Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-18-002-2019-00077-01 (T-0011)

Sala: Asuntos Penales Para Adolescentes

Ponente: Dra. Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

Fecha: 2020-02-10

DERECHO DE PETICIÓN y DEFENSA/Solicitud de información para hacerlos valer en juicio oral La accionada si atendió la solicitud efectuada por el accionante, en cuanto estableció los antecedentes disciplinarios e historial académico solicitado, es decir, la respuesta ofrecida resolvió de fondo, oportuna y congruente con lo solicitado, sin que sea de recibo el argumento que por el hecho de no ser favorable a las pretensiones del promotor, pueda derivarse de ello, la vulneración de sus prerrogativas.

No se configura el perjuicio irremediable por que el actor alude a que dichos medios de convicción los requiere para hacerlos valer dentro del juicio oral; situación previsible, y debió haber sido tramitada con anterioridad por el accionante, es decir, su omisión no pude servir de excusa para habilitar la procedencia de este mecanismo. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Magistrada Ponente REF: EXP.

No. 63-001-31-18-002-2019-00077-01 (T-0011) -FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA- (Aprobada en Sala de Decisión No. 18) Armenia Quindío, diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 23 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Armenia –Quindío-, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.Á.M. mediante apoderado judicial en contra de la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO -EJE CAFETERO- DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y defensa, los cuales consideró vulnerados por la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO -EJE CAFETERO- DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al emitir la resolución No. 0083 de 25 de noviembre de 2019 por medio de la cual negó una solicitud. En consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad accionada expedir las copias del historial académico, experiencia laboral, profesional y antecedentes disciplinarios de los técnicos investigadores del CTI (fls.1 a 14 c.1).

Hechos. Indicó el accionante, que es sujeto investigado por los presuntos delitos de lavado de activos, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir. Expuso que se instaló la audiencia de juicio oral el 11 de octubre de 2019 y que previamente se decretaron testimonios de los investigadores adscritos al CTI solicitadas por la Fiscalía. Señaló que para controvertir la credibilidad de los investigadores el 8 de noviembre de 2019 solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías “expedir copia de las hojas de vida y sus anexos, así como de los antecedentes disciplinarios e historial académico, de los técnicos investigadores adscritos al CTI”.

Que la Subdirección Regional de Apoyo -Eje Cafetero- de la Fiscalía General de la Nación, expidió la resolución No. 0083 de 25 noviembre de 2019 por medio de la cual negó la solicitud, aduciendo reserva legal de las hojas de vida y las historias laborales (fls.1 a 14 c.1). SENTENCIA IMPUGNADA. El a quo declaró improcedente el amparo solicitado al considerar que no superó los requisitos de procedibilidad, es decir los presupuestos de subsidariedad, tras considerar que el accionante cuenta con otros medios de defensa ante la jurisdicción ordinaria en lo penal y no se evidenció un perjuicio irremediable (fls. 42 a 44 vtos. c.1).

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión, para lo cual reiteró los hechos y argumentos de su escrito inicial y, adujo en síntesis, i) que la petición no abarcó todo lo solicitado, pues dejo pendiente los antecedentes disciplinarios e historial académico; ii) que a pesar de existir otros medios, el constitucional es el más adecuado; y iii) que se configuró el perjuicio irremediable pues la información solicitada es la que soporta la defensa en el juicio penal.

Requirió se revoque el fallo de instancia y, en consecuencia, se tutelen los derechos fundamentales incoados (fls.48 a 51 vtos. c.1). CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que la acción de tutela es un mecanismo de carácter eminentemente subsidiario que no ha sido establecido para remplazar o sustituir los procedimientos judiciales ordinarios existentes, ni como medio alternativo, adicional o complementario para que se diriman los litigios suscitados.

Lo anterior, guarda armonía con el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que reguló la acción de tutela, estableciendo como causal de improcedencia la de existir “otro recursos o medios de defensa judicial”, igual se utilizará como “mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, advirtiendo que la existencia de esos medios sería apreciada en “concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.” Para desatar la impugnación, parte la Sala por pronunciarse sobre el primer argumento de disenso, esto es, que no se dio respuesta completa a su petición, en la medida que la accionada nada dijo sobre los antecedentes disciplinarios e historial académico del personal investigativo del CTI.

Contrario a ello, una vez analizada las piezas documentales allegadas al plenario y de una interpretación integral de la resolución No. 0083 de noviembre 25 de 2019, se observa que la misma si atendió la solicitud efectuada por el accionante, en cuanto estableció los antecedentes disciplinarios e historial académico solicitado, es decir, la respuesta ofrecida resolvió de fondo, oportuna y congruente con lo solicitado, sin que sea de recibo el argumento que por el hecho de no ser favorable a las pretensiones del promotor, pueda derivarse de ello, la vulneración de sus prerrogativas.

En segundo lugar, encuentra el Tribunal que el accionante aduce que no cuenta con otro medio idóneo para acceder a los documentos del personal de investigadores adscritos al CTI, pues en su sentir, acudir al Juez de Control de Garantías viola tajantemente sus derechos fundamentales al no permitir acceder a estos cuando no están sometidos a reserva legal, tesis que desconoce el carácter subsidiario de la acción de tutela y que la misma no está prevista para pasar por alto los procedimientos previstos en las normas ordinarias, pese a que estos resulten dispendiosos, pues solo tiene cabida, si se demostrara la presencia de un perjuicio irremediable.

Para la Sala, el perjuicio irremediable no se configura por cuanto el actor alude a que dichos medios de convicción los requiere para hacerlos valer dentro del juicio oral que se llevara a cabo para los días 19 y 20 de febrero de 2020, pues tal situación fue previsible, y debió haber sido tramitada con anterioridad por el accionante, es decir, su omisión no pude servir de excusa para habilitar la procedencia de este mecanismo.

En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo adiado 23 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Armenia –Quindío-, dentro de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Vía fax, correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala hará conocer lo resuelto en este fallo tanto a la parte accionante como la parte accionada, siendo que para ellos será anexada copia de la indicada providencia.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE, Los Magistrados ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Magistrada Ponente Expediente RAD. 63-001-31-18-002-2019-00077-01 (T-0011) JUAN CARLOS SOCHA MAZO Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-18-002-2019-00077-01 (T-0011) LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Expediente RAD. 63-001-31-18-002-2019-00077-01 (T-0011)