TUTELA PARA PAGO DE PENSIÓN A TERCEROS/Responsabilidades conjuntas, Colpensiones y Banco Agrario “…En conclusión, como las entidades demandadas deben cumplir responsabilidades conjuntas, Colpensiones actualizando la información en cuanto al beneficiario provisional y condiciones del pago ante el Banco Agrario de Colombia, y este entregando el dinero que aquella autoriza, tal como fue ordenado en primera instancia, la impugnante sí está legitimada en la causa por pasiva y, por lo tanto, no le es dable sustraerse del cumplimiento de la orden judicial.
CITAS: T-420 de 2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 18 001 2019 00085-01 Demandantes: Ana Delia Isaza de Arévalo en nombre propio y como agente oficiosa de José Álvaro Arévalo Ramos Demandados: Colpensiones, Banco Agrario y Nueva EPS.
Acta número: 011 ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada contra el fallo proferido el 27 de diciembre de 2019, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia amparó los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital del señor José Álvaro Arévalo Ramos.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora Ana Delia Isaza narró que es esposa del señor Arévalo Ramos, quien cuenta 75 años, es pensionado y está internado por episodios de agresividad y esquizofrenia; que la Nueva EPS no suministra los medicamentos prescritos aduciendo su exclusión del plan de beneficios y falta de provisiones, y que el Banco Agrario no le cancela a ella la pensión, ante la ausencia del poder otorgado por el beneficiario, quien carece de facultades para otorgarlo por su enfermedad.
Sostuvo que la falta de esos recursos le impide adquirir las medicinas para su esposo y derivar el sustento de ambos, viéndose obligada a vivir de caridad con sus hijos ante el estado de indefensión de su cónyuge. Con ese fundamento, pidió proteger los derechos a la salud, vida digna y mínimo vital de ambos. La señora Isaza pretende que se ordene a la Nueva EPS y a favor de su esposo la entrega del medicamento Alprazolam, un cuidador 24 horas y tratamiento integral; así mismo, que se ordene a Colpensiones y al Banco Agrario pagarle provisionalmente la pensión mínima de su cónyuge para asumir los gastos de subsistencia y médicos, mientras se agota el proceso judicial pertinente.
Admitida y notificada la demanda de tutela, Colpensiones explicó que ha girado la pensión a favor del beneficiario con normalidad, que su no pago es responsabilidad del Banco Agrario, que no presta servicios de salud y que la actora no ha formulado petición alguna por los hechos alegados, razón por la cual carece de legitimación y solicita declarar improcedente el amparo.
La Nueva EPS expuso que el paciente no requiere enfermera domiciliaria y que su cuidado le corresponde a la familia, que es improcedente ordenar tratamiento integral porque se vulneraría su debido proceso al prejuzgarse por presuntas omisiones futuras e inciertas carentes de prueba, además, porque no ha negado ningún servicio. Frente a las denuncias relacionadas con la entrega del medicamento Alprazolam, guardó silencio.
El Banco Agrario refirió que aunque la actora no presentó ninguna solicitud para el pago de la pensión de su esposo, en razón a la acción de tutela le comunicó los requisitos exigidos para el pago a terceros, y que ante la falta de poder debía acudir a Colpensiones para obtener autorización de pago a su favor, pues el banco solo obra como recaudador.
Pidió negar el amparo por falta de subsidiariedad y por no advertirse un daño irremediable. El señor José Wilmer Arévalo Isaza, hijo del señor Arévalo Ramos, informó que este continuaba internado sin fecha probable de salida, que allí le suministran el medicamento Alprazolam, y que esa medicina probablemente sería sustituida por otra de mejores resultados.
EL FALLO IMPUGNADO El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los servicios médicos, pues estos los recibe el señor Arévalo Ramos en virtud de su hospitalización. Tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital del paciente, con base en la sentencia T-654 de 2014, ordenándole a Colpensiones y al Banco Agrario pagarle su pensión a la señora Ana Delia Isaza, siempre que acredite la condición médica que le impide el cobro directo a su esposo, y durante 4 meses, mientras acude ante el juez natural para resolver sobre la representación de este.
LA IMPUGNACIÓN Colpensiones pidió revocar el fallo y reiteró los argumentos presentados al contestar la demanda de tutela, en cuanto carece de legitimación en la causa. La demandante no hizo ninguna manifestación frente a la providencia. CONSIDERACIONES La Sala debe resolver si Colpensiones carece de legitimación en la causa por pasiva para concurrir junto con el Banco Agrario de Colombia a cumplir la orden emitida en el fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales del señor José Álvaro Arévalo Ramos.
La legitimación en la causa por pasiva en materia de tutela la explica la Corte Constitucional, en la sentencia T-420 de 2018, como “la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando esta resulte demostrada; trátese de una autoridad pública o de un particular, según el artículo 86 Superior.”.
De esta manera, la autoridad pública compromete su responsabilidad cuando sus actos u omisiones desconocen los derechos fundamentales, situación que, probada en el trámite de la acción de tutela, deriva en la obligación de cumplir lo que el juez constitucional disponga en sus decisiones para el resguardo del demandante. En este caso, resulta claro que Colpensiones no es la empresa que hace el pago directo al beneficiario de la pensión, como sí lo hace la entidad bancaria; sin embargo, esta última cumple su labor según la información reportada por la administradora de pensiones, la que determina, por ejemplo, el monto de la pensión, la identificación del pensionado y la periodicidad del pago; es decir que el banco desembolsa los dineros ajustándose con precisión a lo dispuesto por la autoridad que reconoce el derecho a las mesadas.
Así las cosas, la orden impartida al Banco Agrario y a Colpensiones de pagarle a la señora Ana Delia Isaza de Arévalo la pensión del señor José Álvaro Arévalo Ramos en los términos del fallo impugnado, implica que esta última entidad debe realizar las actuaciones administrativas a su cargo e informarlas ante el Banco Agrario de Colombia, para que este, a su vez, según la actualización de esa información, efectúe el pago de la prestación pensional, aunque esa variación sea transitoria.
En conclusión, como las entidades demandadas deben cumplir responsabilidades conjuntas, Colpensiones actualizando la información en cuanto al beneficiario provisional y condiciones del pago ante el Banco Agrario de Colombia, y este entregando el dinero que aquella autoriza, tal como fue ordenado en primera instancia, la impugnante sí está legitimada en la causa por pasiva y, por lo tanto, no le es dable sustraerse del cumplimiento de la orden judicial.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del distrito judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo emitido el 27 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes tuteló los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital del señor José Álvaro Arévalo Ramos.
Contra esta decisión no proceden recursos. El expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES