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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-002-2020-00002-01 (0066)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2020-02-19

Sujetos procesales: S.M.O Nación Ministerio de Educación Nacional

DERECHO DE PETICIÓN/CONVALIDACIÓN DE TÍTULO DE POSGRADO OBTENIDO EN EL EXTERIOR/Sin elementos para declarar hecho superado “…ningún reparo existe frente a la eficacia de la notificación del accionado (fl. 57 c. 1), cuya ausencia de respuesta autorizó al juzgador a quo para dispensar el amparo, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 (fl. 60 c. 1), proceder que carece de reproches en la apelación, pero que otorga suficiente fundamento para la ratificación de la protección, en tanto ningún elemento aportó el impugnante para permitir la valoración de elementos como una resolución y su notificación a la interesada, que aunque anunciados, quedaron sin concreción alguna, como se corrobora con los documentos aportados con la censura (fls. 67 a 70 c. 1).

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2020-00002-01 (0066) Armenia, Quindío, diecinueve de febrero de dos mil veinte Aprobado en Acta de Discusión No. 37 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 23 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, que concedió la solicitud de tutela promovida por S.M.O. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, dignidad e integridad personal, para lo cual solicitó que se ordenara al accionado que produzca una respuesta clara y concisa sobre el trámite de convalidación del título universitario de posgrado obtenido en el exterior.

La peticionaria del amparo expuso que había finalizado los estudios de endocrinología pediátrica en la Universidad Nacional Autónoma de México, por lo cual solicitó el 13 de marzo de 2019, su validación ante las autoridades en Colombia, sin que hasta el momento se haya respondido la decisión administrativa que concluya con el trámite. 2.

El accionado se abstuvo de contestar la tutela, a pesar de la notificación mediante correo electrónico, leído, según constancia impresa, el 14 de enero del presente año (fl. 57 c. 1). 3. El juez a quo concedió el amparo y dispuso que el accionado respondiera de fondo y comunicara tal decisión a la promotora de la queja, respecto de su solicitud de validación de su título de posgrado aludido en los hechos de la demanda (fl. 60 vto. c. 1). 4.

La Cartera implicada sostuvo como fundamento de su impugnación que había resuelto de fondo la petición de la accionante, mediante la “Resolución 001302 de 23 de enero de 2020, notificada por correo certificado de la empresa de mensajería 4-72” (fl. 65 vto. c. 1), cuyos contenidos dijo que allegaría con el escrito de impugnación, presentado mediante correo electrónico, para solicitar la declaratoria de hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque ninguno de los elementos que estructuraría el hecho superado se ha aportado al expediente, cual anunciara el impugnante en su escrito. En efecto, ningún reparo existe frente a la eficacia de la notificación del accionado (fl. 57 c. 1), cuya ausencia de respuesta autorizó al juzgador a quo para dispensar el amparo, en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 (fl. 60 c. 1), proceder que carece de reproches en la apelación, pero que otorga suficiente fundamento para la ratificación de la protección, en tanto ningún elemento aportó el impugnante para permitir la valoración de elementos como una resolución y su notificación a la interesada, que aunque anunciados, quedaron sin concreción alguna, como se corrobora con los documentos aportados con la censura (fls. 67 a 70 c. 1).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia de 23 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, que concedió la solicitud de tutela promovida por S.M.O. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional. Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-03-002-2020-00002-01 (0066) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-001-31-03-002-2020-00002-01 (0066) Exp. No. 63-001-31-03-002-2020-00002-01 (0066)