DERECHO DE PETICIÓN y DEBIDO PROCESO/Indebida notificación de respuesta/Suspensión de ayuda humanitaria-UARIV “…el Tribunal observa que la decisión de ordenar a la UARIV que notifique debidamente los actos administrativos que resolvieron los recursos interpuestos por el demandante se ajusta a los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre el núcleo esencial del derecho de petición; concretamente, en lo referente a que la respuesta sea puesta en conocimiento del solicitante.
“…Aplicados los anteriores lineamientos jurisprudenciales al caso en concreto, se concluye que el Juez de tutela no tiene competencia para inmiscuirse en las decisiones que correspondan a la UARIV, ya que debe salvaguardarse la autonomía administrativa de la dicha unidad, tal y como lo ha sostenido el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
CITAS: T-004 de 2018; T-377 de 2017 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Para Adolescentes Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación 63.001.31.18.001.2019.00096.01 Sentencia de tutela de segunda instancia Demandante Horacio de Jesús Bravo González Demandada: UARIV Acta número 006 La Sala resuelve la impugnación presentada por el señor Horacio de Jesús Bravo González contra el fallo emitido el 30 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolecentes de Armenia, mediante el cual se tutelaron sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
HECHOS DE LA DEMANDA Y TRÁMITE El señor Horacio de Jesús Bravo González interpuso acción de tutela el 19 de diciembre de 2019 contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. Narra que está inscrito en el Registro Único de Victimas -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Expresa que el día 4 de octubre de 2019 la UARIV le notificó la resolución No. 0600120192327055 de 2019, mediante la cual dicha entidad decidía suspenderle de manera definitiva la entrega de componentes de ayuda humanitaria a su núcleo familiar. Dijo que, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019, interpuso recursos contra dicha determinación, para que fuera revocada; no obstante, asegura que, hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela, no había recibido respuesta a dichos recursos.
Con base en lo anterior, considera el demandante que le han sido vulnerados por la UARIV sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, al no haberle notificado lo decidido por esta unidad respecto de los recursos interpuestos, y que se violan sus derechos al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas al suspenderle la entrega de los componentes de atención humanitaria.
El conocimiento de esta acción de tutela le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, despacho que, mediante auto del 22 de diciembre de 2019, dispuso integrar el contradictorio con la UARIV. El representante judicial de la UARIV aceptó los hechos de la demanda y expuso que el acto administrativo fue debidamente motivado y notificado al demandante el día 4 de octubre de 2019; además, que los recursos interpuestos por el actor fueron decididos mediante las resoluciones No. 0600120192327055R del 15 de noviembre de 2019 y No. 201910953 del 2 de noviembre de 2019, las cuales confirmaron la suspensión de la ayuda humanitaria al núcleo familiar del actor.
Expresó que, con comunicación No. 201972021359531 de fecha 23 de diciembre de 2019, la UARIV requirió al demandante que se acercara al punto de atención de dicha unidad más cercano, con el fin de notificarle lo decidido respecto de sus recursos. Finalmente, se refirió a los motivos por los cuales la UARIV había decido suspender de manera definitiva la ayuda humanitaria al núcleo familiar del señor Horacio de Jesús Bravo González, sobre lo cual dijo que, luego de que al hogar del actor le fuera realizado procedimiento de identificación de carencias, se determinó que goza de condiciones de subsistencia mínimas.
Con base en lo anterior, solicitó declarar la carencia actual objeto, por hecho superado, al haberse atendido por parte de la UARIV los recursos interpuestos por el señor Horacio de Jesús, así como negar las pretensiones invocadas por el demandante dirigidas a solicitar el restablecimiento del desembolso de la ayuda humanitaria. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso del demandante.
En consecuencia, ordenó a la UARIV notificar en debida forma las resoluciones con las cuales resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos por el señor Horacio de Jesús Bravo González, contra la resolución 0600120192327055 de 2019. En cuanto a la solicitud hecha por el demandante para que se ordene a la UARIV el suministro de la ayuda humanitaria, el Juzgado de primera instancia concluyó que las manifestaciones hechas por el señor Bravo González, en el sentido que recibió su última ayuda humanitaria en el año 2017, restan credibilidad a la existencia de razones de apremio para conceder el amparo deprecado.
El señor Horacio de Jesús Bravo González impugnó la decisión. Sus críticas estuvieron dirigidas a cuestionar la decisión del despacho de no tutelar su derecho al mínimo vital y no ordenar la continuidad de la entrega de la ayuda humanitaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, al analizar el caso concreto y la impugnación presentada por el demandante, ha concluido que la sentencia de primera instancia debe confirmarse, por las siguientes razones: En primer lugar, el Tribunal observa que la decisión de ordenar a la UARIV que notifique debidamente los actos administrativos que resolvieron los recursos interpuestos por el demandante se ajusta a los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre el núcleo esencial del derecho de petición; concretamente, en lo referente a que la respuesta sea puesta en conocimiento del solicitante.
Tal determinación no fue objeto de impugnación. La Corte Constitucional, de forma reiterada, entre otras, en la sentencia T-004 del 26 de enero de 2018, ha reconocido que pese a existir otros medios de defensa judicial para proteger a la población víctima de conflicto armado, los mismos resultan insuficientes, ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrentan tales personas.
El demandante está inscrito como víctima en el RUV; por tanto, en este caso, se cumple el requisito de subsidiariedad. Ahora, esa misma Corporación, en la precitada providencia, explicó que el derecho de petición de personas que se encuentran en condición desplazamiento tiene una condición reforzada y debe ser amparado con el fin de obtener, por parte de las autoridades, una decisión de fondo, previo estudio de la solicitud; no obstante el mismo órgano de cierre constitucional precisó, en sentencia T-377 del 9 de junio de 2017, que al advertir una vulneración al derecho de petición, los jueces solo deben ordenar a las autoridades responder tales reclamos, de fondo y en un término perentorio, para salvaguardar la autonomía administrativa de la Unidad de Victimas, salvo que se evidencie la transgresión de otras garantías fundamentales que deban ser atendidas de forma urgente.
Aplicados los anteriores lineamientos jurisprudenciales al caso en concreto, se concluye que el Juez de tutela no tiene competencia para inmiscuirse en las decisiones que correspondan a la UARIV, ya que debe salvaguardarse la autonomía administrativa de la dicha unidad, tal y como lo ha sostenido el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
En ese orden de ideas, como la decisión de primera instancia fue acertada, la Sala confirmará el fallo recurrido. Finalmente, se enviará al Juzgado de primera instancia la solicitud hecha por la UARIV en esta sede, con el fin que ese Despacho analice si esa entidad dio o no cumplimiento a su orden de tutela. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia el 30 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: ORDENAR que a ese Despacho se envíe la solicitud hecha por la UARIV ante esta Sala, con el fin que el Juzgado de primera instancia analice si esa entidad dio o no cumplimiento a su orden de tutela. Como contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, envíese esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES