Micelio

Sentencia Penal Ley 600 — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 95 001 31 89 001 2007 00166 02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-03-05

RECURSO DE APELACIÓN/Desistimiento “…para el momento en que se allegó la petición de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación formulado en contra de la decisión de primera instancia…se accede a la solicitud planteada, puesto que aún no se ha adoptado un pronunciamiento sobre el particular. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, marzo cinco (5) de dos mil veinte (2020) Radicación: 95 001 31 89 001 2007 00166 02 Condenado: L.N.C. Delito: Homicidio Agravado Acta No.028 Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la sentencia L.N.C.

ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, mediante fallo del 1 de septiembre de 2009, condenó a L.N.C., a una pena principal de 28 años de prisión como autora responsable del delito de Homicidio Agravado, trámite que se adelantó bajo los postulados de la Ley 600 de 2000. El 7 de noviembre de 2019, la apoderada de la condenada presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, solicitud para la concesión de libertad condicional con fundamento en el artículo 64 del Código Penal.

Dicha petición fue resuelta mediante auto del 10 de diciembre de 2019, en la cual el Juzgado que vigila ejecución de la pena negó el mecanismo sustantivo de la libertad condicional, atendiendo que no se cumplía el requisito objetivo, lo cual relevaba al Despacho del estudio de los demás. La defensora, inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, interpuso recurso de apelación. Encontrándose el asunto en turno para resolver el recurso interpuesto, la apoderada judicial de la sentenciada, hizo llegar a la Secretaría de la Sala un escrito en el cual expresó que desistía de la apelación presentada previamente, aludiendo que “Lo anterior porque ya con el tiempo de detención a la fecha y sin necesidad de redención la penada cumple el requisito objetivo para obtener el beneficio solicitado, como es la libertad condicional” (Folio 79 del cuaderno No.3).

CONSIDERACIONES El artículo 199 de la Ley 600 de 2000, establece que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. En ese orden de ideas, se tiene que para el momento en que se allegó la petición de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación formulado en contra de la decisión de primera instancia. Así entonces, conforme el precepto transcrito, se accederá a la solicitud planteada, puesto que aún no se ha adoptado un pronunciamiento sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de L.N.C. Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ