NULIDAD EN DESACATO/Indispensable examinar la responsabilidad subjetiva/Los vinculados no son los responsables de acatar la orden. “…Teniendo en cuenta que este trámite incidental se adelantó contra quien actualmente no desempeña el cargo de Director de Sanidad del Ejército Nacional, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado con el fin de vincular a esta actuación a la persona que, a la fecha, ejerce esa función, para proteger las garantías al debido proceso y defensa, más aún por cuanto los demás ciudadanos contra quienes se dirigió este incidente informaron que no son competentes para promover la afiliación al servicio de salud que requiere el agenciado.
CITAS: SU-34 de 2018 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación 63-001-22-04-000-2016-00096-00 Demandante: José Sebastián García González Demandados: Establecimiento de Sanidad Militar 3026, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar Vinculados en desacato: Capitán Diana Londoño, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez Sería del caso pronunciarse sobre la procedencia de imponer sanción a los vinculados dentro del trámite incidental, sin embargo, ocurrió un hecho que hace necesaria la anulación de lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Este trámite incidental se adelantó por solicitud de la agente oficiosa (f.1), con el fin de hacer cumplir la sentencia proferida el 13 de julio de 2016 por esta Sala Penal, especialmente frente a la omisión de activar los servicios de salud para el agenciado, así como la consecuente programación de consulta médica con especialista en psiquiatría. El Establecimiento de Sanidad Militar 3026, en respuesta al requerimiento previo, afirmó que las activaciones al sistema de salud de las fuerzas militares corresponden a la Dirección General de Sanidad Militar.
(folio 7) El 21 de enero de 2020, se dio apertura al incidente de desacato en contra de las siguientes personas: i) Capitán Diana Londoño, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3026; ii) Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional iii) Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, Director General de Sanidad Militar (folios 16).
El Director General de Sanidad Militar manifestó que si bien es competente para conocer asuntos relacionados con la afiliación al servicio de salud, tratándose de personas que se encuentran pendientes de definir su situación médica laboral, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la que debe indicar la procedencia de esa afiliación; además, señaló que la orden de tutela solo está dirigida contra Sanidad del Ejército (folios 21 y 22).
Con el fin de establecer la responsabilidad subjetiva de los vinculados, se verificó a través de consulta web que el 23 de enero de 2020 tomó posesión como Director de Sanidad del Ejército Nacional el Brigadier General John Arturo Sánchez Peña. La Corte Constitucional en sentencia SU-34 del 3 de mayo de 2018 recordó que el desacato es un ejercicio del poder disciplinario, así que para resolver sobre la imposición de sanciones resulta indispensable examinar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento a la orden judicial, esto es, el comportamiento de los obligados a acatarla, por ello se exige la plena observancia de los derechos al debido proceso y defensa.
Teniendo en cuenta que este trámite incidental se adelantó contra quien actualmente no desempeña el cargo de Director de Sanidad del Ejército Nacional, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado con el fin de vincular a esta actuación a la persona que, a la fecha, ejerce esa función, para proteger las garantías al debido proceso y defensa, más aún por cuanto los demás ciudadanos contra quienes se dirigió este incidente informaron que no son competentes para promover la afiliación al servicio de salud que requiere el agenciado.
DECISIÓN Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto por medio del cual se dispuso el requerimiento previo al inicio del incidente por desacato.
SEGUNDO: REQUERIR al Brigadier General John Arturo Sánchez Peña, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de tres (3) días, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela proferido por esta Sala Penal el 13 de julio de 2016; especialmente, se pronuncie respecto a la activación de los servicios de salud y, en consecuencia, frente a la atención médica con especialista en psiquiatría solicitada desde el 29 de noviembre de 2019.
De igual manera, envíese copia del fallo al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, Comandante de Personal Ejército Nacional, con el fin que, en su calidad de superior jerárquico del servidor público requerido, haga cumplir la sentencia de tutela aludida y, de ser necesario, adelante la actuación disciplinaria a que haya lugar. Se enviarán a los requeridos copias del fallo de tutela junto al documento aportado por la agente oficiosa y la constancia secretarial que obra a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese esta decisión a todos los vinculados en este trámite incidental, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Magistrado JFR