como las sanciones deben ser proporcionadas y adecuadas a las circunstancias del caso concreto, considera la Sala procedente imponer un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2020. DECISIÓN Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PROBADO el desacato al fallo de tutela proferido en esta actuación el 13 de julio de 2016, por parte del Brigadier General John Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y del Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional.
SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, SANCIONAR al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, cada uno con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, para cada uno de ellos.
TERCERO: Como contra esta decisión no proceden recursos, se dispone su envío a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- para su consulta, según lo dispuesto por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO