Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63001-3103-002-2019-00215-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2019-11-14

Sujetos procesales: Silvio Ómar Barco Municipio de Armenia y otros

DERECHO AL MINIMO VITAL/Pago de subsidio del programa Colombia Mayor- acreditación de la cédula de ciudadanía- exigencia de carácter burocrático y tramitomanía. “…las entidades accionadas y vinculadas se abstuvieron de proporcionar el subsidio correspondiente al mes de agosto, bajo el pretexto de que el señor Barco carecía de cédula de ciudadanía, argumento que de ninguna manera se acompasa con los postulados constitucionales encaminados a remediar los impedimentos que restrinjan el debido ejercicio de los atributos esenciales reconocidos a los adultos mayores, poniéndose de presente que estos no pueden ser sacrificados ante la verificación de un determinado documento, más aún si se tiene en cuenta que su efectividad es un interés de rango superior, ante el cual deben ceder los móviles netamente legales, amén de que en esta oportunidad se hallan comprometidos el mínimo vital y la subsistencia del interesado, que depende de los ingresos que han sido negados.

“…Al margen de lo anterior, cumple decir que de ningún modo la anterior situación podía contrarrestarse con la exigencia de un poder otorgado a un tercero con la finalidad de que este reclame el subsidio, como lo arguye la censura, pues carece de sindéresis que el beneficiario no pueda reclamarlo de manera directa, pero en cambio, pueda hacerlo mediante un apoderado constituido por él para el efecto, entorno que robustece la inferencia del fallo reprochado, cuyas medidas se dirigen a garantizar el derecho protegido, mandato que corresponde a una orden de superior naturaleza a los pactos privados que rigen las relaciones de los accionados.

“…En ese orden de ideas, se generó el quebrantamiento del derecho al mínimo vital invocado en el libelo, toda vez que en el escenario propuesto, bajo una consideración explicativa de carácter burocrático o de simple tramitomanía, se dejó de entregar al peticionario el subsidio al que tenía derecho, desconociéndose con ello su particular situación. CITAS: T-162 de 2013;

T-758 de 2005; T-011 de 2016; STC 15366 de 10 de noviembre de 2014;CSJ STL 9769 de 22 de julio de 2015; Del Tribunal Superior de Armenia, sentencias de 25 de abril y 4 de junio de 2019, radicaciones 2019-00058-01 y 2019-00037-01. [pic] República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-3103-002-2019-00215-00 Acción de Tutela: Derecho al mínimo vital y otros Accionante: Silvio Ómar Barco Accionada: Municipio de Armenia y otros Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia Acta No. 388.

Armenia Q., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Objeto de pronunciamiento Resolver la impugnación formulada por el Ministerio de Trabajo y Fiduagraria S.A. contra la sentencia de 22 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia. Antecedentes 1. La demanda de tutela Silvio Ómar Barco formuló acción de tutela contra el Municipio de Armenia y Fiduagraria S.A., con la finalidad de obtener la protección del derecho al mínimo vital, ordenándoseles la entrega inmediata del subsidio al adulto mayor.

En sustento de su pretensión, manifestó que tiene 77 años de edad y es beneficiario del subsidio de adulto mayor; sin embargo, a raíz de la pérdida de su documento de identidad, la empresa facilísimo y Alcaldía de Armenia se abstuvieron de suministrarle el mencionado auxilio económico por no contar con su cédula de ciudadanía, sin tener en cuenta que el pago resultaba indispensable para garantizar su derecho al mínimo vital (fl. 1 a 3, cdno 1).

Es de anotar, que en trámite de primera instancia se vinculó al Ministerio de Trabajo; y, con posterioridad a la declaratoria de nulidad del fallo de primer grado efectuada mediante auto de 3 de octubre de 2019, se integró el contradictorio con Supergiros S.A. y Red de Servicios del Quindío S.A. (fls. 8 y 72, cdno 1). 2. Réplica de las entidades accionadas y vinculadas La sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario –Fiduagraria S.A., en calidad de Administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, manifestó que era imposible autorizar los pagos del subsidio girado al accionante ante la carencia de la cédula de ciudadanía con hologramas, ya que este documento es la única prueba idónea para evitar fraudes o suplantaciones y enfatizó que el promotor del amparo podía otorgar un poder debidamente autenticado, con la finalidad de que un tercero cobrara el aludido subsidio concedido a su favor (fls. 11 a 14, cdno 1).

El Ministerio de Trabajo, luego de referirse a los lineamientos generales del programa, expresó que esa cartera ministerial suscribió contrato de encargo fiduciario con el Consorcio Colombia Mayor 2013, que a su vez celebró convenios con redes bancarias y otras entidades para realizar el pago de los subsidios. Frente al caso concreto, señaló que el comprobante de documento en trámite para nada reemplazaba la cédula de ciudadanía, ya que no constituía un documento de identidad y, por ende, el accionante tenía la posibilidad de otorgar a un tercero un poder debidamente autenticado para que este realizara el cobro respectivo (fls. 22 a 25, cdno 1).

La Red de Servicios del Quindío S.A. solicitó que se desvinculara del trámite constitucional, porque en su criterio las entidades competentes para pronunciarse en relación con los supuestos fácticos de la acción de tutela era la Fiduagraria S.A. y Supergiros S.A., ya que solo actuaba como pagador y, por consiguiente, debe ceñirse a las políticas establecidas por las mencionadas entidades, que exigen la presentación de la cédula original amarilla con hologramas.

Asimismo, señaló que el subsidio del mes de septiembre de la corriente anualidad, que le correspondía al accionante, se había pagado el 8 de octubre siguiente en razón a que contaba con cédula de ciudadanía y destacó que el auxilio de agosto se encontraba anulado, razón por la cual debía realizar el “proceso de desbloqueo” ante el Municipio de Armenia y Fiduagraria S.A., entidades que posteriormente debían cargar la plataforma de pago (fls. 75 a 78, cdno 1).

La Red Empresarial de Servicios S.A. (Supergiros), requirió que se denegara la acción de tutela, porque el accionante no tenía subsidios pendientes por cobrar (fl. 100, cdno 1). Sentencia de primera instancia El 22 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia profirió sentencia mediante la cual amparó los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, ordenó a la Fiduagraria S.A. que en coordinación con el Ministerio de Trabajo “efectuara a favor de Silvio Omar Barco, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.695.116, en la próxima entrega ordinaria de subsidios, que no podrá exceder del último día hábil del mes de octubre, la entrega de los subsidios causados y faltantes por cancelar entre el 14 de agosto de 2019 y el presente; conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Pago que podrá perfeccionarse a través de redes prestadoras”; además, desvinculó al Municipio de Armenia, Supergiros S.A. y Red de Servicios del Quindío S.A. (Facilísimo).

Como fundamento de su decisión, manifestó que si bien era cierto la Registraduría Nacional del Estado Civil había entregado al accionante la cédula de ciudadanía que exigían las entidades accionadas y vinculadas para cobrar subsidio al adulto mayor, era improcedente declarar carencia actual de objeto por hecho superado al establecerse que las aludidas entidades debían pagarle los auxilios que se generaron con posterioridad al 14 de agosto de 2019, fecha de ocurrencia del incendio del asentamiento en el que residía y en el cual perdió su cédula de ciudadanía, ya que el expediente carecía de un demostrativo que permitiera determinar los valores efectivamente satisfechos (fls. 121 a 124, cdno 1).

La impugnación La Fiduagraria S.A., impugnó la anterior decisión con la finalidad de obtener su revocatoria y, en su lugar, se absolviera de las pretensiones invocadas en su contra. Para ello, reiteró los hechos enunciados en el escrito de contestación de la tutela; además, enfatizó que la cédula de ciudadanía era el medio idóneo e irremplazable para acreditar la personalidad del titular y evitar suplantaciones.

También, insistió en que la accionante tenía la posibilidad de otorgar un poder a un tercero para que este realizara el cobro respectivo (fls. 129 a 131, cdno 1). El Ministerio de Trabajo solicitó que se modificara el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, porque carecía de competencia para cumplir la orden de tutela, ya que le corresponde a la Fiduagraria S.A. y Municipio de Armenia realizar el pago del aludido subsidio, (fls. 133 a 136, cdno 1).

Consideraciones de la Sala Para empezar, es de advertir que esta Sala, en casos análogos, mediante sentencias de 25 de abril y 4 de junio de 2019, radicaciones 2019-00058-01 y 2019-00037-01, consideró que en desarrollo del principio de solidaridad, el Estado Colombiano ha establecido ciertas medidas de protección destinadas a los sujetos que en virtud de su situación de debilidad manifiesta y vulnerabilidad deben recibir una custodia de naturaleza preferencial en aras de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales que les asisten.

En ese sentido, el ordenamiento vigente ha determinado que los adultos mayores hacen parte del mentado grupo de individuos, puesto que en razón de su edad requieren de particular consideración, máxime si carecen de los recursos necesarios para asegurar su subsistencia en condiciones dignas, situación que conlleva a la implementación de los mecanismos de amparo enderezados a mejorar su calidad de vida (CSJ STL 9769 de 22 de julio de 2015).

Así las cosas, es pertinente anotar que entre las herramientas orientadas a garantizar el expresado aspecto está la entrega periódica de auxilios pecuniarios por parte de las respectivas organizaciones, tales como el programa Colombia Mayor, el cual tiene a su cargo la provisión de los montos dirigidos a satisfacer las necesidades más urgentes del aludido sector de la población, advirtiéndose que, por regla general, el suministro de esos beneficios está sujeto a la acreditación de la identidad plena del destinatario, esto a través de la presentación de la pertinente cédula de ciudadanía. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que entratándose de personas que se encuentran en situaciones de apremio, urgencia o vulnerabilidad, como la atinente a los sujetos de avanzada edad, la exigencia anteriormente mencionada resulta desproporcionada, en tanto que la misma puede convertirse en un obstáculo insuperable para la materialización de sus derechos fundamentales, más cuando del reconocimiento y otorgamiento de las mentadas ayudas se deriva el sostenimiento de quienes las gestionan (Sentencia T-162 de 22 de marzo de 2013 y STC 15366 de 10 de noviembre de 2014).

De otro lado, es de comentar que si durante el trámite de la acción desaparece la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales, se considera que la tutela pierde su razón de ser, pues bajo estas condiciones no existiría una orden que impartir, ya que se estaría frente a un hecho superado, al desvanecerse la afectación que originó la demanda constitucional (Sentencia T-758 de 2005 y T-011 de 2016).

En el caso de estudio, la Sala observa que Silvio Ómar Barco tiene 77 años de edad (fl. 15, cdno 1); circunstancia que aunada a la precaria situación económica manifestada en el escrito genitor, permite considerar que el accionante debía recibir un especial trato y resguardo por parte de las autoridades y entes aquí comprometidos, lo cual a su vez exige que se remuevan los obstáculos y barreras que se presenten para que aquel pueda acceder al subsidio del adulto mayor, con el propósito de concretar su adecuada supervivencia. No obstante, se advierte que las entidades accionadas y vinculadas se abstuvieron de proporcionar el subsidio correspondiente al mes de agosto, bajo el pretexto de que el señor Barco carecía de cédula de ciudadanía, argumento que de ninguna manera se acompasa con los postulados constitucionales encaminados a remediar los impedimentos que restrinjan el debido ejercicio de los atributos esenciales reconocidos a los adultos mayores, poniéndose de presente que estos no pueden ser sacrificados ante la verificación de un determinado documento, más aún si se tiene en cuenta que su efectividad es un interés de rango superior, ante el cual deben ceder los móviles netamente legales, amén de que en esta oportunidad se hallan comprometidos el mínimo vital y la subsistencia del interesado, que depende de los ingresos que han sido negados.

Al margen de lo anterior, cumple decir que de ningún modo la anterior situación podía contrarrestarse con la exigencia de un poder otorgado a un tercero con la finalidad de que este reclame el subsidio, como lo arguye la censura, pues carece de sindéresis que el beneficiario no pueda reclamarlo de manera directa, pero en cambio, pueda hacerlo mediante un apoderado constituido por él para el efecto, entorno que robustece la inferencia del fallo reprochado, cuyas medidas se dirigen a garantizar el derecho protegido, mandato que corresponde a una orden de superior naturaleza a los pactos privados que rigen las relaciones de los accionados.

Así las cosas, se advierte que aunque el accionante en el trámite de la acción de tutela recibió su cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 120, cdno 1), circunstancia que el 8 de octubre de 2019 le permitió cobrar el subsidio de adulto mayor correspondiente al mes de septiembre, así como los que se generen con posterioridad, se evidencia que el auxilio correspondiente al mes de agosto, fecha en que perdió su cédula de ciudadanía a causa del incendio del asentamiento en que residía, jamás ha sido satisfecho, pues se encuentra en estado anulado y, por ende, resultaba improcedente declarar carencia actual de objeto por hecho superado (fls. 79 y 80, cdno 1).

En ese orden de ideas, se generó el quebrantamiento del derecho al mínimo vital invocado en el libelo, toda vez que en el escenario propuesto, bajo una consideración explicativa de carácter burocrático o de simple tramitomanía, se dejó de entregar al peticionario el subsidio al que tenía derecho, desconociéndose con ello su particular situación. Con todo lo anterior, se desestiman las razones expresadas por las impugnantes, lo que conllevaba a la confirmación de la sentencia de primer grado; sin embargo, la Sala la modificará para vincular a la orden tutelar al Municipio de Armenia, Supergiros S.A. y Red de Servicios del Quindío –Facilísimo-, pues mientras que el Ministerio de Trabajo se encarga de diseñar la políticas públicas en desarrollo de los programas financiados con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, en los que se encuentra el subsidio al adulto mayor; y, la Fiduagraria S.A. es el administrador fiduciario de los recursos del mencionado fondo, aquellas entidades tienen la coordinación y ejecución del programa en el municipio de Armenia.

D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Modificar la sentencia de 22 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, en el proceso de la referencia, la cual quedará así: “1.- Tutelar el derecho al mínimo vital de Silvio Omar Barco, identificado con cédula de ciudadanía 4.695.116 contra el Ministerio de Trabajo –Fondo de Solidaridad Pensional-, Fiduagraria S.A., Municipio de Armenia, Supergiros S.A. y Red de Servicios del Quindío –Facilísimo-. 2.- En consecuencia, a fin de restablecer el derecho fundamental aquí amparado, se ordena al Ministerio de Trabajo –Fondo de Solidaridad Pensional-, Fiduagraria S.A., Municipio de Armenia, Supergiros S.A. y Red de Servicios del Quindío –Facilísimo-, que en el término de tres días siguientes a la notificación de este proveído, en el ámbito de sus competencia y de manera coordinada, paguen a Silvio Omar Barco el subsidio al adulto mayor correspondiente al mes de agosto de 2019, con referencia 115165521256109105438 y que se encuentra en estado anulado”.

Segundo.- Ordenar la notificación de este fallo a los intervinientes y disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-3103-002-2019-00215-02) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-3103-002-2019-00215-02) |(63001-3103-002-2019-00215-02) | | | | | | | | | |