INCIDENTE DE DESACATO/SANCIÓN/Proporcionalidad-Sanidad militar- ejército nacional. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación 63 001 22 04 000 2015 00204 00 Demandante: L.A.A.C. Demandados: Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Vinculados en desacato: Capitana Diana Londoño, Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez Acta número 22 La Sala procede a resolver el trámite incidental promovido por L.A.A.C. contra el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal ha concluido que la Capitana Diana Londoño, el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña y el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez deben ser sancionados por desacato al fallo de tutela, con base en los siguientes razonamientos.
El tutelante solicitó adelantar incidente de desacato (folio 1) para hacer cumplir la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015 por esta Sala Penal, que en su ordinal segundo dispuso lo siguiente: “ORDENAR a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, de acuerdo a sus competencias, autoricen y dispongan las citas generales, con especialistas y exámenes necesarios para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante de manera eficaz y oportuna” (folio 73 cuaderno de tutela).
La omisión imputada a la parte incidentada consistió en la falta de atención médica con la especialidad en nutrición. El requerimiento previo se dirigió contra la Capitana Diana Londoño y el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, se vinculó como superior jerárquico al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez; también se precisó que si bien el fallo de tutela no dispuso expresamente la prestación del servicio que motiva el inicio del trámite incidental, en su ordinal segundo sí ordenó la atención médica necesaria “para tratar la herida en la pierna izquierda del accionante” y esa patología en la extremidad izquierda originó la consulta médica en la que se dispuso remitir al actor a “control con nutrición”.
Se dio apertura al incidente de desacato en contra de las mismas personas atrás citadas (folios 25 y 29). Los autos que ordenaron el requerimiento y posterior apertura de este incidente se enviaron por correos electrónicos a los vinculados, de los cuales obra constancia de su entrega efectiva (folios 7, 10 vuelto, 11 vuelto, 12 y 14), siendo un mecanismo idóneo que ofrece certeza a la Sala sobre su entrega y garantiza el derecho de defensa de los incidentados, como lo ha recordado en varias oportunidades la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-343/11 y en A-236/13, para garantizar la naturaleza de la acción de tutela como un mecanismo de protección urgente, caracterizado por su celeridad, y sin que exista norma que exija que se realice de una específica manera, pues el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias se notificarán por un medio expedito y eficaz.
De igual forma, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia del 21 de julio de 2015, radicación No. 80397 recordó, sobre la notificación del auto de apertura del incidente de desacato, que “(…) no requiere ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su cumplimiento.
(…)” La orden de tutela se dirigió directamente a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y de Sanidad del Ejército Nacional, cargos que, en esta fecha, desempeñan la Capitana Diana Londoño y el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, respectivamente, como se informó a esta Sala y según lo reporta la página oficial de esa entidad.
Respecto al superior del responsable, la consulta web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que contiene el organigrama de esa entidad, indica que el superior de la misma es el Comando de Personal. De acuerdo con la información suministrada por la página oficial del Comando de Personal del Ejército Nacional, el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez actualmente dirige esa entidad.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le impone al superior del obligado a cumplir la sentencia de tutela, el deber de i) requerir al encargado de acatar el fallo para que lo obedezca, así como ii) abrir procedimiento disciplinario contra él. En el trámite incidental no se demostró que el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, Comandante de Personal del Ejército Nacional, hubiese llevado a cabo esas actividades, instando a los directamente obligados a cumplir la decisión judicial e indicándoles con precisión las consecuencias disciplinarias de su inobservancia. Tampoco se desvirtuó la negación de la parte incidentante en el sentido de que no se ha cumplido con la decisión judicial incluida en el ordinal segundo de la providencia que motivó el inicio de este trámite, pues, la consulta con especialista en nutrición fue prescrita como complemento de la atención médica para tratar la herida en la pierna izquierda.
Los directamente obligados no se pronunciaron, evidenciando negligencia en su acatamiento y sin que se observe justificación alguna a tal omisión. Por ello, como lo disponen los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario del ejercicio de la acción de tutela, se les debe sancionar con “arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales”.
Como las sanciones deben ser proporcionadas y adecuadas a las circunstancias del caso concreto, considera la Sala procedente imponer un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2020, para cada uno de los vinculados. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PROBADO el desacato al fallo de tutela proferido en esta actuación el 24 de noviembre de 2015, por parte de la Capitana Diana Londoño, el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña y el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez en calidades de Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Sanidad del Ejército Nacional y Comandante de Personal del Ejército Nacional, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, SANCIONAR a la Capitana Diana Londoño, al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, cada uno con un día de arresto y con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020.
TERCERO: Como contra esta decisión no proceden recursos, se dispone su envío a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- para su consulta, según lo dispuesto por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En uso de permiso)