Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 09 005 2013 00099-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2020-01-28

Sujetos procesales: María Inedis Muñoz de Valencia Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, EPS Medimás

INCIDENTE DE DESACATO/Confirma sanción a Medimás EPS “…Los señores Alex Fernando y Freidy Darío son responsables subjetivamente porque, a pesar que se enteraron de la sentencia, del trámite y de las necesidades asistenciales de la actora, no realizaron gestión alguna tendiente a superar la omisión imputada. Adicionalmente, las órdenes cuya obediencia se encuentra en mora no son imposibles de cumplir.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, Quindío, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 09 005 2013 00099-02 Demandada: Eps Medimás Vinculados en desacato: Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera Acta número: 009 La Sala se pronuncia, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera mediante auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala confirmará las sanciones impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, con base en los siguientes razonamientos. El trámite sancionatorio se adelantó, por solicitud del agente oficioso de la señora María Inedis Muñoz de Valencia (escrito del 2 de diciembre de 2019 visible a folio 6), a raíz del incumplimiento al fallo de tutela proferido el veintidós de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso, además de la orden de tratamiento integral en relación con su enfermedad “desnutrición severa proteicocalórica”, el suministro del suplemento alimenticio Ensure que, conforme a la necesidad y evolución de su patología, le fuera prescrito por su médico tratante (folios 12 al 19).

En esta oportunidad, la omisión imputada consistió en el incumplimiento de suministrar “Ensure con fibra-nutrición liquida completa y balanceada con fibra libre de gluten y lactosa susp. oral (cont. Aprox8oz) lata /237ML)” desde el mes de septiembre de 2019, así como la entrega de pañales desechables que requiera la incidentista, por su estado de salud, en las calidades y cantidades especificadas en las fórmulas aportadas por la actora (folios 1 al 5).

Ante dicha información, con auto del 4 de diciembre de 2019, el juzgado realizó requerimiento previo a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera, en sus calidades de presidente y representante legal judicial de la EPS Medimás (folio 22 al 24 con las respectivas constancias de notificación), quienes no hicieron pronunciamiento alguno en relación con el cumplimiento del fallo.

Posteriormente, con auto del 16 de diciembre de 2019, el juzgado dio inicio formal al trámite sancionatorio vinculando a los ciudadanos ya mencionados, a quienes comunicó claramente la apertura del incidente, la omisión imputada y las consecuencias jurídicas de su desobediencia, decisión que fue comunicada tanto por mensajería electrónica como por correo certificado, tal y como consta en los folios 28 y siguientes.

La desobediencia objetiva del fallo se infiere de las negaciones indefinidas de la actora en tal sentido, mismas que no fueron desvirtuadas por los sancionados ni por la EPS misma. Las personas vinculadas eran efectivamente las destinatarias de las órdenes judiciales, se encontraban facultados legal y materialmente para suministrar los medicamentos e insumos ordenados en favor del actor, pues, de acuerdo con los certificados de existencia y representación de Medimas, detentan los cargos directivos a nivel local y nacional, estando entre sus funciones procurar el cumplimiento de los fallos de tutela.

Los señores Alex Fernando y Freidy Darío son responsables subjetivamente porque, a pesar que se enteraron de la sentencia, del trámite y de las necesidades asistenciales de la actora, no realizaron gestión alguna tendiente a superar la omisión imputada. Adicionalmente, las órdenes cuya obediencia se encuentra en mora no son imposibles de cumplir.

Como se vio en los numerales 2 y 3, el juzgado que instruyó la actuación respetó los derechos fundamentales de los vinculados, les fueron comunicados idóneamente los requerimientos judiciales, tuvieron oportunidad de pronunciarse, aportar pruebas y defenderse. Adicionalmente, los montos de las aflicciones impuestas se aprecian razonables en relación con la entidad de los derechos que se continúan vulnerando.

En síntesis, como la orden de tutela sigue siendo desconocida, sin que exista justificación alguna, y demostradas las responsabilidades subjetivas de los vinculados, la Sala estima necesario confirmar las sanciones impuestas. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, CONFIRMA las sanciones por desacato impuestas a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Freidy Darío Segura Rivera por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante auto del 20 de enero de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO