HABEAS DATA/Presunta vigencia de órdenes de captura en contra del accionante “…De los elementos de juicio allegados a la actuación se conoce que, Luis Ernesto Gil Cardozo presenta registros judiciales vigentes por sentencias condenatorias que fueron emitidas en su contra, las cuales fueron acumuladas jurídicamente, correspondiendo la vigilancia de su ejecución al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, lo cual efectivamente concierne a la realidad procesal.
“…Sin embargo, no observa esta Sala la existencia de alguna orden de captura vigente en contra del accionante, por la cual sea requerido por las autoridades judiciales, tal como lo afirmaron y demostraron las entidades accionadas…Tal situación evidencia que no existe amenaza o vulneración a las garantías constitucionales y fundamentales de Luis Ernesto Gil Cardozo por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y la Policía Nacional.
CITAS: SU 458 de 2012 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, enero veinte (20) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 22 04 000 2020 00002 00 Accionante: Luis Ernesto Gil Cardozo Accionados: Juzgados Primero Penal Municipal con función de conocimiento así como de garantías de Armenia, Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y la Policía Nacional.
Acta No.004 La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor LUIS ERNESTO GIL CARDOZO contra los Juzgados Primero Penal de Municipal con Función de Conocimiento, Primero Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de Armenia, así como Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y la Policía Nacional.
HECHOS RELEVANTES El accionante narra que fue sindicado y condenado por tres delitos contra la administración pública, proceso que duró 5 años, igualmente, que una vez cumplió el 50% de su condena solicitó el subrogado de la prisión domiciliaria, mismo que le fue concedido un año después. Refiere que con posterioridad solicitó la libertad condicional por encontrarse bajo los términos legales para hacerlo, a lo cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accedió, imponiéndole una caución prendaria excesiva, que fue modificada posteriormente por la Sala Penal de este Tribunal.
Expresa que no obstante haber recobrado su libertad y cumplido la totalidad de la sanción impuesta, el Despacho que vigila la ejecución de su pena, todavía tiene una orden de captura vigente a su nombre. Manifiesta que la Policía Nacional lo ha detenido en varias ocasiones atendiendo la órden de captura vigente en su contra, circunstancia que lo convierte en un “prisionero”, pese a haber estado siete años en prisión y demostrar que es una persona apta para la vida en sociedad.
Precisó que el 13 de junio de 2018, invocó un Habeas Corpus ante el Juzgado Primero Penal Municipal, requiriendo se le permitiera gozar del beneficio de la libertad condicional concedido por este Tribunal Superior y se anularan las órdenes de captura vigentes. Así entonces, solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre, honra y dignidad humana.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del catorce (14) de enero de 2020, se avocó el conocimiento de esta acción, disponiendo notificar a los Juzgados Primero Penal Municipal de Conocimiento, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, así como Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y al Comandante del Departamento de Policía Quindío. En oficio de la misma fecha, La Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá señaló que ese Despacho actualmente vigila la ejecución de la pena del señor Gil Cardozo, dentro del proceso 2009-00095 NI1882, habiéndose avocado conocimiento el 14 de enero de 2013, además, que mediante auto de fecha 10 de septiembre del mismo año, se decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos: 2009-00095, 2009-00106 y 2006-00006, fijándose la sanción en196 meses y 18 días de prisión. Aclaró que a través de decisión del 16 de marzo de 2017, se concedió el beneficio de la libertad condicional al tutelante, la cual fue modificada por este Tribunal respecto al valor de la caución prendaria, igualmente, que el 2 de agosto del aludido año se expidió la respectiva boleta de libertad, por lo que actualmente estaba gozando de dicho beneficio.
Indicó que una vez consultados sus antecedentes judiciales en la página web de la Policía, aparecía que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Finalmente, explicó que ese Despacho no había dictado ni cancelado ninguna orden de captura en contra del accionante, así entonces se oponía a cualquier condena en su contra. En oficio No.0050 del 15 de enero del año en curso, La Jueza Primera Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad manifestó que una vez consultada la plataforma del sistema de justicia Siglo XXI, los libros radicadores de acciones constitucionales y el sistema de reparto que efectúa la Oficina Judicial de esta ciudad, se constató que ese Despacho no había conocido ninguna acción constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Luis Ernesto Gil Cardozo.
En efecto, solicitó su desvinculación del trámite tutelar. En escrito 002926 del 15 de enero de 2020, el Coronel Luis Hernando Benavides Guacha, Comandante del Departamento de Policía Quindío expresó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol- DIJIN-, a la fecha Luis Ernesto Gil Cardozo no registraba órdenes de captura vigentes.
Igualmente, precisó que conforme la consulta generada en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales, tampoco era requerido por autoridad judicial alguna; sin embargo, en la base de datos de la Policía Nacional SIOPER 2.0, presentaba registros judiciales vigentes por sentencias condenatorias en su contra, de las cuales ejercía control el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Por último, el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad puntualizó que una vez revisado el archivo de ese Despacho, el sistema Siglo XXI y consultado el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Armenia, verificó que ese Juzgado no había llevado a cabo ninguna actuación judicial relacionada con el accionante.
Requirió entonces su desvinculación del trámite constitucional. CONSIDERACIONES En este evento, corresponde a esta Sala Penal determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, así como el Comandante del Departamento de Policía del Quindío, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, buen nombre, honra y dignidad humana de Luis Ernesto Gil Cardozo, frente a la presunta existencia de órdenes de captura vigentes en su contra.
El artículo 86 de la Carta Policía establece que toda persona tiene derecho a presentar acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos por acción u omisión resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no exista otro mecanismo de defensa o judicial o si existiendo, la acción de tutela se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional, frente al derecho al Habeas Data, en sentencia SU 458 del 21 de junio de 2012, precisó que: “20. Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho autónomo, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y por la otra, ha sido considerado como una garantía de otros derechos.
En este sentido es operativa la consideración del habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, a las libertades económicas y a la seguridad social, entre muchos otros. […] La Corte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne.
En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente”.
En el trámite tutelar, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá informó que Gil Cardozo está gozando del subrogado de la libertad condicional, además, que ese Despacho no había emitido o cancelado ninguna orden de captura en contra del mismo, aportando para el efecto, el auto que concedió el beneficio, la boleta de libertad y copia de una petición que fuere presentada por el accionante tendiente a que se cancelaran las orden de captura en su contra, junto con su contestación de fecha 23 de julio de 2018.
También, precisó que una vez verificados todos los cuadernos que componían el expediente de su proceso penal, así como sus antecedentes judiciales en la página web de la Policía, no se encontraba captura vigente en su contra. En igual sentido, lo hizo el Comandante del Departamento de Policía del Quindío, quien de forma categórica precisó que “Frente a los hechos descritos por el accionante en su numeral No 8, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia, a la fecha el señor LUIS ERNESTO GIL CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.551.591 NO REGISTRA ORDEN DE CAPTURA VIGENTE” De los elementos de juicio allegados a la actuación se conoce que, Luis Ernesto Gil Cardozo presenta registros judiciales vigentes por sentencias condenatorias que fueron emitidas en su contra, las cuales fueron acumuladas jurídicamente, correspondiendo la vigilancia de su ejecución al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, lo cual efectivamente concierne a la realidad procesal.
Sin embargo, no observa esta Sala la existencia de alguna orden de captura vigente en contra del accionante, por la cual sea requerido por las autoridades judiciales, tal como lo afirmaron y demostraron las entidades accionadas. Tal situación evidencia que no existe amenaza o vulneración a las garantías constitucionales y fundamentales de Luis Ernesto Gil Cardozo por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío y la Policía Nacional.
Ante ese panorama, el amparo constitucional pretendido por Luis Ernesto Gil Cardozo será negado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la protección constitucional reclamada por Luis Ernesto Gil Cardozo contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y la Policía Nacional.
SEGUNDO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación; en caso contrario, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ