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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-60-00-033-2012-06298

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2020-01-27

ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS/No es viable frente a sanciones por delitos cometidos posterior al fallo de primera o única instancia. “…Recuérdese que la figura de la acumulación jurídica de penas conlleva una regraduación de las diversas sanciones a las que ha sido condenado quien invoca su aplicación, con el objeto de disminuirlas para tornar más favorable la situación del procesado en cuanto tiene que ver con el tiempo que debe permanecer privado de la libertad.

“…con relación a la petición del impugnante en el sentido que se tenga en cuenta los 12 meses por los que el condenado fue sancionado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia el 1 de noviembre de 2018, al hallarlo responsable de la conducta punible de hurto calificado, por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2018 (folio 38, cuaderno No. 2), sin que sobre precisarse que no es posible acceder a esa pretensión, habida cuenta que la acumulación jurídica de penas no es viable frente a sanciones por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, como sucede en este evento, pues la providencia inicial data del 1 de octubre de 2014.

CITAS: Casación Penal, auto del 17 de marzo de 2004, magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, radicado 21936; arts 460 CPP; art. 31 CP REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, enero veintisiete de dos mil veinte. Radicado 63001-60-00-033-2012-06298 Condenado J.A.A.O. Delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo Auto que accedió a la acumulación jurídica de penas Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 008 de la fecha.

ASUNTO POR TRATAR La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por el condenado J.A.A.O., a través de defensor público, contra el auto del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en Calarcá, mediante el cual accedió a la acumulación jurídica de penas solicitada a su favor.

ANTECEDENTES El señor J.A.A.O., fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, en sentencia del 1 de octubre de 2014 proferida dentro del proceso Nº 63001-60-00-033-2012-06298, a la pena principal de 56 meses y 26 días de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Posteriormente, fue condenado en sentencia del 23 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, dentro del proceso radicado al número 630016000033201301009, imponiéndosele pena de 48 meses de prisión y multa equivalente a 1.5 SMLMV, por hallarlo responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El sentenciado, el 12 de noviembre de 2019, a través de defensor público, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia –ahora en Calarcá-, la acumulación jurídica de penas de los procesos tramitados en su contra, radicados con los números 63001-60-00-033-2012-06298 y 63001600003320130100. La señora Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, decretó la acumulación jurídica de las condenas impuestas, bajo el argumento que se cumplen los presupuestos del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, señalando que la sanción a cumplir es de 92 meses y 26 días de prisión. El condenado J.A.A.O., interpuso el recurso de apelación contra la citada decisión. Señala que se deben revisar los expedientes, por cuanto son tres procesos llevados en su contra; uno, por el delito de hurto calificado y, dos, por tráfico de estupefacientes, revocándose el beneficio de la libertad condicional en uno de estos último; por ello, se dispuso que el tiempo restante de 19 meses y 26 días, lo purgara en centro carcelario.

El censor, requiere que en la acumulación se le tenga en cuenta los 12 meses de prisión que le fueron impuestos por el delito de hurto calificado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo la impugnación interpuesta por el señor J.A.A.O., el problema jurídico por resolver está representado en determinar si se ha presentado alguna irregularidad en la acumulación jurídica de las condenas que le fueran impuestas.

Para mayor entendimiento respecto de lo sucedido en el proceso del peticionario, se hará el siguiente marco fáctico: Recuérdese que la figura de la acumulación jurídica de penas conlleva una regraduación de las diversas sanciones a las que ha sido condenado quien invoca su aplicación, con el objeto de disminuirlas para tornar más favorable la situación del procesado en cuanto tiene que ver con el tiempo que debe permanecer privado de la libertad.

Las normas que resultan aplicables con este propósito son los artículos 460 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004- y 31 del Estatuto Punitivo. El primero de ellos, consagra: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente.

Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En esos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer” “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad” La segunda normativa, establece: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”.

De esa manera, cuando se solicita la acumulación jurídica de penas, deben aplicarse las reglas previstas para la tasación de la punibilidad en los casos de concurso de conductas punibles, es decir, se individualiza la pena a fin de establecer el delito de pena más grave, a continuación se incrementa hasta en “otro tanto”; aumento que no puede exceder el doble de la primera, sin que sobrepase el límite que el Código Penal tiene establecido como máximo de pena privativa de la libertad.

La Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema de Justicia, en auto del 17 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, dentro del proceso radicado bajo el número 21936, sobre la temática, precisó: “La acumulación jurídica de penas tiene como presupuesto partir de la pena más alta fijada en una de las sentencias y, sobre ese base, incrementarla hasta en otro tanto.

“La ley le otorga al juez el poder discrecional de aumentar la pena más grave de la forma indicada. Ese incremento no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor.

La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas…” “Erróneamente procedería el juez que decretara la acumulación jurídica de penas si lo hiciera disminuyendo o aumentando las sanciones impuestas en las sentencias objeto de integración, como si actuara a la manera de un funcionario de instancia, puesto que se extralimitaría en las funciones definidas en el artículo 31 de la Ley 599 del 2000.

Su labor está limitada, que fue como procedió el Tribunal, a tomar en cuenta la pena más grave e incrementarla hasta en otro tanto, como lo autoriza el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal.” En el presente evento, del auto proferido el 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia –ahora en Calarcá-, se evidencia que se dio aplicación a la normativa que regula el tema, por cuanto no acumuló delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, pues el primer fallo se profirió el 1 de octubre de 2014 y los hechos por los cuales se expidió la segunda providencia, ocurrieron el 26 de febrero de 2013; asimismo, no se trata de penas ejecutadas, ni por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.

La a quo, para el efecto, en ese contexto, partió de 56 meses de prisión, sanción impuesta en la sentencia primigenia expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, y la incrementó en 36 meses, por razón de la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, en el proceso radicado número 630016000033201301009, sancionó al sentenciado a 48 meses de prisión, sin que con ello se desborde la suma aritmética de las que corresponden con las conductas punibles debidamente dosificadas de acuerdo con el artículo 31 inciso 1 del Código Penal, determinando como pena a cumplir 92 meses y 26 días de prisión, por lo que no se presenta irregularidad en torno a la actuación de la jueza respecto de las penas acumuladas.

Ahora, con relación a la petición del impugnante en el sentido que se tenga en cuenta los 12 meses por los que el condenado fue sancionado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia el 1 de noviembre de 2018, al hallarlo responsable de la conducta punible de hurto calificado, por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2018 (folio 38, cuaderno No. 2), sin que sobre precisarse que no es posible acceder a esa pretensión, habida cuenta que la acumulación jurídica de penas no es viable frente a sanciones por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia, como sucede en este evento, pues la providencia inicial data del 1 de octubre de 2014.

La Sala, en atención a lo anterior, CONFIRMARÁ el auto censurado; y, dispondrá la devolución del expediente al despacho de origen para los efectos pertinentes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión de Penal, en razón y mérito de lo expuesto, RESUELVE CONFIRMAR, en cuanto fue objeto de apelación, el auto del 18 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, acumuló jurídicamente las penas solicitadas a favor del condenado J.A.A.O., por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión. Esta decisión no es susceptible de recurso alguno. ENTÉRESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO