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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 01 31 04 005 2009 00095 05

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2020-02-21

PERMISO PARA SALIR DEL PAIS/Limitaciones estipuladas en el acta compromisoria “…el hecho que este haya sido liberado bajo ciertas condiciones no significa que la pena impuesta se haya extinguido, sino que se ha morigerado su forma de ejecución, de ahí que continúan vigentes una serie de limitaciones, especialmente aquellas estipuladas en el acta compromisoria que suscribió para poder acceder al beneficio anotado.

“…En este orden de ideas, la salida del país de una persona condenada, así esté disfrutando de la suspensión de la ejecución de la pena o de libertad condicional, sólo puede permitirse por situaciones excepcionales, debidamente probadas en la actuación, que justifiquen debidamente la necesidad imperiosa de hacerlo, hipótesis en la cual no encajan, por obvias razones, los viajes por placer o aquellos que no sean absolutamente imprescindibles.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 01 31 04 005 2009 00095 05 Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación Acusado: L.E.G.C. Acta número 22 La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por L.E.G.C. contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 3 de enero de 2020, a través del cual le negó un permiso para salir del país.

ANTECEDENTES RELEVANTES L.E.G.C. se encuentra en libertad condicional que le fue otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (con sede en Calarcá), despacho que vigila una pena acumulada de 196 meses y 18 días de prisión, como resultado de 3 procesos en los que resultó condenado el recurrente. El 3 de enero de 2020, el señor G.C. pidió permiso al juzgado ejecutor para salir del país con el fin de tomar unas vacaciones en Londres, Inglaterra, en compañía de una de sus hijas (folio 174 del cuaderno 15).

Dicha petición fue despachada negativamente por el despacho de primer grado mediante decisión proferida en la misma fecha. Como sustento, la funcionaria judicial dijo que la salida del territorio nacional no resulta imperiosa y necesaria, de manera que escapa del ámbito de la excepcionalidad que caracteriza ese tipo de autorizaciones para las personas que gozan del subrogado penal.

El señor G.C. interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación contra la decisión adversa. Pidió que se reconsidere la negativa con base en que no pretende huir de la justicia y que su comportamiento durante todo el proceso de ejecución de la pena ha sido excelente. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con los antecedentes vistos, corresponde al Tribunal determinar si es posible conceder al señor G.C., quien fue condenado y se encuentra gozando de libertad condicional, permiso para salir del país con destino a Inglaterra, en un viaje de vacaciones en compañía de su hija.

Pues bien, teniendo claro el objeto del pronunciamiento, la Sala anuncia que el auto de primer grado será confirmado, determinación que tiene fundamento en las siguientes razones: Lo primero que debe precisar la sala, como lo hizo el juzgado de origen, es que el señor L.E. se encuentra condenado a una pena privativa de la libertad que está vigente, lo que justifica la restricción parcial de algunos de sus derechos fundamentales, como consecuencia de su comportamiento ajeno a las normas básicas de convivencia en sociedad.

Ahora, el hecho que este haya sido liberado bajo ciertas condiciones no significa que la pena impuesta se haya extinguido, sino que se ha morigerado su forma de ejecución, de ahí que continúan vigentes una serie de limitaciones, especialmente aquellas estipuladas en el acta compromisoria que suscribió para poder acceder al beneficio anotado.

En este orden de ideas, la salida del país de una persona condenada, así esté disfrutando de la suspensión de la ejecución de la pena o de libertad condicional, sólo puede permitirse por situaciones excepcionales, debidamente probadas en la actuación, que justifiquen debidamente la necesidad imperiosa de hacerlo, hipótesis en la cual no encajan, por obvias razones, los viajes por placer o aquellos que no sean absolutamente imprescindibles.

En este caso, aunque el peticionario allegó algunos documentos que sirven para acreditar las condiciones en que saldría del país, lo cierto es que la situación puesta de presente, como justificación de su egreso, no se adecúa a las características ya referidas para ese tipo de autorización; pues, es claro que el señor G.C. pretende salir de Colombia únicamente con fines recreativos, que también pueden ser alcanzados en este país; de ahí que su viaje no responde a una necesidad imperiosa e imprescindible.

Aunque el hecho de salir de vacaciones no puede ser, de ninguna manera, tenido como un actuar indebido o sospechoso por sí solo, se insiste que la sentencia condenatoria a pena de prisión en contra del recurrente continúa vigente; por tanto, no puede pretender ser tratado en plano de igualdad con las personas que no han cometido delito alguno o que ya han cumplido la totalidad de sus penas, pues su situación personal es totalmente diferente.

La sala no discute y tampoco le resta importancia al buen comportamiento del señor G.C. durante el tratamiento penitenciario, aspecto que efectivamente fue tenido en cuenta para la concesión del beneficio de la libertad condicional que tiene en la actualidad; sin embargo, en esta ocasión, lo que se analiza es su salida del país antes de que finalice el periodo de prueba al que quedó sometido, aspecto para el cual se impone valorar la verdadera necesidad de salir del territorio nacional, circunstancia que, como ya se indicó, no se encuentra satisfecha.

De acceder al permiso solicitado se terminaría desconociendo la naturaleza de la figura de libertad condicional, que implica la excarcelación de la persona condenada, pero siempre que esta adquiera los compromisos reglados en el artículo 65 del Código Penal y, durante el periodo de prueba, ciña su comportamiento a los mismos. No puede perderse de vista que los compromisos fueron adquiridos de manera voluntaria y a cambio de la concesión de un beneficio significativo (su excarcelación antes de cumplir con la totalidad de la pena que debía descontar), de forma que no le es dado pretender eludir la seriedad de los mismos, pues, se insiste, es por virtud de ellos que se encuentra gozando de la liberación anticipada bajo ciertos condicionamientos.

Así las cosas, como en este caso no están satisfechos los presupuestos básicos para la concesión del permiso invocado, lo pertinente es confirmar el auto apelado. DECISIÓN Por lo expuesto, del Tribunal Superior de Armenia CONFIRMA el auto recurrido. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO (En comisión de servicios)