DERECHO DE PETICIÓN/TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES/HECHO SUPERADO/Pensión de vejez-cesó la vulneración denunciada Se declara carencia actual de objeto por hecho superado, pues se acreditó que la accionada produjo la Resolución SUB 18594 de 22 de enero de 2020 por medio de la cual concedió la pensión de vejez a la accionante, acto debidamente notificado a la interesada, actuaciones que permiten ver la respuesta pretendida en la queja constitucional.
T-21 de 2017 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-18-001-2020-00005-01 (0055) Armenia, Quindío, veintiuno de febrero de dos mil veinte Aprobado en Acta de Discusión No. 24 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 20 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Armenia, Quindío que accedió a la solicitud de tutela promovida por D.V.O. contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, trámite al que fue vinculada la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos de petición, mínimo vital y la seguridad social, para lo cual solicitó que se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - dar respuesta a las reclamaciones de 14 de noviembre de 2018 y 3 de mayo de 2019, reiteradas el 9 de julio, 4 de septiembre, 6 de noviembre y 18 de noviembre de 2019, todas relativas al reconocimiento de la pensión de vejez e inclusión en la nómina de pensionados (fl. 6 c. 1).
Según la demanda, la accionante cuenta con 59 años y cotizó 2.052 semanas a Protección S.A. y Colpensiones, por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez al fondo público. 2. El juez a quo tuteló el derecho fundamental de petición y dispuso que la Administradora de Colombiana de Pensiones - Colpensiones - respondiera las solicitudes de 14 de noviembre de 2018, 3 de mayo y 9 de julio de 2019, reiteradas el 4 de septiembre de la misma anualidad (fls. 97 a 102 vto. c. 1). 3.
La entidad accionada impugnó el fallo de primera instancia; recriminó la decisión del a quo, para lo cual expuso que había dado respuesta al sin número de peticiones, que no existió vulneración de los derechos fundamentales y que para el reconocimiento pensional debe acudir a la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo; en consecuencia, que se revocara el fallo y se declarara la improcedencia del amparo (fls. 110 a 114 vto. c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será revocada, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se acreditó que la accionada produjo la Resolución SUB 18594 de 22 de enero de 2020 por medio de la cual concedió la pensión de vejez a la accionante, acto debidamente notificado a la interesada, actuaciones que permiten ver la respuesta pretendida en la queja constitucional.
En efecto, la jurisprudencia enseña que el fenómeno descrito “tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez al respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional” (Sentencia T-21 de 20 de enero de 2017).
Así, la accionante denunció la falta de respuesta de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - a las peticiones adiadas a 14 de noviembre de 2018 y 3 de mayo de 2019, reiteradas el 9 de julio, 4 de septiembre, 6 de noviembre y 18 de noviembre de 2019, acerca del reconocimiento de la pensión de vejez e ingreso a nómina de pensionados.
Sin embargo, la propia accionante informó que había recibido notificación de la “Resolución No. SUB 18594 del 22 de Enero de 2020, por medio de la cual me fue concedida la PENSIÓN DE VEJEZ, por lo que ya se cumplió con el DERECHO DE PETICIÓN incoado” (fl. 4 c. 2), expresión que autoriza a inferir con certeza que la pretensión de la misma fue satisfecha y, por ende, cesó la vulneración denunciada, hecho que descarta la protección demandada, que por lo mismo, se revocará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Revocar la sentencia de 20 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Armenia, Quindío, promovida por D.V.O. contra la Administradora de Colombiana de Pensiones - Colpensiones, trámite al que fue vinculada la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-18-001-2020-00005-01 (0055) SONYA ALINE NATES GAVILANES HENRY NIÑO MÉNDEZ Exp. No. 63-001-31-18-001-2020-00005-01 (0055) Exp.
No. 63-001-31- 18-001-2020-00005-01 (0055)