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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 60 00059 2016 00131

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2020-02-27

IMPEDIMENTO/Apoderado del Juez CITAS: Sala de tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal, sentencia STP1947-2020 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 60 00059 2016 00131 Delito: Prevaricato por Acción Procesados: L.M.Q.G. y otros Acta 025 En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala número 2 de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP1947-2020, se pronuncia el tribunal sobre el impedimento manifestado por Juez Primero Penal del Circuito de Armenia para continuar conociendo el proceso penal de la referencia que se adelanta, entre otros procesados, contra la señora L.M.Q.G. por el delito de Prevaricato por acción.

ANTECEDENTES RELEVANTES En el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia se adelanta proceso penal en contra de varias personas, entre ellas, la abogada L.M.Q.G., por la presunta conducta punible de Prevaricato por acción, proceso que fue asignado a ese despacho desde el 18 de abril de 2018. Avanzada la etapa de juzgamiento, el 5 de diciembre de 2019, el señor Juez Primero Penal del Circuito de Armenia se declaró impedido para continuar conociendo el proceso, con base en lo dispuesto en la causal 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo, para el efecto, que la procesada Q.G. funge como su apoderada desde el mes de junio de 2019 en los trámites de pensión por vejez.

Ante dicha declaración, el funcionario remitió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia; sin embargo, la titular de ese despacho no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo y, por tanto, envió el proceso a este tribunal. Por medio de auto del 14 de enero de 2020, esta Sala declaró infundado el impedimento, providencia que fue dejada sin efectos mediante sentencia STP1947-2020, emitida por la Sala número 2 de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que el magistrado que viene siendo ponente de este caso se encuentra en comisión de servicios hasta el 28 de febrero de 2020, y que en la sentencia STP1947-2020 se otorgó a este tribunal un plazo de 48 horas para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, proceden los demás integrantes de la sala a dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el fallo de tutela.

Para el efecto, se anuncia entonces que se separará al Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, del conocimiento de la actuación seguida en contra de la ciudadana L.M.Q.G. y otros, por el punible de Prevaricato por acción. En consecuencia, la continuidad del juzgamiento deberá ser asumida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Armenia.

De acuerdo con las pautas dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de tutelas número 2, los fundamentos de la anterior determinación son los siguientes: El artículo 56, numeral 15, del Código de Procedimiento Penal prevé que el juez deberá declararse impedido cuando haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres años, por un abogado que sea parte en el proceso.

De conformidad con los lineamientos fijados por la Sala de tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STP1947-2020, para afirmar la ocurrencia de la causal invocada basta con acreditar la relación contractual entre el juez y la procesada, sin que sea viable indagar en otro tipo de circunstancias fácticas, porque aquella situación compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.

Entonces, como en este caso se acreditó mediante la copia del contrato de prestación de servicios que desde junio de 2019 existe una relación contractual entre el señor Juez Primero Penal del Circuito de Armenia (J.M.M.J.) y la abogada L.M.Q.G., quien es parte en este proceso penal, por ser una de las acusadas, debe concluirse de forma necesaria que configuró la causal impediente señalada en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Como consecuencia lógica de lo anterior, en cumplimiento de la sentencia STP1947-2020 del 18 de febrero de 2020, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia y se asignará el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío,

RESUELVE

PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de tutela STP1947-2020 del 18 de febrero de 2020, emitida por Sala de tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara fundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Penal del Circuito de Armenia, Quindío, y se asigna el conocimiento de la actuación al despacho que le sigue en turno, al que se remitirá el expediente por la Secretaría de esta sala.

TERCERO: Entérese de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad y a los sujetos procesales.

CUARTO: Enviar, por el medio más expedito, una copia de esta decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión no proceden recursos (artículo 65 de la Ley 906 de 2004). CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En comisión de servicios)