EXTRACTO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA: Sentencia del 12 de Abril de 2018, del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá RADICACIÓN: 63130-3112-001-2015-00238-01 (150) DEMANDANTE: LILIANA BEJARANO GIRALDO DEMANDADO: CLEANER S.A. SALA INTEGRADA: Por el MP Dr. Luis Fernando Salazar Longas; el Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero y el Dr. Cesar Augusto Guerrero Diaz.
FECHA DE AUDIENCIA: DICIEMBRE 10 DE 2019 De la decisión proferida en audiencia oral, se EXTRACTA lo siguiente: CONTRATO DE TRABAJO/EXTREMOS TEMPORALES/Sin prueba de hito inicial de la relación laboral. “…la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que además de la prestación personal del servicio a favor de quién se demanda debe demostrarse los límites temporales que se alegan y de los que pudieran derivar las prestaciones y demás acreencias laborales que fueron incoadas en el escrito genitor.
En ese mismo criterio se destacó que para poder determinar los hitos inicial y final de la relación de trabajo se deben presentar mecanismos de certitud que no dejen dudas al respecto “…Por consiguiente de no establecerse con certeza el tiempo de vinculación que el trabajador alega jurisprudencialmente se ha dicho que aunque se demuestre la prestación personal del servicio no es viable reconocer el contrato en la forma cómo se solicita y por ende debe emitirse un fallo absolutorio sobre las reclamaciones que deriven de la relación laboral que se pregona.
“…se concluye que aunque la demandante demostró que entre las partes existió una relación de trabajo que culminó el 28 de octubre de 2015 en absoluto acreditó el hito inicial de la relación laboral pues de la prueba documental en comentó de ninguna manera se infiere dicha época y el expediente carece de otro medio de prueba que permite establecer en qué fecha comenzó a prestar el aludido servicio y que era necesario para declarar la existencia del contrato.
En tal orden de ideas a partir de los elementos anteriormente analizados la sala concluye que la demandante incumplió la carga de probar los hechos que servirían de fundamento para pretender la declaración de existencia del contrato alegado tal como lo exige el artículo 167 del código general del proceso, pues cómo se dijo en precedencia el expediente está desprovisto de instrumentos de certidumbre que permitan considerar acreditado el extremo inicial de la relación de trabajo.
La Sala resolvió CONFIRMAR la sentencia de 12 abril de 2018 del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá Quindío. Sin condena en costas en esta instancia. CITAS: Casación laboral, 1 de julio de 2009, radicación 30437; sentencia de 1 de noviembre de 2011, radicación 40270; 17 de abril de 2013, radicación 39259; casación laboral de 28 de abril de 2009 la radicación 33849 y la de 5 de agosto de 2009 en la radicación 36549;
Sentencia de 28 abril de 2009 radicación 33849; sentencia sl 2931 de 24 de julio de 2019 radicación 63082.