DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN/Art. 179 F C.P.P. “…para el momento en que se allegó la petición de desistimiento, la actuación se encontraba en proceso de ser enviado al superior para efectos de dar solución al recurso de apelación formulado en contra de la decisión de primera instancia. Así entonces, conforme el precepto transcrito, se accederá a la solicitud planteada, puesto que aún no se ha adoptado un pronunciamiento sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. “…No sobra advertir, que el procesado goza de las mismas atribuciones del defensor, lo que indica que la procesada estaba facultada para interponer, en nombre propio, el recurso de apelación, según lo consagrado en el artículo 130 de la ley 906.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, febrero seis (6) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 60 00000 2019 00128 Acusado: C.L.T.M. Delitos: Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio Agravado en Grado de Tentativa Acta No. 014 Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la procesada C.L.T.M.
ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, mediante fallo del 2 de septiembre de 2019, condenó a C.L.T.M. a una pena principal de 106 meses de prisión, en calidad de coautora del delito de Homicidio Agravado en Grado de Tentativa y autora de Concierto Para Delinquir Agravado, asimismo, a B.O.M. de V. y M.Y.G. a 60 meses de prisión, al encontrarlas responsables en calidad de autoras del delito de Concierto para Delinquir Agravado y coautoras de Trafico o Porte de Estupefacientes.
Además el juez de conocimiento negó a las sentenciadas el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria. Los defensores, inconformes con la decisión adoptada en primera instancia, interpusieron recurso de apelación que sería sustentado dentro de los 5 días siguientes.
El 9 de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la señora C.L.T.M. presentó dentro del término legal, la sustentación de dicho recurso, posteriormente la señora T.M. presentó escrito sustentando a nombre propio la apelación. Al día siguiente, 10 de septiembre de 2019, el doctor José Fernando Obando Agudelo apoderado de la procesada, hizo llegar al Juzgado Penal del Circuito Especializado un escrito en el cual expresó que desistía del recurso de apelación y renunciaba al poder conferido en el proceso por orden expresa de quien contrató sus servicios.
CONSIDERACIONES El artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 97 de la Ley 1395 de 2010, establece que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. En ese orden de ideas, se tiene que para el momento en que se allegó la petición de desistimiento, la actuación se encontraba en proceso de ser enviado al superior para efectos de dar solución al recurso de apelación formulado en contra de la decisión de primera instancia. Así entonces, conforme el precepto transcrito, se accederá a la solicitud planteada, puesto que aún no se ha adoptado un pronunciamiento sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Sobre el escrito presentado por la señora T.M., este no será tenido en cuenta ya que ella no interpuso recurso de apelación, fue su apoderado, como se puede observar en el video en el que se registró la audiencia de lectura de fallo.
No sobra advertir, que el procesado goza de las mismas atribuciones del defensor, lo que indica que la procesada estaba facultada para interponer, en nombre propio, el recurso de apelación, según lo consagrado en el artículo 130 de la ley 906: “ATRIBUCIONES. Además de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8o. de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella” (subraya fuera de texto).
De otro lado, en las diligencias consta que el defensor de la señora M.Y.G. interpuso oportunamente recurso de apelación, pero al parecer lo no sustentó dentro del término legal, echándose de menos cualquier pronunciamiento del juez de conocimiento. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia.
RESUELVE
ADMITIR el desistimiento del recurso de Apelación presentado por el apoderado judicial de C.L.T.M. Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ