Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63 001 31 87 002 2013 00034 02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Juan Carlos Socha Mazo

Fecha: 2020-01-20

Sujetos procesales: Mercedes Loaiza Arango Medimás EPS

INCIDENTE DE DESACATO/Se acreditó la negligencia por parte de los representantes de Medimás EPS “…Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente a la entrega de los pañales desechables requeridos por la accionante.

“…Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que FREIDY DARIO SEGURA RIVERA y ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. CITAS: Art. 52 Dcto 2591 de 1991 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo Armenia, Quindío, enero veinte (20) de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 87 002 2013 00034 02 Accionante: Mercedes Loaiza Arango Accionado: Medimás EPS Acta No. 004 Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, fechada el 27 de diciembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores Freidy Darío Segura Rivera y Alex Fernando Martínez Guarnizo en sus calidades de Representante Judicial y Presidente o Director de la EPS Medimás.

HECHOS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, mediante sentencia del 6 de junio de 2013, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora Mercedes Loaiza Arango; disponiendo que “ORDENAR a la EPS-S CAFESALUD, que dentro de un término no mayor a 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, autorice y suministre cada mes los pañales desechables que a criterio del médico tratante, requiera la accionante para mejorar las condiciones de vida en que actualmente se desenvuelve”.

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2019, la tutelante dio a conocer que la Eps accionada se había negado al suministro de los pañales desechables ordenados por su médico tratante. Refirió que en la Farmacia Eve Distribuciones S.A. de esta ciudad, le señalaban que no contaban con la disponibilidad del elemento, situación que afectaba su congrua subsistencia, pues no contaba con los recursos económicos para adquirir los pañales.

ACTUACIÓN PROCESAL Esta Sala Penal mediante auto del veinte (20) de noviembre de 2019, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto fechado el siete (7) de noviembre de 2019, a través del cual se dio apertura al trámite incidental en contra de Freidy Darío Rivera Segura y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en sus calidades de Representante Legal y Presidente de la EPS Medimás. Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a Freidy Darío Segura Rivera, Representante Judicial de Medimás, para que procediera a disponer el cumplimiento de la orden judicial.

Así mismo, al Presidente de la entidad, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo. Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto del 10 de diciembre de 2019, ordenando la notificación de Freidy Darío Segura Rivera y Alex Fernando Martínez Guarnizo, en sus calidades de Representante Judicial y presidente y/o director de Medimás, a fin de que cumplieran la orden de tutela y se pronunciaran dentro de los tres (3) días siguientes.

El 27 de diciembre de 2019, el Juzgado de Primera instancia se comunicó con Luz Dary Arango, hija de la accionante, quien informó que la entidad incidentada continuaba incumpliendo el fallo de tutela. DECISIÓN CONSULTADA El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, mediante decisión del 27 de diciembre de 2019, sancionó a los doctores Freidy Darío Segura Rivera, Representante Judicial, y Alex Fernando Martínez Guarnizo, Presidente y/o Director de la EPS Medimás, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 6 de junio de 2013.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta del que conoce en esta oportunidad la Sala, obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a quien habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

En materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el acatamiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

En el presente evento, la orden proferida en la tutela estuvo orientada a que la EPS Cafesalud, actualmente Medimás suministrara a la accionante mes a mes los pañales desechables que a criterio de su médico tratante requiera para mejorar sus condiciones de vida. Considera la Sala que en el asunto examinado el debido proceso de las personas sancionadas fue garantizado, pues pese a que durante el trámite de consulta no se realizó ningún pronunciamiento por parte de los mismos, el juzgado de primera instancia acreditó que las comunicaciones del requerimiento previo y de la apertura del incidente fueron enviadas al correo electrónico destinado para las notificaciones judiciales de MEDIMÁS EPS, sin que se lograra evidenciar que se llevara a cabo actividad o labor alguna tendiente al cumplimiento del fallo de tutela, específicamente a la entrega de los pañales desechables requeridos por la accionante.

Por lo anterior, no asiste duda a la Sala que FREIDY DARIO SEGURA RIVERA y ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO en el trámite incidental no acreditaron cometido alguno destinado a acatar la orden judicial, denotando actitud negligente, indolente y omisiva que permite colegir su responsabilidad subjetiva. En este orden de ideas, se confirmará la sanción impuesta en la providencia materia de consulta, por haberse acreditado la negligencia por parte de los representantes de MEDIMÁS EPS del cumplimiento al fallo proferido el 6 de junio de 2013, a favor de la incidentante.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el auto del 27 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío, dentro del trámite incidental de la referencia, mediante el cual sancionó a FREIDY DARIO SEGURA RIVERA y ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, quienes detentan los cargos de Presidente y/o Director, así como Representante Legal Judicial de MEDIMÁS EPS, respectivamente.

Segundo.- NOTIFICAR lo aquí decidido a las partes e intervinientes de esta tramitación. Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cuarto.- Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al juzgado de origen, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, JUAN CARLOS SOCHA MAZO JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ