EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA: Auto del 2 de Abril de 2019, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia RADICACIÓN: 63001-3105-001-2016-00347-01(157) DEMANDANTE: RUBIELA PADILLA BORBÓN DEMANDADO: IACGPP SALUDCOOP y SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Cesar Augusto Guerrero Díaz;
Dra. Sonya Aline Nates Gavilanes y Dra. Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez FECHA DE AUDIENCIA: ENERO 23 DE 2020 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: NULIDAD/NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIAL LABORAL/No hubo indebida notificación del auto admisorio “…NO hubo indebida notificación de IACGPP SALUDOOP pues las entidades vinculadas con la remisión de los documentos para el enteramiento del auto admisorio están autorizadas por el Ministerio las comunicaciones sin que existiera una intermediación en la diligencia realizada respecto a la demandada que representa el curador ad litem “…La nulidad que tiene origen en la indebida notificación del auto admisorio de la demanda es una mácula de importancia por cuanto dicho enteramiento demarca el momento a partir del cual se traba la litis y en consecuencia su yerro implica un decaimiento del proceso y se torna en un obstáculo insalvable para atender cabalmente la garantía del debido proceso.
Por esa senda debe recordarse que la legislación ha diseñado unos mecanismos de vinculación de las partes al diálogo procesal de manera que se prefiere siempre la notificación personal de ellas frente a cualquiera otra de naturaleza indirecta y ésta solo tendría lugar cuando se agoten las posibilidades de intimar al sujeto concernido de manera directa.
“…como el estatuto procesal laboral carece de regulación acerca de la Notificación personal procede por reenvío la aplicación del artículo 291 del código general del proceso en el sentido de que se remita una citación a la demandada mediante servicio postal autorizado previniéndolo para que comparezca a la sede judicial a recibir la respectiva notificación. Cuando se trata de persona jurídica de derecho privado deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en el certificado de existencia y representación para lo cual la empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, así como expedir constancias sobre la entrega de la misma en la dirección correspondiente, documentos que deberán ser incorporados al expediente.
Se resolvió CONFIRMAR el auto de 2 de abril de 2019 que denegó la solicitud de nulidad propuesta por el CURADOR ADLITEM DE IACGPP SALUDCOOP. Sin condena en costas. CITAS: Auto de casación laboral de 29 de mayo 2019 expediente 83275; art. 291 CGP