INCIDENTE DE DESACATO/Modifica sanción impuesta a Medimás, ya que el desacato ha sido reiterado. “…La EPS ha realizado gestiones que culminan con expedición de órdenes médicas, pero las mismas no se hacen efectivas, como se probó en esta actuación, lo cual constituye un engaño para la usuaria y para la administración de justicia, ya que se informa el cumplimiento de la orden judicial, pero el mismo es solo aparente, con el fin de evadir la imposición de las sanciones.
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Penal Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Armenia, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación: 63 001 31 87 002 2009 00052-08 Actora: Álexandra Rodríguez Rendón Demandada: Medimas EPS Vinculados en desacato: Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo Acta número: 004 Se pronuncia la Sala, en consulta, sobre las sanciones por desacato impuestas a Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo, mediante auto del 19 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De acuerdo con el marco jurídico reglado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal ha concluido que las sanciones impuestas por desacato a los señores Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo deben ser confirmadas con base en los siguientes razonamientos. La actora solicitó adelantar incidente de desacato (folio 1), para hacer cumplir la sentencia proferida el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y adicionada el 13 de agosto de 2009 por esta Sala Penal, en el sentido de incluir en el ámbito de protección la orden de tratamiento integral y gastos de transporte para la patología denominada condranatosis sinovial de cadera izquierda (folio 27 al 50 del cuaderno de la tutela).
La omisión imputada a los vinculados consistió en sustraerse de su deber de procurar todo lo necesario, administrativa y materialmente, para que a la actora pudieran practicársele una serie de infiltraciones con el fin menguar los dolores que le genera la patología para la cual se emitió orden de tratamiento integral en el fallo de tutela.
En inicial trámite incidental, esta Sala Penal, mediante auto del 30 de octubre de 2019, decidió confirmar las sanciones por desacato en contra de los señores Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo (folios 122, 123) A pesar de las sanciones impuestas, los obligados no demostraron el cumplimiento del fallo de tutela, por tanto, se tramitó nuevamente el incidente de desacato.
La EPS demandada informó que, para acatar la orden de amparo, programó consulta con neurocirujano –Clínica del dolor-- para el 22 de noviembre de 2019 a las 9:00 am; por tanto, solicitó que se declarara hecho superado; sin embargo, el Juzgado de primera instancia dejó constancia de que la actora informó el 18 de diciembre de 2019 que persistía el incumplimiento al fallo.
(folio 184 vuelto del cuaderno de la tutela y 36 del cuaderno de incidente). En consecuencia, el Juzgado de conocimiento impuso nuevas sanciones a los directivos de Medimás mencionados, por el desacato. En el presente trámite de consulta, la tutelante informó que tenía programada cita médica el 17 de enero de 2020, pero el servicio no fue prestado porque no se autorizó el procedimiento que había ordenado el médico tratante, como lo indica la constancia secretarial que antecede (folio 54).
Así las cosas, objetivamente, el fallo sigue siendo desconocido. La responsabilidad subjetiva de los vinculados se extrae de su actitud durante el trámite incidental, en el que si bien se informó que fueron programadas dos consultas médicas, en realidad, el servicio de salud que requería la incidentante no ha sido efectivamente prestado; además, se recuerda que esta omisión ya había generado una sanción por desacato que fue confirmada por esta Sala Penal y en primera instancia se adelantaron distintas gestiones para ejecutar la sanción de arresto impuesta a los obligados, pese a ello no se ha cumplido la sentencia de tutela (folios 122, 123, 128 cuaderno 1 de incidente, folio 34 cuaderno 2 incidente).
La posibilidad de obedecer el fallo, de acuerdo con sus funciones en la promotora de salud, tampoco fue cuestionada, ni se esgrimieron argumentos destinados a demostrar dificultades físicas o jurídicas para acatar lo ordenado. La EPS ha realizado gestiones que culminan con expedición de órdenes médicas, pero las mismas no se hacen efectivas, como se probó en esta actuación, lo cual constituye un engaño para la usuaria y para la administración de justicia, ya que se informa el cumplimiento de la orden judicial, pero el mismo es solo aparente, con el fin de evadir la imposición de las sanciones.
Por ello, la orden que el Juzgado emitió para que se investiguen penalmente las conductas de los obligados a cumplir la sentencia de tutela también fue acertada. Se aprecia que en el trámite incidental se respetó el derecho al debido proceso de los diferentes intervinientes, incluyendo los sancionados, a quienes se les notificó de forma idónea el requerimiento previo al trámite incidental (folios 141, 142 incidental), así como la vinculación directa al procedimiento sancionatorio con una explicación clara de la omisión imputada y las consecuencias jurídicas aplicables (folio 149 al 154 incidental), otorgando tiempos y oportunidades razonables para ejercer el derecho de defensa.
En relación con las sanciones impuestas (2 días de arresto y 1 salario mínimo legal mensual como multa, para cada uno), deben ser aumentadas, ya que el desacato a la orden de tutela ha sido reiterado. Port tanto, se modificarán para fijarlas en 5 días de arresto y multa por 2 salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de los responsables de la desobediencia deliberada a la orden judicial de tutela.
No sobra advertir que, por tratarse de una consulta, el superior no tiene limitaciones para decidir, de acuerdo con lo acreditado en la actuación. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE MODIFICAR el auto proferido el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, con sede en Calarcá, por medio del cual declaró que Freidy Darío Segura Rivera y Álex Fernando Martínez Guarnizo, directivos de MEDIMAS EPS, incurrieron en desacato de la orden judicial de tutela emitida en esta actuación, en el sentido de DECLARAR que las sanciones que cada uno de los mencionados ciudadanos deben cumplir son de 5 días de arresto y multa por 2 salarios mínimos legales mensuales.
CONFIRMAR las demás decisiones tomadas en esa providencia. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese de la misma a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JUAN CARLOS SOCHA MAZO