DERECHO DE PETICIÓN/La respuesta fue posterior al fallo de primera instancia. “…se concluye que a la fecha de presentación de la demanda de tutela- 3 de diciembre de 2019-, sí se estaba presentando vulneración al derecho fundamental de petición de la señora Londoño Muñoz, pues no había recibido respuesta a su solicitud, lo que dará lugar a la confirmación de la decisión. “…Con relación a la existencia de un hecho superado, debe decirse que como la respuesta se expidió con posterioridad a la sentencia de primera instancia, no se ha configurado dicha figura jurídica, pues no es más que el cumplimiento y observancia de lo ordenado en el fallo de tutela.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, enero veintidós (22) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 18 002 2019 00073 01 Accionante: Luz Stella Londoño Muñoz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Archivo Central de Bogotá DC Acta No.004 La Sala resuelve la impugnación presentada por el Ministerio de Defensa Nacional - Archivo Central de Bogotá DC, contra el fallo emitido el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia – Quindío, que tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Luz Stella Londoño Muñoz.
HECHOS La accionante afirmó que el día 31 de octubre del 2019 formuló derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional – Archivo Central Bogotá DC, enviado por medio electrónico al correo archivo@mindefensa.gov.co, solicitando la certificación de la prestación del servicio militar obligatorio de su fallecido esposo, el señor Aldemar Gómez Quintana, donde se detallara lo siguiente: fuerza donde se realizó la prestación, unidad donde se realizó la prestación, cargo, fecha de ingreso y fecha de retiro.
Menciona que hasta la fecha en la que se presentó la tutela, la entidad no había emitido ningún tipo de respuesta a la solicitud. Suplica por lo anterior, se le tutele su derecho fundamental de petición, en virtud de lo regulado por el artículo 23 de la Constitución Política. ACTUACION PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia Quindío, despacho que mediante auto del 3 de diciembre de 2019, avocó el conocimiento de la acción al Ministerio de Defensa Nacional – Archivo Central Bogotá DC, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, entidad que guardo silencio y no se pronunció. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia Quindío, tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Luz Stella Londoño Muñoz, ordenando al Ministerio de Defensa Nacional – Archivo Central, emitir respuesta al petitorio de manera clara, congruente y garantizando el principio de publicidad de la parte demandante.
IMPUGNACIÓN El Coordinador del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que la entidad dio respuesta mediante oficio PFI19-111563 de fecha 10 de diciembre de 2019, donde se expresó que después de buscar en la base de datos, no se encontró registro alguno del señor Aldemar Gómez Quintana. Finalmente, solicita que se declare, que el Ministerio de Defensa Nacional, en lo que tiene que ver con el Grupo Archivo General, no ha violado derecho alguno, pues dio respuesta a la señora Luz Stella Londoño Muñoz en lo que es de su competencia. CONSIDERACIONES La acción de la tutela es un mecanismo jurídico confiado al Juez Constitucional, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
El objeto de la presente acción es la protección del derecho fundamental de petición que la señora Londoño Muñoz considera vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional – Archivo Central Bogotá DC, toda vez que no le han dado respuesta de fondo a la petición relacionada con una certificación de su fallecido esposo. El Ministerio de Defensa Nacional – Archivo Central Bogotá DC, impugnó el fallo, expresando que habían dado cumplimiento a la orden de tutela en oficio Nº OFI19-111563 del 10 de diciembre de 2019 en cuyo contenido reza: “En el cual no se encontró registro alguno”.
Frente a este panorama, el problema jurídico a resolver por la Sala consiste en determinar si en el presente asunto se configuró un hecho superado. Dígase que el derecho de petición, garantía de carácter fundamental, está consagrado en la regla 23 de la Constitución Política, así: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011, en su canon 14 inciso primero prescribe que “las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción…” En este evento, el 31 de octubre del año 2019, la accionante presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional -Archivo Central Bogotá DC, en el cual solicitaba una certificación de la prestación del servicio militar de su fallecido esposo, la cual no obtuvo respuesta Conforme lo anterior, se concluye que a la fecha de presentación de la demanda de tutela- 3 de diciembre de 2019-, sí se estaba presentando vulneración al derecho fundamental de petición de la señora Londoño Muñoz, pues no había recibido respuesta a su solicitud, lo que dará lugar a la confirmación de la decisión. Con relación a la existencia de un hecho superado, debe decirse que como la respuesta se expidió con posterioridad a la sentencia de primera instancia, no se ha configurado dicha figura jurídica, pues no es más que el cumplimiento y observancia de lo ordenado en el fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo emitido el 9 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, a través del cual amparó a la señora Luz Stella Londoño Gaviria el derecho fundamental de petición, vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional- Archivo Central Bogotá DC.
SEGUNDO: Dado que la presente decisión no admite recurso alguno, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ